La Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera, es la norma fundamental para la conservación de la calidad atmosférica en España. Incluye los siguientes puntos principales:

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Capítulos y AnexosContenido
Disposiciones generales- Objeto
- Ámbito de aplicación
- Definiciones
- Principios rectores
- Competencias de las Administraciones públicas
- Cooperación y colaboración interadministrativa
- Obligaciones de los titulares de las instalaciones
- Información al público
Evaluación y gestión de la calidadDeterminación de los contaminantes atmosféricos y de objetivos concretos, evaluados periódicamente por las Comunidades Autónomas y entidades locales a través de una clasificación del territorio en zonas y aglomeraciones (estas últimas son en general, aquellas con más de 250.000 habitantes).
Prevención y control de emisiones- Valores límite de emisión
- Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera…
Planificación- Planes de mejora de calidad del aire y de acción a corto plazo, realizados con participación pública, basados en indicadores ambientales…
Instrumento de fomento de la protección- Acuerdos voluntarios
- Sistemas de gestión
- Investigación
- Contratación pública
- Educación
- Fiscalidad
Control, inspección, vigilancia y seguimientoControl e inspección por las Comunidades Autónomas, a través de estaciones, redes y otros sistemas de evaluación de la calidad del aire
Régimen sancionador
Anexos- I. Contaminantes atmosféricos
- II. Directrices para la determinación de los contaminantes atmosféricos
- III. Factores para el establecimiento de los objetivos y umbrales
- IV. Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

Los titulares de las instalaciones deben de manera general cumplir con las obligaciones de las actividades del Catálogo (artículo 13), respetar los valores límite de emisión (Real Decreto 818/2018), adoptar e informar a la Comunidad Autónoma de las medidas preventivas (si hay amenaza) o de evitación (de nuevos daños), cumplir los requisitos técnicos y las medidas de los planes (artículo 16), controles (emisiones y calidad del aire), información (solicitada por las Administraciones Públicas), y facilitar la inspección.

Los que se encuentren en los grupos A y B deberán, además, notificar al órgano competente autonómico la transmisión, cese o clausura de las actividades e instalaciones, contar con estaciones de medidas de los niveles de contaminación, integrar dichas estaciones en las redes autonómicas (artículo 27), y mantener un registro de controles de emisiones y niveles de contaminación, así como someterse a las inspecciones regulares.

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Normativa de desarrollo

Su desarrollo se ha realizado mediante disposiciones reglamentarias:

  • **Real Decreto 102/2011**: mejora de la calidad del aire (inmisión)

  • **Real Decreto 818/2018**: reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos (emisión)

  • Real Decreto 1042/2017: limitación de contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas (emisión)

  • Real Decreto 91/2025: mecanismo integral de gobernanza en materia de energía, cambio climático y calidad del aire en España

  • Orden MAM/1444/2006: designación de la autoridad nacional del SEI a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Ministerio de medio ambiente)