Los derechos fundamentales (Sección 1ª del capítulo segundo del título I: artículos 15 al 29), influenciados por la Declaración Fundamental de los Derechos Humanos:
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Vida e integridad: para todos, sin tortura ni tratos inhumanos o degradantes, y abolición de la pena de muerte (salvo legislación militar en tiempos de guerra).
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Libertad ideológica y de culto: sin obligación de declarar al respecto, y con ninguna confesión de carácter estatal -sólo limitada por Ley para el mantenimiento del orden público- (los poderes públicos considerando las creencias de la sociedad española, y manteniendo cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones).
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Libertad y seguridad personal: por Ley, detenciones con garantías, informando inmediatamente de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligado a declarar.
Con asistencia de abogado (en las diligencias policiales y judiciales, por Ley), detención preventiva no superior al tiempo necesario para el esclarecimiento de los hechos (plazo máximo de 72 horas: posteriormente liberación o disposición judicial).
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Honor, intimidad:
- Intimidad e inviolabilidad del domicilio –salvo consentimiento del titular, resolución judicial, o en caso de flagrante delito–
- Honor
- Secreto de las comunicaciones (postales, telegráficas, telefónicas…) –salvo resolución judicial–
- Limitación a tal efecto del uso de la informática, por Ley (QUE SIGNIFICA????)
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Libertad de circulación y residencia: en todo el territorio nacional, así como la entrada y salida del país –por Ley–, no limitada por motivos políticos o religiosos
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Libertad de expresión y cátedra: implica organización y control parlamentario de los medios de comunicación social públicos –por Ley–, respetando el pluralismo social y lingüístico de España, y a nivel personal ausencia de censura previa –estando el límite en el respeto de los derechos fundamentales y en la legislación, especialmente sobre honor, intimidad, propia imagen, y protección de la juventud y de la infancia–, con los siguientes derechos específicos:
- Expresión y difusión libre de pensamientos, ideas y opiniones, mediante la palabra, por escrito, o cualquier otro medio
- Producción y creación literaria, artística, científica y técnica
- Libertad de cátedra
- Comunicación o recepción libre de información veraz por cualquier medio de difusión, con regulación de la cláusula de conciencia y el secreto profesional por Ley
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Reunión: si es pacífica y sin armas no requiere de autorización previa (si bien las localizadas en zonas de tránsito público y las manifestaciones deberán ser comunicadas a la autoridad competente, la cual podrá prohibirlas por razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para las personas o los bienes)
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Asociación: comprenderá un registro para su publicidad, siendo tan sólo disueltas o suspendidas por resolución judicial motivada, y estando prohibidas aquellas secretas, paramilitares, y delictivas –medios o fines–
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Participación política: directa o indirecta –a través de representantes electos periódicamente mediante sufragio universal libre–, así como para su acceso al Sector Público en condiciones de igualdad –según los requisitos de las Leyes–
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Acceso a la justicia: tutela efectiva por Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos –no indefensión–, así como los siguientes:
- Acceso a un Juez ordinario –por Ley–
- Defensa y asistencia del Letrado
- Conocimiento de la acusación en contra
- Proceso público con garantías y sin dilaciones indebidas
- Uso de la prueba en su defensa
- No declaración contra sí mismos ni confesión de culpabilidad
- Presunción de inocencia
- Excepciones de la obligación de declarar: en hechos delictivos por razón de parentesco o secreto profesional (regulados por Ley)
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Garantías judiciales y penitenciario a reinserción: principio de irretroactividad de las disposiciones no favorables (penal, administrativa…), con las penas privativas de libertad –por Tribunales, no Administración civil– y medidas de seguridad orientadas a la reeducación y reinserción social de los condenados, garantizando
- Derechos fundamentales –salvo pena en contra, en base a la Ley penitenciaria–, en todo caso derecho a trabajo remunerado –sin cabida de trabajos forzados–, beneficios de la Seguridad Social
- Acceso a la cultura
- Desarrollo integral de su persona
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Prohibición de Tribunales de Honor: en la Administración civil y en las organizaciones profesionales
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Educación: universal, mediante programación general, participación de los sectores afectados –según Ley– y creación de centros docentes –libertad de creación para las personas físicas y jurídicas–
- Pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y derechos y libertades fundamentales
- Enseñanza básica obligatoria y gratuita
- Libertad de creación de centros para las personas físicas y jurídicas
- Poderes públicos realizando tareas de inspección, homologación y –también según Ley– ayuda: garantizando la libertad de enseñanza, la formación religiosa y moral de los menores de acuerdo a las convicciones de los padres, y la autonomía de las Universidades
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Sindicación y huelga:
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Sindicación: libre –creación, afiliación, federación…–, y universal –posible limitación o excepción por Ley para las Fuerzas o Institutos Armadas y otros Cuerpos con disciplina militar, así como para las peculiaridades de los funcionarios públicos–
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Huelga: regulando las garantías para el mantenimiento de los servicios esenciales, también por Ley
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Petición:
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General: individual o colectiva, por escrito, en la forma y efectos de la Ley
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Miembros de las Fuerzas o Institutos armados o Cuerpos con disciplina militar: sólo individualmente (según legislación específica).
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Especial protección
Están protegidos especialmente por el Tribunal Constitucional, a través del recurso de amparo en un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, para los siguientes:
- Disposiciones
- Actos jurídicos
- Omisiones
- Vía de hecho: de los poderes públicos (Estado, Comunidades Autónomas, sector público institucional…), y de sus funcionarios o agentes, .
Las materias aplicables corresponden a los artículos 14 a 29, y el 30.2.
Están legitimados para ello los siguientes:
- Persona con interés legítimo
- Defensor del Pueblo
- **Ministerio Fiscal