Concepto

El Reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por los órganos de Gobierno (estatal, autonómico, local).

Clases

Las clases de reglamento abarcan diferentes: según el ámbito territorial (estatales, autonómico, y local), su relación

ClasificaciónTipología
Relación con la Ley- Ejecutivos (desarrollo),
- Independientes
- Delegados (del Poder legislativo)
- De necesidad (situaciones excepcionales).
Ámbito territorial- Estatal (Gobierno central)
- Autonómicos
- Locales
Efectos- Jurídicos: regulación de relaciones, creación de derechos y obligaciones…
- Administrativos: organización y funcionamiento interno
Jerarquía- Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-leyes
- Reales Decretos del Presidente del Gobierno
- Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros
- Acuerdos del Consejo de Ministros
- Acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno (revestirán la forma de Orden del Ministro competente o del Ministro de la Presidencia, cuando la competencia corresponda a distintos Ministros)
- Órdenes Ministeriales (titular del Ministerio correspondiente, o del Ministerio de la Presidencia cuando afecte a varios departamentos)

La jerarquía del Gobierno de la nación aparece en el artículo 24 de la Ley 50/1997:

Límites

Los límites aparecen en el título VI de la Ley 39/2015:

  • Jerarquía normativa: no podrán vulnerar una norma de rango superior (incluye el principio de legalidad: no puede contradecir a una Ley).

  • Materias no permitidas: aquellas que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reserven a las Cortes Generales o Asambleas Legislativas autonómicas.

  • Contenido imposible: tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, ni tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público.

  • Principios de buena regulación (artículo 129): necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

    Cuando afecte a los gastos o ingresos públicos (presentes o futuros), se deberán cuantificar y valorar sus efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

  • Publicidad: en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos.

  • Control posterior: los actos del Gobierno están sujetos a la Constitución y al ordenamiento jurídico (Estado de Derecho), y sometidos -junto con sus omisiones- al control político de las Cortes Generales. Ambos pueden ser impugnados ante la jurisdicción contencioso administrativa (Ley 29/1998) y el Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979), en su caso.