La Directiva 2008/98/CE de 19 de noviembre marco de residuos, la Directiva 1999/31/CE de 26 de abril relativa al vertido de residuos y la Directiva 94/62/CE de 20 de diciembre de envases y residuos de envases. Directiva 2019/904/UE de 5 de junio, relativa a la reducción del impacto en determinados productos de plástico en el medio ambiente.
Directiva 2008/98/CE (marco de residuos)
Jerarquía de residuos ?
- Prevención
- Preparación para reutilización
- Reciclado
- Otro tipo de valorización (incluida la energética)
- Eliminación (vertedero o incineración sin energía)
Subproducto (artículo 5) ?
- Uso posterior seguro
- Aplicación directa (sin transformación)
- Resultado de proceso de producción
- Uso legal
Fin de condición de residuo (artículo 6) ?
- Finalidades específicas
- Mercado o demanda
- Requisitos técnicos y normativa aplicable
- No impactos adversos globales (MA o salud)
Lista residuos UE
Requisitos generales ?
- Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP)
- Prevención de residuos
- Valorización
- Reutilización y reciclado
- Eliminación
- Protección de la salud humana y el medio ambiente
- Costes
Gestión de residuos ?
- Responsabilidad
- Principios de autosuficiencia y proximidad
- Control de residuos peligrosos
- Prohibición de mezclas de residuos peligrosos
- Etiquetado de residuos peligrosos
- Residuos peligrosos domésticos
- Aceites usados
- Biorresiduos
FALTA
Directiva 1999/31/CE (vertidos)
Categorías de vertederos ?
- Peligrosos
- No peligrosos
- Inertes
Prohibiciones de vertido: Prohíbe de forma taxativa depositar en cualquier vertedero residuos líquidos, inflamables, corrosivos, explosivos, neumáticos usados o residuos sanitarios infecciosos.
Objetivo de Reducción (Enfoque 2030/2035): Exige reducir los residuos municipales destinados a vertedero a un máximo del 10% del total generado para el año 2035.
Reglamento 2025/40 (PPWR) (envases)
?
- Requisitos de Sostenibilidad y Diseño Ecológico
- Reciclabilidad universal (Objetivo 2030)
- Contenido Mínimo de Plástico Reciclado
- Compostabilidad Obligatoria
- Prevención y Limitación del Espacio Vacío
- Restricción del espacio vacío (Objetivo 2030)
- Minimización en venta directa
- Prohibición de formatos superfluos
- Etiquetado, Trazabilidad y el Pasaporte Digital
- Armonización de Etiquetas
- Interoperabilidad del Código QR
- Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) y SCRAP
- Obligación de Registro Electrónico
- Ecomodulación de Tasas
Directiva 2019/904/UE de 5 de junio (plásticos)
Prohibiciones de Introducción en el Mercado (Artículo 5) ?
- Cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos)
- Platos
- Pajitas y agitadores de bebidas
- Bastoncillos de algodón para los oídos (salvo los de uso médico)
- Palitos destinados a sujetar globos
- Recipientes para alimentos y vasos fabricados con poliestireno expandido (corcho blanco)
- Todos los productos de plástico oxodegradable (aquellos que se fragmentan en microplásticos mediante oxidación).]
Medidas de Reducción del Consumo (Artículo 4) ?
Requisitos de Diseño del Producto (Artículo 6) ?
- Tapones adheridos: Los recipientes de bebidas de hasta 3 litros solo pueden comercializarse si sus tapas y tapones permanecen unidos al envase durante la fase de utilización del producto.
- Objetivos de Plástico Reciclado en Botellas (PET y otros):
- Fija la obligación de incorporar al menos un 25% de plástico reciclado en las botellas de tipo PET a partir de 2025.
- El objetivo se eleva al 30% de contenido reciclado para todas las botellas de bebidas a partir del 1 de enero de 2030.]
Obligaciones de Marcado y Etiquetado (Artículo 7) ? Exigencia de incorporar un marcado claro, legible e indeleble en el envase o producto que informe al consumidor sobre la presencia de plástico en su composición, los métodos de eliminación inadecuados y el consiguiente daño ambiental. Se aplica obligatoriamente a:
- Compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones.
- Toallitas húmedas (cuidado personal y doméstico).
- Productos de tabaco con filtro (colillas).
- Vasos para bebidas. Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP - Artículo 8)
Los fabricantes e importadores tienen la obligación legal de sufragar de forma directa los costes de la gestión de residuos, de la recogida en sistemas públicos de limpieza de basura dispersa (littering) y de las campañas de concienciación ciudadana. Afecta a envases, envoltorios, colillas y toallitas.]
Objetivos de Recogida Selectiva de Botellas (Artículo 9) ?
- Intermedio: del 77% del peso de los productos introducidos en el mercado.
- Final: Alcanzar una recogida selectiva del 90% para el año 2029. _(Nota A1: La Ley 7/2022 española dispuso que, si no se cumplen los hitos intermedios nacionales de este objetivo, se implantará de forma obligatoria el Sistema de Depósito, Devolución y Retorno —SDDR— en todo el país).