Los impactos residuales son:
Aquellos que persisten después de la aplicación de todas las medidas de prevención, corrección y mitigación técnicamente viables
y para los que se aplican medidas compensatorias: definidas literalmente como “aquellas que se aplican a impactos residuales” ().
quedan definidos en la Parte B.I del Anexo V de la Ley 21/2013, parte B.l) como
Esto supone una jerarquía de mitigación, basada en la gestión de impactos a través del siguiente orden:
- Evitar
- inimizar
- Reparar
- Compensar
para las que se aplicarán medidas adecuadas.

Funcionamiento de la jerarquía de mitigación. Fuente: documento “Bancos de Conservación de la Naturaleza” (2014), realizado por ECOACSA a través de un Proyecto LIFE.