El Real Decreto Legislativo 1/2016 publica el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación en España -que incorpora la Directiva 2010/75/UE, de emisiones industriales-:

Unifica la Ley 16/2002 y las leyes que la fueron modificando (comercio de derechos de emisión, acceso a la información ambiental, calidad del aire, patrimonio natural, almacenamiento geológico de CO2…), y transpone la Directiva 2010/75/UE (emisiones industriales)

TítulosContenido
Disposiciones generales- Objeto
- Ámbito de aplicación
- Definiciones
- Principios informadores de la autorización ambiental integrada
- Obligaciones de los titulares de las instalaciones
- Cooperación interadministrativa
Valores límite de emisión y mejores técnicas disponibles- Valores límite de emisión y medidas técnicas equivalentes
- Información, comunicación y acceso a la información
Régimen jurídico de la autorización ambiental integrada- Finalidad y aplicación: instalaciones, modificación, finalidad

- Solicitud y concesión: contenido, presentación, tramitación, informe urbanístico del Ayuntamiento, información pública, informes (general, municipal, organismo de cuenca), propuesta de resolución y trámite de audiencia, resolución, contenido de la autorización, cierre de la instalación, notificación y publicidad, impugnación, revisión, actividades con efectos negativos intercomunitarios o transfronterizos

- Coordinación con otros mecanismos: evaluación de impacto ambiental, actividades clasificadas
Disciplina ambiental- Control, inspección y sanción
- Infracciones
- Sanciones
- Graduación de las sanciones
- Concurrencia de sanciones
- Medidas de carácter provisional
- Obligación de reponer y multas coercitivas
Anejos- I. Categorías de actividades e instalaciones
- II. Sustancias contaminantes
- III. Aspectos para determinar las mejores técnicas disponibles (ventajas, principios de precaución y prevención)
- IV. Participación del público en la toma de decisiones

Establece la autorización ambiental integrada, como un permiso administrativo único que sustituye al conjunto de autorizaciones ambientales sectoriales anteriores.

Las personas titulares de las instalaciones reguladas (Anexo I) deben respetar los valores límite de emisión fijados en la autorización, aplicar las mejores técnicas disponibles, suministrar información y colaborar con la administración, y someterse a procesos de revisión periódica.

Los artículos 19.2 y 21 fueron modificados por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.