El Derecho comunitario
El Derecho comunitario es el ordenamiento jurídico propio de la Unión Europea, que rige su organización y funcionamiento con, efectos sobre sus instituciones, Estados Miembros, e incluso los propios ciudadanos.
Tras el Tratado de Lisboa (2009) desaparece la estructura de “Comunidades Europeas” (la CE se integra en la UE, que pasa a tener personalidad jurídica única; solo EURATOM sigue siendo un tratado aparte), por lo que resulta más propiamente el término “Derecho de la Unión Europea”.
Las características principales son las siguientes:
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Ordenamiento propio y autónomo, distinto del Derecho internacional y de los nacionales (Van Gend & Loos, Costa c. ENEL).
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Integrado: en los ordenamientos de los Estados miembros.
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Primacía: Prevalece sobre el Derecho nacional (primacía).
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Efecto directo: genera derechos y obligaciones para los particulares, no solo para los Estados.
Fuentes
Las fuentes de derecho de la Unión Europea son de dos tipos:
| Fuentes | Características |
|---|---|
| Derecho originario | - Tratados constitutivos y sus reformas - Protocolos - Anexos - Carta de los Derechos Fundamentales |
| Derecho derivado | - Reglamento - Directiva - Decisiones - Recomendaciones y dictámenes |
| Acuerdos internacionales de la Unión | - Terceros Estados - Organizaciones internacionales |
| Principios generales del Derecho | Extraídos de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros |
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Derecho originario (o primario): los Tratados constitutivos y sus reformas, protocolos, anexos y la Carta de los Derechos Fundamentales. Es la norma suprema del ordenamiento.
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Derecho derivado (o secundario) (art. 288 del TFUE), dictado por las instituciones en ejercicio de las competencias atribuidas por los Tratados:
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Reglamento: alcance general, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable.
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Directiva: obliga en cuanto al resultado, dejando a los Estados la forma y los medios; exige transposición (por eso su efecto directo es solo excepcional, cuando el Estado no transpone bien o a tiempo — enlaza con tu apartado de “efecto directo”).
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Decisión: obligatoria en todos sus elementos para los destinatarios que designe.
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Recomendación y Dictamen: no vinculantes.
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Acuerdos internacionales de la Unión (arts. 216 y ss. TFUE): celebrados con terceros Estados u organizaciones internacionales.
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Principios generales del Derecho: fuente no escrita reconocida por el TJUE (seguridad jurídica, proporcionalidad, confianza legítima, derechos fundamentales…), extraídos de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros.
La jurisprudencia del TJUE no es fuente formal en sentido estricto, pero en la práctica es la auténtica fuente material del sistema — la primacía, el efecto directo, la responsabilidad del Estado… todo lo que ya tienes en tu documento es, en realidad, Derecho creado por el TJUE.
Derecho originario
El derecho primario incluye el Tratado de la Unión Europea (TUE) (Maastricht, 1992), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Roma, 1957; reformado en Lisboa, 2007), y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE
El derecho primario es el conjunto de Tratados que forma la “carta constitucional” de la Unión (así lo llamó el propio TJUE en su Dictamen 1/91), situado en la cúspide de la jerarquía normativa: el Derecho derivado debe respetarlo, so pena de anulación (art. 263 TFUE).
La evolución histórica es la siguiente:
- Tratado de París (1951): crea la CECA. Expiró en 2002.
- Tratados de Roma (1957): crean la CEE y la EURATOM.
- Acta Única Europea (1986): impulsa el mercado interior.
- Tratado de Maastricht (1992): crea la Unión Europea y el TUE; estructura “de tres pilares”.
- Tratado de Ámsterdam (1997) y Tratado de Niza (2001): reformas institucionales, sobre todo de cara a la ampliación al Este.
- Tratado de Lisboa (2007, en vigor desde diciembre de 2009): el más importante hoy. Elimina los pilares y la CE desaparece como entidad separada; quedan dos Tratados de igual valor jurídico —TUE y TFUE—; y la Carta de los Derechos Fundamentales adquiere valor jurídico vinculante (art. 6.1 TUE).
Contenido actual: TUE, TFUE, sus Protocolos y Anexos (mismo valor jurídico que los Tratados, art. 51 TUE), la Carta de los Derechos Fundamentales, y los sucesivos Tratados de adhesión.
Reforma: procedimiento de revisión ordinario (art. 48 TUE), que exige ratificación unánime de todos los Estados miembros conforme a sus normas constitucionales; también existen procedimientos simplificados para ciertas materias.
Un apunte rápido sobre tus notas: donde pone “cooperación legal” (art. 4.3 TUE), el término correcto es cooperación leal — merece la pena corregirlo si vas a usar esas notas para el examen.
Dime si quieres que profundice en algún punto (p. ej., el procedimiento legislativo del Derecho derivado, o el control de legalidad del Derecho originario) o si prefieres que te prepare unas preguntas de repaso sobre el tema completo.
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Tratado de la Unión Europea (TUE) (Maastricht, 1992):
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Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Roma, 1957; reformado en Lisboa, 2007):
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Carta de los Derechos Fundamentales de la UE:
Las relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los estados miembros
La articulación entre el Derecho de la Unión Europea y los ordenamientos jurídicos nacionales ha sido construido principalmente a través de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
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Carácter autónomo del ordenamiento jurídico comunitario: la Comunidad constituye «un nuevo ordenamiento jurídico de Derecho internacional, en favor del cual los Estados han limitado sus derechos soberanos» (asunto Van Gend & Loos, 1963)
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Primacía: el Derecho comunitario prevalece sobre el Derecho nacional en caso de conflicto (Costa c. ENEL, 1964), con independencia del rango de la norma nacional—incluso sobre disposiciones constitucionales (Internationale Handelsgesellschaft, 1970)**—.
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Efecto directo: las normas del Derecho de la UE pueden crear derechos y obligaciones directamente invocables por los particulares ante los órganos jurisdiccionales nacionales, sin necesidad de un acto de transposición o incorporación nacional (Van Gend & Loos, 1963).
Para ello debe ser clara y precisa en su contenido, incondicional (no sujeta a condición ni plazo), y suficientemente completa para no requerir medidas de desarrollo discrecionales.
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Aplicabilidad directa: incorporación automática de la norma comunitaria al ordenamiento nacional, sin necesidad de acto formal de recepción
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Interpretación conforme: en ausencia de efecto directo, el juez nacional debe interpretar el Derecho nacional a la luz de la letra y la finalidad de la directiva para alcanzar el resultado que esta persigue (Von Colson, 1984; Marleasing, 1990).
No puede llevar a una interpretación contra legem del Derecho nacional
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Responsabilidad del Estado por incumplimiento del Derecho de la UE: los particulares tienen derecho a ser indemnizados por el Estado cuando la norma comunitaria vulnerada confiere derechos a los particulares, la infracción es suficientemente caracterizada (manifiesta y grave), y existe relación de causalidad directa entre la infracción y el perjuicio (Francovich, 1991; Brasserie du Pêcheur/Factortame, 1996).
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Autonomía procedimental: en ausencia de normas procesales de la UE, la aplicación del Derecho comunitario se rige por el Derecho procesal nacional (autonomía procedimental).
Esto tiene dos limitaciones: el principio de equivalencia (las normas procesales nacionales aplicadas a los derechos comunitarios no pueden ser menos favorables que las aplicadas a los derechos nacionales análogos), y de efectividad (no deben hacer imposible o excesivamente difícil en la práctica el ejercicio de los derechos comunitarios).
El mecanismo de cuestión prejudicial (art. 267 TFUE) es el instrumento central del diálogo entre el TJUE y los tribunales nacionales. Permite —y en ocasiones obliga— a los jueces nacionales a plantear al TJUE dudas sobre la interpretación o validez del Derecho de la UE antes de dictar sentencia, garantizando la aplicación uniforme en todos los Estados miembros.
De acuerdo a jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el derecho se interpreta de acuerdo a los siguientes principios:
| Categoría | Principios |
|---|---|
| Fundamentales | - Primacía: del Derecho de la Unión Europea sobre el derecho nacional (incluida la Constitución) - Aplicabilidad directa: determinadas normas de la Unión Europea -principalmente Reglamentos- se incluyen directamente en el ordenamiento jurídico nacional sin necesidad de transposición - Efecto directo: los particulares pueden invocar derechos derivados del Derecho UE - Autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión Europea: separado del nacional y del internacional |
| Derivados | - Interpretación conforme: de los tribunales nacionales - Responsabilidad del Estado: a particulares por incumplimientos en el mismo - Protección efectiva: en tribunales nacionales - Equivalencia: no procedimientos de innovación menos favorables - Efectividad: o excesivamente difíciles o imposibles - Uniformidad de aplicación - Cooperación legal (artículo 4.3 del TUE) |