Convenio de Basilea y su aplicación en la Unión Europea mediante el Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) 1013/2006. Aplicación en España mediante el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Convenio de Basilea

Firma :: 1989

Entrada en vigor :: 1992

Anexos ?

  1. Desechos a controlar (Lista "Y")
  2. Desechos con consideración epecial
  3. Lita de características peligrosas (Lista "H")
  4. Lista de operaciones de eliminación
    • Operaciones D
    • Operaciones R
  5. Información de notiicacion y movimiento
  6. Arbitraje
  7. Enmienda de Prohibición: países que tienen prohibida cualquier exportación

Enmienda ?

  • Prohibición (2019)
  • Residuos plásticos (2019)
  • RAEE

Países de enmienda prohibición ?

  • UE
  • OCDE
  • Liechtenstein

Reglamento 2024/1157

Real Decreto 553/2020

Requisito generales ?

  • Contrato de tratamiento
  • Documento de identificación (DIT)

Requerimiento de DIT ?

  • Traslados de residuos para eliminación
  • Traslados de residuo peligrosos LER 20 03 01 para valorización
  • Otros (determinados reglamentariamente: no se ha establecido)

Contenido del contrato de tratamiento de residuos ?

  • Identificación de la instalación de origen y de destino
  • Cantidad de residuos a trasladar
  • Codificación LER.
  • Periodicidad estimada
  • Tratamiento
  • Otra información relevante
  • Condiciones de aceptación
  • Obligaciones de las partes por rechazo

Requisitos específicos ?

  • Notificación previa
  • Oposición

Conceptos Técnicos Cruciales ?

  • Notificación Previa (NP): El operador del traslado debe avisar a la Comunidad Autónoma de origen y de destino con un plazo mínimo de 10 días antes de realizar el traslado si los residuos son peligrosos o van a eliminación.
  • Documento de Identificación (DI): Es la “guía de circulación” electrónica que debe acompañar físicamente al residuo durante todo su transporte por carretera.
  • Contrato de Tratamiento: Es el documento previo, firmado por el operador y el gestor de la planta de destino, que asegura que el gestor acepta los residuos y se compromete a tratarlos según la legalidad.
  • Plataforma e-SIR: Todo el intercambio de datos (NP, DI) entre los operadores y las comunidades autónomas debe realizarse de forma obligatoria a través del repositorio digital centralizado del MITECO (Sistema de Información de Residuos), garantizando una interoperabilidad idéntica en toda España.