La Ley Orgánica 3/2007

TítulosContenido principal
PreliminarObjeto y ámbito de aplicación
Principio de igualdad y tutela- Principio de igualdad
-
Políticas públicas- Principios generales:
- Acción administrativa:
Medios de comunicación, con mención a la Corporación RTVE, y a la Agencia EFE.
Trabajo- Igualdad de trato y de oportunidades
- Conciliación (personal, familiar, y laboral)
- Planes de igualdad:
- Distintivo empresarial
Empleo público- Criterios de actuación
- Presencia equilibrada: titulares de órganos directivos, órganos de selección y Comisiones de valoración, representantes de la Administración General del Estado
- Medidas: informe de impacto de género en las pruebas de acceso al empleo público, permisos de maternidad, riesgo de embarazo, y lactancia, vacaciones, formación (igualdad, acciones positivas), Protocolo de actuación frente al acoso, evaluación de la igualdad, Plan de Igualdad para la Administración General del Estado.
- Fuerzas armadas
- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Acceso a bienes y servicios, y su suministro
Responsabilidad social empresarial
Disposiciones organizativas- Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres: coordinación de las políticas y medidas de la Administración General del Estado (Real Decreto 1370/2007).

- Unidades de Igualdad:

- Consejo de Participación de la Mujer: consulta, asesoramiento e involucración de las mujeres (Real Decreto 1791/2009).

El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación (directa o indirecta) por razón de sexo (especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil).

Algunas definiciones importantes:

  • Discriminación directa por razón de sexo: “la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable”

  • Discriminación indirecta por razón de sexo: “la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados”

  • Acoso sexual: “cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”

  • Acoso por razón de sexo: “cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”