La Orden AAA/702/2014, del Ministerio con competencia en medio ambiente, aprobó el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación, del subsistema costero (ver esquema de la norma).
El Plan se realizó en cumplimiento del Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos (OPRC 90) (Londres; 1990, 1995), y a su Protocolo para sustancias peligrosas y nocivas (Londres; 2000, 2007), ambos auspiciados por la Organización Marítima Internacional (IMO).
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Activación: por la persona titular de la Dirección General con competencia en medio marino.
- Fase de alerta: situaciones 1 y 2 del Sistema Nacional de Respuesta o del Plan Marítimo Nacional
- Fase de emergencia: situación 3
| Órgano de dirección y respuesta | Funciones |
|---|---|
| Director de la emergencia | - Activar y desactivar - Líneas generales y directrices de los grupos de respuesta - Adopción de decisiones de actuación - Seguimiento de resultados - Relaciones institucionales inter-administrativas |
| Comité Técnico Asesor (1) | - Asesoramiento |
| Coordinador de operaciones | |
| Grupos de respuesta | Evaluación, limpieza y recuperación de las áreas contaminadas en la costa. Incluyen evaluación, prevención, operaciones de limpieza, recuperación del medio, y evaluación de daños |
(1) El Comité Técnico asesor está formado por los titulares de los siguientes órganos:
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Ministerio de medio ambiente:
- Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre
- Subdirección General para la Protección de la Costa
- División para la Protección del Mar, Unidad de Apoyo (todas ellas de la Dirección General con competencia en medio marino)
- Dirección General de calidad ambiental
- Agencia Estatal de Meteorología (AEMET)
- Instituto Español de Oceanografía (IEO)
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Ministerio de Interior:
- Dirección General de Protección Civil y Emergencias
- Dirección General de la Guardia Civil
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Ministerio de Fomento:
- Dirección General de la Marina Mercante
- Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR)
- Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX)
- Puertos del Estado.
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Otros:
- Armada Española
- Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSST).
El Protocolo de Actuación
| Evaluación inicial de la situación | - Agente contaminante: identificación de clase y tipo (toma de muestras y análisis en laboratorio) - Efectos potenciales (vida y salud de las personas, ecosistemas costero): consulta al Sistema de información para conocimiento del riesgo (Base Nacional de Datos sobre Riesgo Químico), al Sistema de apoyo técnico a la gestión de emergencias y al Catálogo nacional de medios y recursos (Real Decreto 1070/2012). - Lugar de la contaminación - Magnitud de la contaminación (cantidad derramada, y caudal si continúa) - Intercambio de información: con las unidades correspondientes de los planes territoriales activados y, en su caso, del Plan Marítimo Nacional. - Información ambiental actual: condiciones meteorológicas (viento, visibilidad) y marinas (oleaje, corriente, marea). - Estimación inicial de afecciones: situación y extensión del litoral - Vulnerabilidad de los tramos amenazados: herramienta de gestión espacial del Plan Ribera para consulta rápida de los mapas de sensibilidad de la costa. - Análisis inicial urgente de riesgos (ecológicos y socioeconómicos): sus resultados orientarán las acciones iniciales. Determinación de las zonas críticas (con mayor riesgo). - Sistemas de protección (identificación de los más adecuados): especialmente para las zonas críticas. - Medios desplegados: por los planes activados (territoriales, locales) - Resultado de las acciones emprendidas hasta el momento. - Medios adicionales (estimación) |
| Establecimiento del Plan de operaciones en costa | - Comunicaciones, enlaces y medidas complementarias de coordinación: con los planes activados, entre los grupos de respuesta y el CECOP, y entre éste y Dirección de la Emergencia. - Medidas urgentes para cesar el derrame (si continua) - Medidas de prevención de la contaminación en la costa (tramos críticos…): contención, retirada y neutralización en las aguas costeras del agente contaminante. - Previsiones: meteorológicas (viento, visibilidad) y marinas (oleaje, corriente, marea) y de la evolución y trayectoria de la contaminación. Intercambio de información con las unidades correspondientes de los planes activados (territoriales, Marítimo Nacional en su caso…) - Vigilancia colaborativa: con otros planes (incluidos medios aéreos), para verificar las predicciones y obtener información complementaria - Análisis dinámico (con cada actualización de datos) de riesgos de daños ecológicos y socioeconómicos y, en caso necesario, replanteamiento de las acciones de respuesta. Intercambio de información con las unidades correspondientes de los planes territoriales que ya hayan sido activados y, en su caso, del Plan Marítimo Nacional. - Zonas de operaciones y accesos (acotación) - Movilización de los medios disponibles. Si el suceso requiere el empleo de medios lejanos, planificación temporal y espacial de su utilización. - Instrucciones complementarias (establecimiento, difusión): riesgos laborales (evaluación y prevención), seguridad y autoprotección, limpieza y recuperación de la costa afectada, control y registro de operaciones (diario) (incluido sus resultados y equipo utilizado) (en caso de hidrocarburos: residuo diario retirados en cada tramo y composición porcentual). - Partes de operaciones (confección y difusión) - Evaluaciones: operaciones e información de los observadores y grupos de respuesta. - Procedimientos de equipos: limpieza, mantenimiento y reparación de los equipos utilizados. - Gestión de residuos (en coordinación con otros planes activados) - Fin de operaciones: previsiones, y regreso del personal y los materiales. |
| Partes de operaciones | A intervalos no superiores a 12 horas, transmitidos a Dirección (tras supervisión de Coordinación de operaciones), para su difusión (gabinete de relaciones públicas) *Si la situación lo requiere se confeccionarán Partes de operaciones específicos de una zona o de los resultados de una operación de respuesta determinada (bajo mandato de Dirección). Las peticiones puntuales de información serán canalizadas a través del gabinete. |
| Comunicaciones operativas | Directa, con medios establecidos por Coordinación de operaciones. Cada grupo mantendrá el contacto con su respectivo jefe mediante los canales de comunicación habitual. Se establecerán canales alternativos en caso de fallo, y la comunicación entre CECOP y Dirección mediante teléfono, fax, e internet. |
*El Plan se realizó en cumplimiento del Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos (OPRC 90) (Londres; 1990, 1995), y a su Protocolo para sustancias peligrosas y nocivas (Londres; 2000, 2007), ambos auspiciados por la Organización Marítima Internacional (IMO).##### Artículo 9. Fin de la contingencia.
El Coordinador General de la emergencia es el responsable de decretar el fin de la situación 3 de emergencia. En todo caso, la decisión deberá ser tomada a partir de los informes que al efecto le transmita el Consejo Técnico Asesor y una vez oído el Consejo de Dirección.
No obstante, el Director de la Emergencia del presente Plan Ribera podrá informar al Coordinador General de la necesidad de finalización de las operaciones en la costa, cuando estime que la labor de descontaminación en este ámbito ha llegado a su fin.
La declaración de fin de la emergencia no supone la retirada definitiva de todos los grupos de respuesta, sino que pueden mantenerse activos aquéllos que se consideren necesarios para llevar a cabo labores auxiliares o de apoyo a grupos de respuesta dependientes de otros planes del subsistema costero.
Artículo 10. Inventario de medios disponibles.
En la DGSCM se mantendrá un inventario detallado de los medios materiales del MAGRAMA adscritos a la lucha contra la contaminación en la costa, ya sean gestionados directamente o a través de correspondientes encomiendas de gestión que al efecto se establezcan.
Este archivo se mantendrá periódicamente actualizado y en él se hará una descripción detallada de los medios disponibles, que incluya: descripción, cantidad, localización, identificación y detalles de su mantenimiento, si procede.
[Bloque 19: a1-3]
Artículo 11. Mantenimiento de medios.
La DGSCM elaborará un programa de mantenimiento de los medios materiales de lucha contra la contaminación adscritos al Plan Ribera, de acuerdo con las recomendaciones de los respectivos fabricantes.
En todo caso, se programarán revisiones de dichos medios en períodos no superiores a los seis meses.
A la finalización de una actuación ante un suceso de contaminación marina o un ejercicio práctico se procederá a la limpieza y revisión detallada, con anterioridad a su almacenamiento, de aquellos equipos que resulten reutilizables.
[Bloque 20: a1-4]
Artículo 12. Adiestramiento y ejercicios.
- Adiestramiento y formación.–La DGSCM elaborará, dentro de sus posibilidades presupuestarias, un programa de formación para el personal del MAGRAMA que pueda estar involucrado en operaciones de respuesta contra sucesos de contaminación.
Los cursos de formación se escalonarán en diversos niveles según el grado de responsabilidad de sus participantes en el Plan Ribera.
La DGSCM facilitará a su personal técnico con responsabilidades en el Plan Ribera el acceso a cursos sobre la materia organizados por instituciones de la Unión Europea, así como aquéllos organizados por entidades y organismos, públicos o privados, especializados en la respuesta ante sucesos de contaminación marina.
La DGSCM guardará un archivo actualizado con el personal del MAGRAMA formado en materia de respuesta contra sucesos de contaminación.
- Ejercicios y simulacros.–Se asegurará la realización de ejercicios prácticos regulares al objeto de que los integrantes de los grupos de respuesta y el personal del MAGRAMA con responsabilidades en el Plan Ribera estén familiarizados con el manejo de los equipos y de las técnicas de lucha contra la contaminación.
Los miembros directivos y coordinadores del Plan efectuarán ejercicios teóricos y simulacros periódicos, con el fin de familiarizarse con las distintas situaciones que pueden plantearse.
Todos los ejercicios, cualquiera que sea su naturaleza finalizarán con una evaluación de los resultados que incluirá propuestas de modificación de los mismos, al objeto de mejorar el grado de respuesta ante un suceso de contaminación real.
El MAGRAMA propondrá a los órganos y administraciones responsables de los otros planes involucrados la realización conjunta de los siguientes ejercicios:
a) Ejercicio teórico conjunto: Este ejercicio consistirá en la activación teórica (sin movilización de medios) del Plan Ribera, el PMN y el plan territorial de una comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta o Melilla, planteado sobre un supuesto de accidente marítimo, que afecta tanto a la mar como a la costa, con objeto de evaluar la capacidad de respuesta y coordinación de los órganos directivos y de coordinación de todos los planes.
b) Simulacro conjunto: Se activarán los efectivos del Plan Ribera, el PMN y el plan territorial de una comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta o Melilla, desarrollándose de acuerdo con las previsiones de un supuesto accidente marítimo con resultado de contaminación, tanto en la mar como en la costa.
En la medida de lo posible, en los simulacros se invitará a la participación de medios pertenecientes a otros órganos, organismos y entidades públicas y privadas, de las enumeradas en el artículo 4.4 de este plan, así como voluntarios debidamente formados y habilitados, con la finalidad de entrenar la coordinación.
[Bloque 21: a1-5]
Artículo 13. Revisión del Plan.
Se crea una comisión permanente cuyo cometido será estudiar los informes correspondientes a los ejercicios y simulacros realizados y a los sucesos reales de contaminación acaecidos, proponiendo, a la vista de los resultados, las modificaciones del Plan Ribera que se consideren oportunas para mejorar la respuesta ante un suceso de contaminación en la costa.
Esta comisión, que depende jerárquicamente de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, estará formada por cuatro miembros que representan a los siguientes órganos de la Administración General del Estado:
a) Dos representantes de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del MAGRAMA.
b) Un representante de la Dirección General de la Marina Mercante, del Ministerio de Fomento.
c) Un representante de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, del Ministerio del Interior.
Corresponde al Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar el nombramiento de los miembros de esta comisión, a propuesta de los titulares de los centros directivos a los que pertenezcan. Las funciones de presidente y secretario serán ejercidas por los dos representantes de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
El régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a los establecido en el capítulo II título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Podrán asistir a las reuniones de la comisión las personas del sector público o privado que los miembros permanentes acuerden, en base a su experiencia o conocimientos específicos sobre las materias que se traten, y actuarán con voz pero sin voto.
La creación, funcionamiento y asistencia de los miembros de la comisión, así como de los descritos en el párrafo anterior, no generan gasto ni indemnización de tipo alguno.
Las propuestas de modificación del Plan Ribera que acuerde la comisión serán elevadas al Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar para su aprobación, si procede, oídos la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, el Consejo Asesor de Medio Ambiente y la Comisión Nacional de Protección Civil.
En todo caso, la comisión llevará a cabo revisiones periódicas del Plan Ribera cada dos años, tramitándose las propuestas de modificación de igual forma que en el párrafo anterior.

Para el adecuado cumplimentado del POLREP Costa se deberán seguir las instrucciones y recomendaciones de «Guía para la Evaluación de la Costa contaminada por Hidrocarburos» , del Centro Regional del Mediterráneo para la respuesta ante emergencias por contaminación marina accidental (REMPEC).