La Corona aparece en el título II (artículos 56 a 65):*

El “Rey de España” es el Jefe del Estado, símbolo de la unidad de la Nación y de su permanencia, árbitro y moderador del normal funcionamiento de las instituciones, y mayor representante del Estado en las relaciones internacionales. Su persona es inviolable, no sujeta a responsabilidad.

  • Juramento: del Rey, el Príncipe heredero, y los regentes de respeto a la Constitución ante las Cortes Generales, y estos dos últimos, además, el fidelidad al Rey.

  • Sucesión: descendientes de Don Juan Carlos I de Borbón, de manera vertical, según criterios de primogenitura y representación

    1. Línea: anterior a posterior
    2. Sexo: varón a la mujer
    3. Edad: mayor a más joven
  • Candidato: título de “Príncipe de Asturias“

  • Extinción de línea: se resolverá por las Cortes Generales según los intereses nacionales.

  • Abdicaciones, renuncias, y dudas de sucesión: resolución por Ley orgánica (como la Ley de abdicación de Juan Carlos I)

Atribuciones y competencias

Las funciones del Rey son representativas y de protocolo, incluyendo las siguientes (artículo 62):

TipoInterposición
Poder legislativo- Sanción y promulgación de Leyes de las Cortes Generales.
- Convocatoria y disolución de Cortes Generales:
- Convocatoria de elecciones generales y referéndum
Poder ejecutivo- Presidente del Gobierno: proposición, nombramiento y finalización
- Miembros del Gobierno: nombramiento y separación –a proposición del Presidente–
- Disposiciones reglamentarias: expedición de los decretos por el Consejo de Ministros
Reconocimiento- Designación de empleos civiles y militares
- Concesión de honores y distinciones
Cuestión de Estado- Asuntos del Estado: ser informados
- Mando supremo de las Fuerzas Armadas
Otros- Derecho de gracia –según Ley–, no para indultos generales
- Alto Patronazgo de las Reales Academias:
Relaciones internacionales- Diplomacia: acreditación de los embajadores y otros representantes
- Obligación del Estado: consentimiento por tratados
- Guerra y paz: declaración (previa autorización de Cortes Generales)

Como la figura del Rey es inviolable, sus actos están refrendados por el Presidente del Gobierno –y, en su caso, los Ministros Competentes–, asumiendo estos su responsabilidad.

Además, se establecen las siguientes condiciones:

  • Consorte: no podrá realizar funciones constitucionales, salvo la Regencia
  • Regencia (cuidado del futuro monarca hasta su mayoría de edad): la persona encargada debe ser mayor de edad.
  • Tutela: incompatible con el de Regente y con cualquier representación política.

¿QUÉ SIGNIFICA CADA UNA?

CondiciónJerarquía
Regencia1. Padre o madre
2. Pariente próximo (según orden de sucesión)
3. Príncipe Heredero
4. Cortes Generales: nombramiento de 1, 3 ó 5 personas españoles de nacimiento.
Tutela1. Testamento del Rey difunto (siempre que fuera mayor de edad y español de nacimiento)
2. Padre o madre viudos
3. Cortes Generales

Finalmente, la Casa del Rey y la Familia Real se sostienen mediante una cantidad global de los Presupuestos del Estado, que libremente distribuye, además de nombrar y relevar a sus miembros civiles y militares.