| Títulos | Contenido principal |
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| Preliminar | Objeto y ámbito de aplicación |
| Principio de igualdad y tutela | - Principio de igualdad - |
| Políticas públicas | - Principios generales: - Acción administrativa: |
| Medios de comunicación | , con mención a la Corporación RTVE, y a la Agencia EFE. |
| Trabajo | - Igualdad de trato y de oportunidades - Conciliación (personal, familiar, y laboral) - Planes de igualdad: - Distintivo empresarial |
| Empleo público | - Criterios de actuación - Presencia equilibrada: titulares de órganos directivos, órganos de selección y Comisiones de valoración, representantes de la Administración General del Estado - Medidas: informe de impacto de género en las pruebas de acceso al empleo público, permisos de maternidad, riesgo de embarazo, y lactancia, vacaciones, formación (igualdad, acciones positivas), Protocolo de actuación frente al acoso, evaluación de la igualdad, Plan de Igualdad para la Administración General del Estado. - Fuerzas armadas - Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado |
| Acceso a bienes y servicios, y su suministro | |
| Responsabilidad social empresarial | |
| Disposiciones organizativas | - Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres: coordinación de las políticas y medidas de la Administración General del Estado (Real Decreto 1370/2007). - Unidades de Igualdad: - Consejo de Participación de la Mujer: consulta, asesoramiento e involucración de las mujeres (Real Decreto 1791/2009). |
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación (directa o indirecta) por razón de sexo (especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil).
Algunas definiciones importantes:
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Discriminación directa por razón de sexo: “la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable”
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Discriminación indirecta por razón de sexo: “la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados”
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Acoso sexual: “cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”
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Acoso por razón de sexo: “cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”