El Tribunal Constitucional es el órgano encargado de hacer prevalecer la Constitución (título IX).
Está compuesto por 12 miembros (“Magistrados del Tribunal Constitucional”), nombrados por el Rey. Deben ser Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
- Congreso: 4, por mayoría de tres quintos
- Senado: 4, por mayoría de tres quintos
- Gobierno: 2
- **Consejo General del Poder Judicial** (CGPJ): 2
El periodo de mandato son 9 años, renovados por terceras partes cada 3. La presidencia es nombrada de entre sus miembros por el Rey, a propuesta del Tribunal en Pleno, para un periodo de tres años.
Son motivos de incompatibilidad los siguientes:
- Mandato representativo
- Cargos políticos o administrativos
- Dirección de un partido político o sindicato
- Carrera judicial y fiscal
- Actividad profesional o mercantil
- Incompatibilidades del poder judicial
Entre las competencias se incluyen las siguientes: (artículo 161):
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Recurso de inconstitucionalidad: contra Leyes y disposiciones normativas con fuerza de Ley (decreto legislativo, decreto-Ley) –según jurisprudencia–, con aplicación no retroactiva
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Recurso de amparo: por violación de los derechos fundamentales (artículos 15-29), principio de igualdad (artículo 14), y la objeción de conciencia al servicio militar (artículo 30.2), basado en los principios de preferencia y sumariedad (según Ley)
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Conflictos de competencias: entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre sí (artículos 148-149, Estatutos de Autonomía), según Ley orgánica.
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Otras: según la Constitución o leyes orgánicas
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Ratificación o levantamiento de impugnaciones del Gobierno: a disposiciones o resoluciones de órganos legislativos autonómicos, en un plazo máximo de 5 meses
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Cuestión de inconstitucionalidad: petición por un órgano judicial, para la revisión de una norma con rango de Ley que pueda ser contraria a la Constitución, en un proceso que afecte a la sentencia.
| Situación | Ámbito | Interposición |
|---|---|---|
| Recurso de amparo | Artículos 14 a 29 y 30.2 | - Persona con interés legítimo - Defensor del Pueblo - Ministerio Fiscal |
| Recurso de inconstitucionalidad | Ley, decreto legislativo, decreto-Ley | - Presidente del Gobierno - Defensor del Pueblo - 50 Diputados - 50 Senadores - Órganos ejecutivos CCAA - Asambleas legislativas CCAA |
| Conflictos de competencia AGE-CCAA | Reparto competencial (artículos 148-149, Estatutos de Autonomía) | Según ley Orgánica |
| Cuestión de constitucionalidad | Norma con rango de ley | - Órgano judicial (en un proceso que afecte a la sentencia) |
Los conflictos de competencia también pueden afectar al Gobierno respecto al Congreso de los Diputados, el Senado, o el Consejo General del Poder Judicial, así como de estos órganos entre sí.
Las sentencias del Tribunal constitucional se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y sus efectos son plenos a partir del día siguiente para la parte afectada de la norma, sin posibilidad de establecer recurso en contra.
Su funcionamiento, el Estatuto de sus miembros, y el procedimiento y las condiciones para el ejercicio de sus acciones se regulará mediante Ley Orgánica.