Adaptación al cambio climático y tratamiento de las pérdidas y daños asociados a los impactos del cambio climático en el contexto de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París. El Marco de Adaptación de Cancún. El objetivo global de adaptación del Acuerdo de París. El programa de trabajo de Nairobi. Las pérdidas y daños asociados a los impactos del cambio climático, el mecanismo internacional de Varsovia sobre pérdidas y daños y la Red de Santiago.

Adaptación al cambio climático

Definición

Aplicación UNFCCC ?

  • Marco de Adaptación de Cancún
  • Programa de trabajo de Nairobi

Aplicación Acuerdo de París ?

  • Objetivo global de adaptación (artículo 6)

Marco de Adaptación de Cancún

COP :: 16 (2010)

Programa de trabajo de Nairobi

COP :: 12 (2006)

Objetivos ?

  • Capacitación: impactos, vulnerabilidad, respuestas…
  • Información y asesoramiento: impactos, vulnerabilidad y adaptación
  • Conocimientos: difusión, uso
  • Cooperación: Partes, organizaciones, empresas, sociedad civil y las instancias decisorias, con el fin de aumentar su capacidad para gestionar los riesgos derivados del cambio climático
  • Integración CC en desarrollo sostenible

Áreas de trabajo (9) ?

  1. Métodos e instrumentos
  2. Datos y observaciones
  3. Modelización del clima, escenarios y reducción de escala
  4. Riesgos climáticos y fenómenos extremos
  5. Información socioeconómica
  6. Planificación y prácticas de la adaptación
  7. Investigación
  8. Tecnologías para la adaptación
  9. Diversificación económica

Pérdidas y daños

Definición :: aquellas que no han sido prevenidas por mitigación y adaptación

Clasificación ?

  • Evolución rápida: huracanes, inundaciones, olas de calor…
  • Evolución lenta: aumento nivel mar, desertificación, salinización, deshielo de glaciares, acidificiación del océano…

Tipos ?

  • Económicas
  • No económicas: muertes, problemas de salud mental, desplazamiento, pérdida de biodiversidad, desaparición de patrimonio cultural…

Aplicación UNFCCC

?

  • Mecanismo internacional de Varsovia
  • Red de Santiago
  • Fondo de Respuesta ante Pérdidas y Daños
Mecanismo internacional de Varsovia

COP :: 19 (2013)

Red de Santiago

COP :: 25 (2019)

Funciones ?

  • Aplicación del WIM
  • Asistencia técnica   - Determinar, establecer prioridades y comunicar las necesidades de asistencia técnica   - Identificar tipos de asistencia técnica   - Conectar activamente a quienes buscan asistencia técnica con las organizaciones, órganos, redes y expertos más adecuados   - Acceso a la asistencia técnica disponible, incluso de organizaciones, órganos, redes y expertos
  • Consideración de una amplia gama de temas pertinentes para evitar, reducir al mínimo y abordar los enfoques de daños y pérdidas, incluidos, entre otros, los efectos, prioridades y medidas actuales y futuros relacionados con la prevención, reducir al mínimo y abordar las pérdidas y los daños de conformidad con las decisiones 3/CP.18 y 2/CP.19, las esferas mencionadas en el párrafo 4 del artículo 8 del Acuerdo de París y los planes de trabajo estratégicos del plan de trabajo quinquenal renovable del Comité Ejecutivo;
  • Colaboración, coordinación, coherencia y sinergias para acelerar la acción de las organizaciones, los órganos, las redes y los expertos, entre las comunidades de practicantes, y para que presten una asistencia técnica eficaz y eficiente a los países en desarrollo
  • Desarrollo, suministro y difusión de conocimientos e información sobre la prevención, la reducción y el tratamiento de los daños y las pérdidas, y el acceso a ellos, incluidos los enfoques amplios de gestión de riesgos, a nivel regional, nacional y local;
  • Acceso a financiación, tecnología y capacitación

Aplicación Acuerdo de París (artículo 8)

?

  1. Las Partes reconocen la importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, 9 y la contribución del desarrollo sostenible a la reducción del riesgo de pérdidas y daños.
  2. El Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático estará sujeto a la autoridad y la orientación de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo, y podrá mejorarse y fortalecerse según lo que esta determine.

Las Partes deberían reforzar la comprensión, las medidas y el apoyo, de manera cooperativa y facilitativa, entre otras cosas a través del Mecanismo Internacional de Varsovia, cuando corresponda, con respecto a las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático. 4. Por consiguiente, las esferas en las que se debería actuar d e manera cooperativa y facilitativa para mejorar la comprensión, las medidas y el apoyo podrán incluir:

Posibles inclusiones ?

  • Sistemas de alerta temprana
  • Preparación para emergencias
  • Fenómenos de evolución lenta
  • Fenómenos de pérdidas y daños permanentes e irreversibles
  • Evaluación y gestión integral del riesgo
  • Seguros
  • Pérdidas no económicas
  • Resiliencia (comunidades, medios de vida y ecosistemas)

Cooperación WIM ?

  • Órganos y grupos de expertos existentes (Acuerdo)
  • Organizaciones y órganos de expertos competentes que operen al margen de est e.