Derecho de la UE

Unión Europea

Derecho ambiental comunitario

El Derecho ambiental comunitario es el ordenamiento jurídico propio de la Unión Europea, que rige su organización y funcionamiento con, efectos sobre sus instituciones, Estados Miembros, e incluso los propios ciudadanos respecto a la gestión y protección del medio ambiente.

Tras el Tratado de Lisboa (2009) desaparece la estructura de “Comunidades Europeas” (la CE se integra en la UE, que pasa a tener personalidad jurídica única; solo EURATOM sigue siendo un tratado aparte), por lo que resulta más propiamente el término “Derecho de la Unión Europea”.

Se basa en el título XX del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

ÁmbitoCaracterísticas
Objetivos- Medio ambiente: conservación, protección y mejora
- Salud de las personas: protección
- Recursos naturales: uso prudente y racional
- Medidas internacionales para combatir problemas ambientales: fomento
Principios- Cautela y acción preventiva
- Corrección preferentemente en la fuente
- “Quien contamina paga”
Consideraciones- Datos científicos y técnicos
- Condiciones ambientales de las diferentes regiones de la Unión
- Ventajas y cargas de las acciones y omisiones
- Desarrollo económico y social: general y equilibro territorial

“El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, decidirán las acciones que deba emprender la Unión para la realización de los objetivos”

“Las medidas de protección adoptadas (…) no serán obstáculo para el mantenimiento y la adopción, por parte de cada Estado miembro, de medidas de mayor protección.”

Ámbito
Medio natural- Patrimonio natural
- Medio marino
- Agua
Calidad ambiental- Contaminación: atmosférica, hídrica, acústica…
- Residuos
- Evaluación ambiental
Cambio climático y energía- Mitigación y adaptación
- Energía: renovables, eficiencia…
- Eficiencia energética

Instrumentos jurídicos: reglamentos, directivas y decisiones

Los instrumentos jurídicos comprenden reglamentos, directivas y decisiones como actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción, y otras disposiciones (capítulo 2 del del Tratado Fundacional de la Unión Europea).

  • Reglamento: de alcance general, obligatorio en todos sus elementos, directamente aplicable a cada Estado miembro. Garantiza una uniformidad normativa en toda la UE, y un nivel de protección homogéneo. (CITES, invasoras, Ley del Clima, LULUCF, Reparto de esfuerzos…)

  • Directiva: obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, pero deja a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios para ello. Cada Estado debe incorporarlo a su ordenamiento nacional en un plazo convenido (so posible infracción antes el Tribunal de Justicia: artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

    Es el instrumento preferido en materia ambiental porque respeta el principio de subsidiariedad y permite una adaptación a las circunstancias y especificidades nacionales (jurídicas, geográficas, administrativas).

  • Decisión: para actuaciones concretas. Puede dirigirse a Estados miembros, personas concretas, o ser de aplicación general. Incluyen obligaciones a uno o varios Estados, o ratificar acuerdos internacionales (por el Consejo).

Instrumento jurídicoEjemplos
Reglamento- Reglamento CITES
- Reglamento de Nagoya
- Reglamento de Basilea
- Reglamento de Minamata
- Reglamento de Rotterdam
-
Directiva- Evaluación ambiental (impactos, estratégica)
- Red Natura 2000: Hábitats y Aves
- Aguas
- Contaminación acústica
- Contaminación atmosférica
- Residuos: marco, flujos, vertederos…
- Información, participación, justicia…
- Medio marino (estado ambiental, ordenación)
-
Decisiones

Además, existen recomendaciones y dictámenes, como actos jurídicos no vinculantes.

  • Actos legislativos (artículo 289): los actos jurídicos que se adopten mediante procedimiento legislativo, que puede ser de dos tipos:

    • Ordinario: adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo (a propuesta de la Comisión), de un reglamento, una directiva o una decisión, de acuerdo a un procedimiento determinado (artículo 294)

    • Específico: en los casos previstos en los Tratados, por el Parlamento o el Consejo (con la participación respectiva del otro), pudiendo ser adoptados por iniciativa de un grupo de Estados miembros o del Parlamento Europeo, por recomendación del Banco Central Europeo o a petición del Tribunal de Justicia o del Banco Europeo de Inversiones.

  • Actos legislativos delegados: un acto legislativo podrá delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo.