El poder judicial aparece regulado en el título VI de la Constitución Española de 1978.
La Justicia emana del Pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos a la Ley, pertenecientes a Juzgados y Tribunales basados en la unidad jurisdiccional –regulado por Ley en el ámbito militar y para el Estado de sitio–, estando prohibidos los Tribunales de excepción.
Es obligatorio colaborar en el proceso judicial y acatar las sentencias. La justicia será gratuita cuando lo disponga la Ley y cuando se acredite insuficiencia de recursos para litigar. Las actuaciones judiciales serán públicas, con procedimiento predominantemente oral –especialmente en materia criminal–, y sentencias motivadas en audiencia pública.
Los daños causados por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado.
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Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): determinará el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, y los estatutos jurídicos de Jueces y Magistrados, personal de la Administración de Justicia, y el del Consejo General del Poder Judicial (órgano de gobierno del poder judicial), especialmente respecto a nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
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Consejo General del Poder Judicial: órgano de gobierno. Su composición es la siguiente:
- Presidente del Tribunal Supremo
- 20 miembros: nombrados por el Rey durante 5 años, con la siguiente distribución:
- 12 Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales
- 8 Abogados, juristas… de extraordinaria trayectoria y más de 15 años de experiencia
- 4 a propuesta del Congreso de los Diputados por mayoría de 3 quintos
- 4 a propuesta del Senado: también por mayoría de 3 quintos.
REVISAR ESTO
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Tribunal Supremo (artículo 123): es el órgano máximo del Poder Judicial. Su Presidente es nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
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Ministerio Fiscal: promueve la justicia, la legalidad, el interés social, y la independencia de los Tribunales, mediante órganos propios –según unidad de actuación y dependencia jerárquica–, en base a los principios de legalidad e imparcialidad.
- Estatuto orgánico regulado por la Ley
- Fiscal General: nombrado por el Rey (a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial)
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Participación ciudadana: a través de la acción popular y el acceso al Jurado y a los tribunales consuetudinario.
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Policía judicial: depende de Jueces, Tribunales, y del Ministerio Fiscal, para las averiguaciones de delito y descubrimiento y seguridad del delincuente.
Los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo tienen incompatibilidades para el desempeño de otros cargos públicos o representativos (partidos políticos o sindicatos), y la regularización de los sistemas y modalidades de su asociación profesional –también por Ley–, en ambos casos para garantizar su independencia.
Fue desarrollada por la Ley Orgánica 6/1985