La reforma constitucional (título X) supone su modificación.

Están autorizados para iniciarla los siguientes órganos:

  • Congreso de los Diputados
  • Senado
  • Gobierno
  • Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas

Para ello, existen dos procedimientos, según las partes que se pretenden revisar:

ProcedimientoMaterias
Agravado- Preámbulo
- Derechos fundamentales y libertades públicas (título I, capítulo 2, sección 1ª)
- Título II
- Total
Ordinario- Título I (salvo derechos fundamentales y libertades públicas)
- Títulos III al X

Cada uno de ellos exige mayorías y actuaciones distintas:

ProcedimientoRequisitos
Ordinario- Mayorías cualificadas: 3/5 del Congreso y 3/5 del Senado
- Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores (si no hay consenso) : presentación de texto nuevo
- Mayoría semi-cualificada (si sigue no habiendo consenso): 3/5 del Congreso y absoluta del Senado
- Referéndum opcional: si lo proponen al menos un 10% de una de las Cámaras en los 15 días siguientes a la aprobación de la reforma
Agravado- Mayorías cualificadas: 2/3 de cada Cámara
- Nuevas elecciones (Cortes Generales)
​- Mayorías cualificadas: 2/3 de cada Cámara
​- Referéndum (obligatorio)

COMPROBAR LA CUALIFICADA INICIAL DEL ORDINARIO

Se establecen los siguientes límites para la reforma:

  • Tiempos de guerra
  • Estados de emergencia constitucional: alarma, excepción o sitio