Las subvenciones: procedimiento de concesión
Una subvención es una ayuda económica de una Administración Pública otorgada sin contraprestación, sujeta al cumplimiento de determinados requisitos (objetivos, proyectos, actividades, comportamientos…), para el fomento de una actividad, una finalidad pública, o un interés social.
En España se regulan principalmente mediante la Ley 38/2003:
| Títulos | Contenido |
|---|---|
| Disposiciones generales | - Ámbito de aplicación - Disposiciones comunes |
| Procedimientos de concesión y gestión | - Procedimiento - Concurrencia competitiva - Concesión directa - Gestión y justificación - Gestión presupuestaria |
| Reintegro | - Reintegro - Procedimiento |
| Control financiero | |
| Infracciones y sanciones | - Infracciones - Sanciones |
Fue desarrollada a través del Real Decreto 887/2006, que aprueba el Reglamento de la Ley:
| Títulos | Contenido |
|---|---|
| Disposiciones generales | - Ámbito de aplicación - Junta Consultiva de Subvenciones - Disposiciones comunes: Planes estratégicos, disposiciones a los órganos competentes para la concesión, beneficiarios y entidades colaboradoras, publicidad, financiación, base de datos nacional (derogado), garantías (selección de entidades colaboradoras, pagos anticipados y abonos a cuenta, cumplimiento de compromisos…) |
| Procedimientos de concesión y gestión | - Disposiciones generales - Concurrencia competitiva - Concesión directa - Gestión y justificación - Gestión presupuestaria |
| Gestión y justificación | - Subcontratación - Justificación: disposiciones generales, cuenta justificativa - Gastos subvencionables - Comprobación - Gestión presupuestaria |
| Reintegro | - Disposiciones generales - Procedimientos: disposiciones generales, y a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado |
| Procedimiento sancionador |
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión ordinario es el de concurrencia competitiva: con comparación de solicitudes, prelación (ordenación) según criterios previos, y adjudicación.
La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por uno colegiado a través del órgano instructor.
- Iniciación: siempre de oficio
- Instrucción: por el órgano que se design¡e en la convocatoria (informes, evaluación de solicitudes o peticiones…)
- Resolución
- Notificación
Sin embargo, podrá concederse de manera directa en determinados casos:
- Previsión nominativamente en Presupuestos Generales (estatales, autonómicos, locales)
- Determinados en los estados de gastos: al menos su dotación presupuestaria y beneficiario
- Fijados por norma legal
- Acreditados por determinadas razones: de interés público (social, económico, humanitario), u otras que dificulten su convocatoria.
REPASAR ESTO
El reconocimiento de la obligación y el pago de las subvenciones
Reconocimiento de la obligación
El reconocimiento de la obligación es el acto administrativo por el que el órgano competente declara la existencia de un crédito exigible a favor del beneficiario, una vez comprobada la realización de la actividad o el cumplimiento de la condición que determinó la concesión.
Requisitos previos al reconocimiento:
- Justificación por parte del beneficiario (cuenta justificativa, certificación, etc.)
- Comprobación material de la realización de la actividad
- Ausencia de deudas con la Administración (art. 34 LGS)
- Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas
Formas de justificación (art. 30 LGS):
- Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto
- Cuenta justificativa con informe de auditor
- Módulos o módulos de costes simplificados
- Presentación de estados contables
Pago de las subvenciones
El pago puede revestir distintas modalidades:
-
Anticipado (o a cuenta): excepción, requiere habilitación normativa expresa, y puede exigir la constitución de garantías (aval, seguro de caución…). Habitual en subvenciones de inversión o a entidades sin ánimo de lucro
-
Diferido (posterior): general, tras su justificación total o parcial. Garantiza el cumplimiento efectivo del objeto subvencionado
-
Parciales y a cuenta: ¿???? c) Pagos parciales y a cuenta
-
Vinculados a la ejecución parcial y acreditada del proyecto
No puede realizarse el pago si el beneficiario tiene deudas en período ejecutivo con la Hacienda Pública o la Seguridad Social (art. 34.5 LGS).
Reintegro y control
Reintegro
El reintegro es la devolución de cantidades percibidas por el beneficiario cuando concurren determinadas causas legalmente previstas (para la protección del erario público). Las causas incluyen las siguientes
Las causas incluyen las siguientes (artículo 37 de la Ley):
- Obtención incorrecta: por falsedad u ocultación de información
- Incumplimiento de actuaciones: objetivo, actividad, proyecto, comportamiento…
- Falta de justificación
- Falta de medidas de difusión (artículo 18.4)
- Comprobación financiera: dificultar las actuaciones de comprobación y control financiero (artículos 14 y 15 de la Ley), e incumplimientos contables, registrables, o de conservación documental que impidan la verificación (uso de fondos, objetivo, doble financiación…)
- f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
- g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- Decisiones concretas: de acuerdo a los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea
- Otras: de acuerdo a la normativa reguladora de la subvención.
El procedimiento de reintegro incluye los siguientes pasos:
- Iniciación: de oficio o por denuncia
- Instrucción: con audiencia al interesado
- Resolución: con publicidad y notificación
- Cobro: de manera voluntaria o en vía ejecutiva (apremio sobre el patrimonio)
Además, se incluyen los intereses de demora: desde el pago de la subvención hasta la resolución del reintegro (artículo 38), calculados conforme al interés legal del dinero.
El reintegro prescribe 4 años después de que venciera el plazo para presentar la justificación, o, en su defecto, desde el día siguiente al pago (artículo 39 de la Ley).
Control
El control de las subvenciones tiene tres formas distintas:
-
Interno: por la Intervención General de la Administración del Estao (IGAE), incluyendo fiscalización (antes), auditoría y revisión de expedientes (después).
-
Externo: por el Tribunal de Cuentas, para la fiscalización de la gestión del sector público, con posible responsabilidad de los gestores y beneficiarios, incluyendo en el ámbito penal.
En caso de que las subvenciones sean con fondos comunitarios, se realiza un doble control con órganos de la Unión Europea, como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, y la Comisión Europea.
La persona beneficiaria debe someterse a las actuaciones de verificación, conservar los documentos justificativos, facilitar la información y el acceso, y comunicar las incidencias que alteren la subvención