Los impactos residuales son:

Aquellos que persisten después de la aplicación de todas las medidas de prevención, corrección y mitigación técnicamente viables

y para los que se aplican medidas compensatorias: definidas literalmente como “aquellas que se aplican a impactos residuales” ().

quedan definidos en la Parte B.I del Anexo V de la Ley 21/2013, parte B.l) como

Esto supone una jerarquía de mitigación, basada en la gestión de impactos a través del siguiente orden:

  1. Evitar
  2. inimizar
  3. Reparar
  4. Compensar

para las que se aplicarán medidas adecuadas.

Funcionamiento de la jerarquía de mitigación. Fuente: documento “Bancos de Conservación de la Naturaleza” (2014), realizado por ECOACSA a través de un Proyecto LIFE.