El Estado se organiza de manera descentralizada en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, todas ellas con personalidad jurídica y autonomía para la gestión de sus respectivos intereses (artículo X de la Constitución)
Esto no limita la solidaridad e igualdad territorial ni geográfica, manteniendo un equilibrio económico entre las diferentes partes del territorio, y manteniendo las libertades y derechos de los españoles en cualquier parte del Estado.
| Administración | Competencias |
|---|---|
| Comunidades Autónomas (de acuerdo a sus Estatutos) | PONER |
| Administración General del Estado |
La legislación civil del Estado afectará en todo caso a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, formas de matrimonio, ordenación de registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinar las fuentes del Derecho…
De acuerdo a la Constitución, el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas, todas ellas con autonomía funcional (descentralización).
Las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas deben de contar con un Estatuto de Autonomía, aprobado por las Cortes Generales mediante Ley orgánica. Deberá incluir su nombre oficial, territorio que abarca, instituciones propias (ejecutiva, legislativa, otras…), y competencias asumidas.
- Nombre
- Territorio
- Instituciones propias
- Competencias asumidas
Distribución competencial
Las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas aparecen en el artículo 148 de la Constitución:
- Instituciones propias (organización)
- Municipios (términos municipales, funciones transferidas…)
- Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda
- Obras públicas de interés autonómico
- Movilidad interior (íntegro): infraestructuras de ferrocarriles y carreteras, y transporte por estos medios o por cable
- Puertos no comerciales: de refugio, deportivos (incluidos aeropuertos)…
- Agricultura y ganadería
- Montes y aprovechamientos forestales
- Protección del medio ambiente
- Aguas: proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés autonómico, y aguas minerales y termales
- Caza y pesca: en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial.
- Ferias interiores
- Desarrollo económico autonómico
- Artesanía
- Formación (museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés autonómico)
- Patrimonio monumental (de interés autonómico)
- Idioma propio (cultura, investigación, enseñanza)
- Turismo (promoción, ordenación)
- Deporte y ocio
- Asistencia social
- Sanidad e higiene
- Edificios e instalaciones (vigilancia, protección, coordinación con policías locales…)
Algunas de ellas son competencia exclusiva del Estado:
Los conflictos de competencias
Pueden aparecer conflictos de competencia entre el Estado y una Comunidad Autónoma o de entre varias entre sí, bien por atribución de ambas (positiva) o por no asunción de ninguna (negativa). Se resuelven por el Tribunal Constitucional.
Las competencias exclusivas del Estado aparecen en el artículo 149 de la Constitución:
- Igualdad (derechos y deberes)
- Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo
- Relaciones internacionales
- Defensa y Fuerzas Armadas
- Administración de Justicia
- Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal
- Legislación laboral
- Legislación civil
- Legislación sobre propiedad intelectual e industrial
- Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
- Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.
- Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial
- Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
- Hacienda general y Deuda del Estado.
- Investigación científica y técnica (fomento y coordinación general)
- Sanidad exterior (bases y coordinación general), y productos farmacéuticos.
- Seguridad Social (legislación básica y régimen económico).
- Administración Pública: régimen jurídico, estatuto de los funcionarios, procedimiento común, expropiación forzosa; contratos y concesiones, responsabilidad
- Pesca marítima
- Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.
- Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.
- Hidráulica: recursos y aprovechamientos (legislación, ordenación, concesión), y autorización de instalaciones con incidencia supra-autonómica (afectación, transporte)
- Protección del medio ambiente, montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias (legislación básica)
- Obras públicas: de interés general o supra-autonómica
- Régimen minero y energético (bases)
- Armas y explosivos (producción, comercio, tenencia y uso)
- Comunicación social (normas básicas): prensa, radio, televisión…
- Patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal
- Seguridad pública
- Formación: títulos académicos y profesionales (condiciones de obtención, expedición, homologación), y normas básicas de la educación.
- Estadística para fines estatales
- Referéndums (autorización de convocatorias)