El Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia (CLRAP) (Ginebra; 1979, 1983), de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (UNECE por sus siglas en inglés) es un acuerdo internacional de cooperación para la reducción de determinados contaminantes atmosféricos.
*Nació como respuesta al problema de la lluvia ácida, que en los años 70 dañaba gravemente bosques, lagos y suelos en Europa y Norteamérica, con emisiones industriales que cruzaban fronteras nacionales. Fue el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante en abordar la contaminación atmosférica a escala regional amplia.
Se le considera uno de los acuerdos ambientales multilaterales más exitosos, al haber contribuido a reducciones sustanciales de las emisiones de azufre y la lluvia ácida en Europa y Norteamérica. Sentó un precedente de cooperación internacional para problemas ambientales que ningún país puede resolver por sí solo.

Partes del Convenio de Ginebra sobre Contaminación Transfronteriza. Fuente: Wikipedia (51 países parte actualmente)
La contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia es:
Aquella cuyo origen físico está bajo la jurisdicción de un Estado, pero cuyos efectos nocivos se producen en el territorio de otro, a una distancia tal que normalmente no es posible distinguir la contribución de fuentes individuales de emisión.
Las obligaciones principales de las Partes:
- Limitación y reducción progresiva de las emisiones contaminantes
- Políticas y estrategias nacionales para combatir dichas emisiones
- Intercambio de información: sobre medidas técnicas, políticas y actividades científicas.
- Investigación conjunta y consultas entre países afectados.
- Mejores tecnologías disponibles económicamente viables.
Ha sido desarrollado a través de ocho Protocolos:
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Protocolo de Ginebra (EMEP) (1984,1988): financiación a largo plazo de un programa cooperativo para la monitorización y evaluación de la transmisión transfronteriza de contaminantes atmosféricos en Europa (EMEP: European Monitorization and Evaluation Programme)
Incluye tres componentes básicos: recolección de contaminantes atmosféricos -dióxido de azufre (SO₂), óxidos de nitrógeno (NOₓ), compuestos orgánicos volátiles (COVs), y otros-; medición de la calidad del aire y la precipitación (datos esenciales de contaminación), y modelización de la dispersión atmosférica (transporte y deposición de contaminantes).

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Protocolo de Helsinki (1985, 1987): reducción de al menos un 30% de las emisiones de azufre (SO2)
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**Protocolo de Sofía** (1988, 1991): control de los óxidos de nitrógeno (NOₓ)
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Protocolo de Ginebra (1991,1997): regulación de los Compuestos Orgánicos Volátiles (COV)
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Protocolo de Oslo (1994,1998): reducción adicional de las emisiones de azufre
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Protocolo de Aarhus (Aarhus; 1998, 2003) (enmendada en el 2009): control de compuestos orgánicos persistentes (COPs)
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Protocolo de Aarhus (II) (1998, 2003): regulación de de metales pesados, en concreto el cadmio (Cd), el plomo (Pb) y el mercurio (Hg).
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Protocolo de Gotemburgo (Gotemburgo; 1999, 2005): reducción de la acidificación, de la eutrofización y del ozono en la troposfera
En la actualidad, cuenta con la siguiente estructura organizativa:
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Grupos de Trabajo sobre Efectos: a través de seis Programas Cooperativos Internacionales (ICPs) -bosques, aguas, materiales, vegetación, monitorización integrada, y modelización y cartografía- y un grupo especial de la salud.
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Grupo de Trabajo sobre Estrategias y Revisión (WGSR): órgano de negociación, que sirve de asistencia al Órgano Ejecutivo en actividades políticas
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Comité de Implementación: para la revisión del cumplimiento

Estructura del Órgano ejecutivo (Conferencia de las Partes) del Convenio de Ginebra de Contaminación Transfronteriza a Larga Distancia (CLRAP). Fuente: UNECE