El Protocolo de Kiev sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR por sus siglas en inglés: Pollutant Release and Transfer Registers) (2003) es un instrumento internacional adoptado en el marco del Convenio de Aarhus, cuyo objetivo principal es fomentar el acceso público a la información ambiental mediante el establecimiento de registros nacionales coherentes de emisiones y transferencias de contaminantes.

Sin embargo, el Protocolo está abierto a la firma y ratificación de cualquier Estado miembro de la ONU, no solo a quienes son parte del Convenio de Aarhus.

  • Objetivo: fomentar el acceso público a la información mediante el establecimiento a escala nacional de registros de emisiones y transferencias de contaminantes coherentes e integrados, que faciliten la participación pública en la toma de decisiones ambientales y ayuden a prevenir y reducir la contaminación.
Componentes esenciales- Desglosar la información por instalación o “complejo” (fuentes puntuales) y recoger también datos sobre fuentes difusas (agricultura, transporte, etc.).
- Cubrir emisiones al aire, agua y suelo, así como las transferencias de contaminantes y residuos fuera del emplazamiento.
- Basarse en un sistema de notificación periódica obligatoria (normalmente anual).
- Usar datos normalizados y un número limitado de umbrales de información estandarizados.
- Ser accesible, coherente y de fácil manejo, preferentemente en formato electrónico.
- Permitir la participación del público en su diseño y modificación.
Notificacoines- Anexo I lista actividades industriales agrupadas en nueve grandes sectores (energía, producción y transformación de metales, industria mineral, industria química, gestión de residuos y aguas residuales, papel y madera, ganadería/acuicultura intensiva, industria alimentaria y otras actividades), cada una con un umbral de capacidad o de número de empleados.
- El Anexo II enumera 86 contaminantes (gases de efecto invernadero, metales pesados, plaguicidas, compuestos orgánicos volátiles, dioxinas, PCB, etc.), cada uno con umbrales propios de emisión al aire, agua o suelo, y de transferencia fuera del emplazamiento.
- Una instalación solo debe notificar si supera esos umbrales; cada país puede optar por un sistema de notificación basado en contaminantes o en residuos.
Diseño y accesibilidad- Debe permitir búsquedas cruzadas por instalación, ubicación, actividad, titular, sustancia y medio receptor.
- Debe procurar conservar datos históricos (al menos de los diez años anteriores, en la medida de lo posible).
- Debe facilitar el acceso continuo, preferentemente a través de internet.
Acceso público a la información- No puede exigirse acreditar un interés particular para consultar los datos.
- El acceso debe ser gratuito, salvo una tasa razonable por reproducción de copias específicas.
- Donde no haya acceso electrónico directo, la autoridad competente debe responder en un plazo máximo de un mes.
SectorActividades
Energía- Refinerías de petróleo y de gas
- Instalaciones de gasificación y licuefacción
- Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión (carga superior a 50 MW)
- Coquerías
- Laminadores de carbón (capacidad superior a 1 t/h)
- Instalaciones de fabricación de productos del carbón y combustibles sólidos no fumígenos
Producción y transformación de metales- Instalaciones para la calcinación o sinterización de mineral metálico (incluido el sulfuroso)
- Instalaciones para la producción de fundición o aceros brutos (fusión primaria o secundaria, incluida la continua) (más de 2,5 t/h)
- Instalaciones de transformación de metales ferrosos: laminado en caliente (más de 20 t brutas/h), forjado con martillo (energía de 50 kJ por martillo, y potencia térmica superior a 20 MW)
- Capas de protección de metal fundido (> 2 t/h de acero bruto)
- Fundición de metales ferrosos (> 20 t/día)
- Instalaciones de producción (por minerales, concentrados, materias primas secundarias…) o fusión (incluida la aleación y productos de recuperación, capacidad > 4t/día para Pb y Cd o 20 t/día para el resto)
- Metales y materiales plásticos por procedimientos electrolíticos o químicos (volumen de cubetas >= 30m3)
Mineral- Explotaciones minerales subterráneas y operaciones conexas
- Explotaciones a cielo abierto (superficie >= 25 ha)
- Instalaciones de producción de clínker en hornos rotatorios (>= 500 t/día), cal en hornos rotatorios (>50 t/día) o de ambos en hornos de otros tipo (>= 50 t/día)

QUEDAN MÁS

Confidencialidad: se permite proteger cierta información (seguridad nacional, procesos judiciales en curso, secreto comercial protegido por ley, propiedad intelectual, datos personales), pero estas excepciones deben interpretarse de forma restrictiva y nunca pueden ocultar datos sobre emisiones relevantes para la protección ambiental.

Participación pública y acceso a la justicia: el público debe tener oportunidades reales de participar en la elaboración de los registros nacionales, y cualquier persona cuya solicitud de información sea ignorada, denegada injustificadamente o mal atendida tiene derecho a recurrir ante un tribunal u otro órgano independiente e imparcial.

Cooperación y recursos: las Partes deben fomentar la conciencia pública sobre el registro, dotar de recursos adecuados a las autoridades responsables y cooperar internacionalmente, incluida la asistencia técnica a países en desarrollo y economías en transición.

Gobernanza: una Reunión de las Partes supervisa la aplicación del Protocolo, revisa periódicamente los anexos (actividades, contaminantes, umbrales) y adopta enmiendas por consenso o, en su defecto, por mayoría de tres cuartos. El Protocolo no admite reservas.

La Unión Europea ratificó el Protocolo en el 2006, y elaboró el Reglamento

La Unión Europea (Comunidad Europea) aprobó el Protocolo de Kiev al Convenio de Aarhus el 21 de febrero de 2006. El Protocolo entró en vigor el 8 de octubre de 2009.

Vínculo con la normativa europea y española: sirvió de base para el Reglamento (CE) n.º 166/2006, que creó el Registro Europeo de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (E-PRTR), cuyo alcance se ha ampliado con el tiempo hasta cubrir actualmente 91 contaminantes clave, incluidos metales pesados, entre otras sustancias. En España, estas obligaciones se canalizan a través del registro PRTR-España.

Si quieres, puedo profundizar en algún punto concreto —por ejemplo, el régimen de confidencialidad, los umbrales exactos del Anexo II, o cómo se aplica en España—.

  • Objetivo (artículo 1):

  • Definiciones (artículo 2):

  • Disposiciones generales (artículo 3):

  • Componentes esenciales de un sistema de registro de emisiones y transferencias de contaminantes (artículo 4):

  • Diseño y estructura (artículo 5):

  • Ámbito del registro (artículo 6):

  • Requisitos en materia de notificación (artículo 7):

  • Ciclo de notificación (artículo 8):

  • Recogida y archivo de datos (artículo 9):

  • Evaluación de calidad (artículo 10):

  • Acceso del público a la información (artículo 11):

  • Confidencialidad (artículo 12):

  • Participación pública (artículo 13):

  • Acceso a la justicia (artículo 14):

  • Asignación de recursos (artículo 15):

  • Cooperación internacional (artículo 16):

  • Reunión de las Partes (artículo 17):

  • Otras disposiciones (artículos 18 a 30): derecho de voto, Anexos, enmiendas, secretaría, evaluación de cumplimiento, solución de conflictos…

  • Actividades (Anexo I):

  • Contaminantes (Anexo II):

  • Operaciones de tratamiento (Anexo III):

    • Eliminación (“D”)
    • Recuperación (“R”)
  • Arbitraje (Anexo IV):

La Unión Europea ratificó el Protocolo en ¿? y lo desarrolló a través del Reglamento 166/2006, que establece el Registro Europeo de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (E-PRTR por sus siglas en inglés). Esto fue regulado en España mediante el Real Decreto 508/2007, creando el Registro Español de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-España).