Responsabilidad medioambiental. Directiva 2004/35/CE de, 21 de abril, sobre responsabilidad medioambiental. La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y su desarrollo reglamentario. Responsabilidad objetiva y subjetiva. Obligación de prevenir, evitar y reparar. Garantías financieras y análisis de riesgos medioambientales. La Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales

Responsabilidad medioambiental

Directiva 2004/35/CE

Objeto ?

establecer un marco de responsabilidad medioambiental, basado en el principio de “quien contamina paga”, para la prevención y la reparación de los daños medioambientales

Daño ?

Cambio adverso mensurable de un recurso natural o el perjuicio mensurable a un servicio de recursos naturales, tanto si se producen directa como indirectamente

Daño ambiental ?

  • Especies y hábitats naturales protegidos (Directiva Hábitats y Aves)
  • Aguas
  • Suelos

Aplicación ?

  • Daños MA por actividades profesionales reguladas (Anexo III) y a cualquier amenaza inminente de tales daños debido a alguna de esas actividades;
  • Daños causados a las especies y hábitats naturales protegidos por actividades profesionales distintas de las enumeradas en el Anexo III y a cualquier amenaza inminente de tales daños debido a alguna de esas actividades, siempre que haya habido culpa o negligencia por parte del operador.

Medidas ?

  • Reparación
  • Prevención
  • Garantía financiera

Ley 26/2007

Responsabilidad objetiva y subjetiva

Objetiva :: actividades reguladas (Anexo III)

Subjetiva ::: actividades no reguladas, en caso de dolo, culpa o negligencia

Obligación de prevenir, evitar y reparar

Prevenir

Evitar

Reparar

Tipología de reparación ?

  • Primaria
  • Complementaria
  • Compensatoria

Garantías financieras y análisis de riesgos medioambientales

Garantías financieras

Definición :: instrumento financiero exigido a operadores del Anexo III de la ley para garantizar la disponibilidad inmediata de recursos económicos estables con los que hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad.

Modalidades legales admisibles (artículo 26) ?

  • Póliza de seguro
  • Aval bancario
  • Reserva técnica

Ámbito de cobertura :: costes de prevención, evitación e íntegra reparación de los daños (durante todo el periodo de vigencia de la actividad o autorización)

?

  • Operadores de las actividades del Anexo III
  • Aval, seguro o fondo técnico para asegurar que dispondrán de los fondos necesarios para sufragar las medidas de prevención o reparación

Análisis de riesgos MA

Objeto :: cálculo de garantía financiera

Definición :: estudio técnico y científico obligatorio que sirve de base metodológica inexcusable para calcular de forma matemática la cuantía de la garantía financiera y justificar formalmente las exenciones legales ante la autoridad ambiental.

Metodología de Elaboración (artículo 33 del Reglamento) ?

  • Identificación de escenarios accidentales: Postular los eventos posibles que desencadenen un daño y definir su probabilidad de ocurrencia (P).
  • Estimación del Índice de Daño Medioambiental (IDM): Evaluar la extensión espacial, la reversibilidad y la gravedad de la alteración biológica o geológica para cada escenario según el anexo del Reglamento.
  • Cálculo del Riesgo: Determinar el riesgo asociado a cada escenario accidental como el producto matemático directo entre su probabilidad y su índice de daño (R = P × IDM).
  • Monetización del Riesgo: Cuantificar económicamente el coste total que supondría la completa y exacta reparación de los recursos naturales afectados (suelo, agua, biodiversidad, medio marino) en el escenario seleccionado de mayor riesgo.

Umbrales de Exención mediante el ARM (artículo 28 de la Ley) ?

  • < 300.000 €
  • De 300.000 € a 2.000.000 €
  • Más 2.000.000 €

Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales

Definición :: órgano colegiado de cooperación técnica, consultivo y de participación, adscrito al Ministerio MA, encargado del asesoramiento y la coordinación entre AGE-CCAA en materia de responsabilidad MA

Composición ?

  • Presidencia
  • Vocalías Estatales
  • Vocalías Autonómicas
  • Secretaría

Funciones Principales (artículo 45.3) ?

  • Intercambio de información: Centralizar los datos sobre la declaración de amenazas inminentes y daños reales ocurridos en el territorio nacional.
  • Coordinación metodológica: Informar y unificar los criterios técnicos para la elaboración y validación de los Análisis de Riesgos Ambientales (ARM) y el cálculo de las garantías financieras.
  • Supervisión del SIRMA: Colaborar en el mantenimiento y actualización de las herramientas digitales públicas como el MORA (Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental).
  • Elaboración de Guías Técnicas: Redactar los manuales y directrices sectoriales para facilitar a las PYMES y grandes industrias la evaluación de sus riesgos ecológicos.
  • Función consultiva: Evacuar informes y responder a las consultas que planteen tanto los órganos ambientales autonómicos como los operadores económicos sobre la interpretación de la ley.

Funciones (artículo 3.2 del Reglamento) ?

  • Emisión de recomendaciones y elaboración de guías metodológicas sobre análisis de riesgos, prevención y reparación de daños medioambientales.  
  • Evacuación, a propuesta de la autoridad competente, de dictámenes periciales sobre determinación de los daños medioambientales, sobre su reparación y sobre su monetización.  
  • Propuesta de designación del órgano u órganos competentes para la tramitación de expedientes administrativos de exigencia de responsabilidad medioambiental cuando concurran las circunstancias a las que se refiere el artículo 7.4 de la Ley 26/2007, de 23 octubre, y así lo acuerden las administraciones públicas afectadas.  
  • Propuesta de modificación y adecuación de la normativa sobre responsabilidad medioambiental derivada del progreso técnico, científico, económico o legal.  
  • Elaboración de estudios sobre implantación de análisis de riesgos ambientales y sistemas de gestión de esos riesgos, sobre ejecución de proyectos de restauración de daños medioambientales y sobre evolución del mercado de las garantías financieras en el campo del medio ambiente.  
  • Recopilación de datos estadísticos sobre daños medioambientales y sobre proyectos de restauración medioambiental.  
  • Impulsar la cooperación y colaboración entre las administraciones públicas con competencias en materia de reparación de responsabilidad medioambiental y proponer los protocolos de colaboración recogidos en la disposición final quinta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.  
  • Informar los modelos de informe de riesgos ambientales tipo (MIRAT) o en su caso las guías metodológicas a los que se refiere el artículo 35, así como las tablas de baremos a las que se refiere el artículo 36.
  • Cualquier otra de intercambio de información o asesoramiento en cuestiones relacionadas con la materia regulada en este reglamento que pudieran serle encomendadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o las comunidades autónomas_._

Miembros ?

  • AGE (16) (categoría de Subdirector General o equivalente) (designados por el Subsecretario)
    • 2 Ministerio de Economía
    • 2 Ministerio de Sanidad - 2 Ministerio de Industria
    • 2 Ministerio de Interior
    • 3 Ministerio de Fomento
    • 5 Ministerio MA
      • 3 DG Calidad Ambiental
      • 1 DG Costa
      • 1 DG Agua
  • CCAA (17 total: 1 por cada una)
  • ccaa (2 total: 1 por cada una)
  • EELL (1 total)

Grupos de trabajo ?

  • Análisis de Riesgos Sectoriales
  • Cálculo del Valor de Reposición
  • Modificación Normativa
  • Procedimiento de Exigencia de Responsabilidad Medioambiental

Desarrollo reglamentario

?

  • Real Decreto 2090/2008 :: Reglamento
  • Orden ARM/1783/2011: clasificación de actividades industriales en 3 nivele de prioridad según riego potencial para el entorno
  • Orden APM/1040/2017: Fijó la fecha exacta a partir de la cual pasó a ser obligatorio tener la garantía financiera para las industrias más peligrosas, las de Nivel de Prioridad 1 (grandes industrias químicas, refinerías) y Nivel de Prioridad 2 (grandes instalaciones de gestión de residuos o energía).
  • Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre: Cerró el círculo del calendario estableciendo la fecha de obligatoriedad para las actividades de Nivel de Prioridad 3 (pequeñas instalaciones o sectores de menor impacto pero recogidos en el Anexo III).