El Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas (de 1 a 50 MW)
- Calderas industriales
- Sistemas de calefacción de edificios
- Cogeneración (independientemente del tipo de combustible que utilicen)
| Contenido principal | Descripción |
|---|---|
| Introducción | - Objeto - Ámbito de aplicación - Definiciones - Normas de adición |
| Autorizaciones, comunicaciones y registro | - Autorización (grupos A y B del CAPCA): todas las nuevas, a partir del 2024 para las de más de 5 MW, y desde el 2029 para las de hasta 5 MW. - Comunicación (grupo C del CAPCA) - Registro: por la autoridad competente autonómica, de las instalaciones autorizadas y comunicadas, y de las existentes, y su publicación (Ley 27/2006) |
| Valores límite de emisión | Distinguen entre de SO₂, NOₓ, CO y partículas (mg/Nm3) procedentes de instalaciones de combustión medianas, distinguiendo diferentes factores: - Tipo de instalación: motores, turbinas de gas, y otros - Potencia térmica nominal: de 1-5 MW, más de 5 MW - Tipo de combustible: biomasa sólida, otros combustibles sólidos, gasóleo, combustibles líquidos distintos del gasóleo, gas natural, y combustibles gaseosos distintos del gas natural - Temporalidad: existentes y nuevos - Geografía: España peninsular y Baleares, e Islas Canarias |
| Obligaciones de los titulares | Conservación de lo siguiente: - Permiso o prueba del registro - Resultados de seguimiento e información - Historial de horas de funcionamiento - Historial de tipos y cantidades de combustible utilizados y fallos o averías - Historial de los casos de no conformidad y las medidas tomadas |
| Otras | - Cumplimiento y acreditación de los valores - Inspección - Eficiencia energética - Información: requisitos e informes - Régimen sancionador |
| Anexos | - I. Información del titular a la autoridad competente - II. Valores límite de emisión para instalaciones de combustión medianas (península y Baleares) - III. Valores límite de emisión para instalaciones de combustión medianas (Canarias) - IV. Seguimiento de las emisiones y evaluación del cumplimiento |
Los valores límite de emisión distinguen entre varios factores:
| Categoría | Tipología |
|---|---|
| Tipo de instalación | - Motores - Turbinas de gas - Otros |
| Potencia térmica nominal | 1-5 MW >5 MW |
| Tipo de combustible | - Biomasa sólida - Otros combustibles sólidos - Gasóleo - Combustibles líquidos distintos del gasóleo - Gas natural - Combustibles gaseosos distintos del gas natural |
| Temporalidad | - Existentes - Nuevos |
| Geografía | - España peninsular y Baleares - Islas Canarias |
Los valores límite de emisión distinguen entre varios factores, con una aplicación progresiva, seguimiento diferenciado.
| Característica | Descripción |
|---|---|
| Aplicación | - Nuevas instalaciones: desde el 20 de diciembre de 2018 - Existentes de más de 5 MW: desde el 2025 - Existentes de menos de 5 MW: desde el 2030 |
| Seguimiento | · >20 MW: cada 3 años · 20-50 MW: anualmente |
La evaluación del cumplimiento se realiza de acuerdo a los puntos 9 y 10 de la Parte 3 del Anexo 3 del Reglamento de emisiones industriales: no pueden superar los siguientes valores límite de emisión diaria, con un intervalo de confianza del 95%:
| Contaminante | Reducción |
|---|---|
| CO | 10% |
| SO2 | 20% |
| NOx | 20% |
| PM | 30% |
-
Valores medios validados horarios y diarios: se determinarán a partir de los valores medios horarios válidos medidos, una vez sustraído el valor del intervalo de confianza.
Se invalidarán los días en que más de tres valores medios horarios sean inválidos debido al mal funcionamiento o mantenimiento del sistema de medición automático. Si se invalidan más de diez días al año, el órgano competente exigirá al titular que adopte las medidas necesarias para mejorar la fiabilidad del sistema de medición automática.