El Real Decreto 1695/2012 aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina, establece un marco normativo que coordina la actuación de las distintas administraciones públicas ante incidentes de contaminación marina en España.
Responde a una obligación derivada del Convenio OPRC 90 (art. 6) y del Protocolo OPRC-HNS 2000 (art. 4), que exigen a los Estados parte establecer un “Sistema Nacional” capaz de reaccionar con rapidez y eficacia ante la contaminación por hidrocarburos y por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (SNPP/HNS). La norma de referencia anterior era el Real Decreto 253/2004, centrado únicamente en hidrocarburos.
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Ámbito de aplicación: todos los casos de contaminación marina (de cualquier origen o naturaleza, accidental o deliberada), que afecten o amenacen las aguas marinas o las costas españolas.
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Estructura: subsistema marítimo y costero
| Subsistema | Planes |
|---|---|
| Marítimo | - Marítimo Nacional (aguas exteriores) - Interior marítimo (puerto, plataformas, instalaciones…) |
| Costero | - Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación - Territoriales (Comunidades y ciudades autónomas) - Locales |
- Elaboración y aprobación de los planes:
| Elaboración | Aprobación | |
|---|---|---|
| Plan Marítimo Nacional | Ministerio de Fomento | Ministerio de Fomento |
| Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación | Ministerio de medio ambiente | Ministerio de medio ambiente |
| Planes territoriales | Comunidades Autónomas litorales y ciudades autónomas | Comunidades Autónomas litorales y ciudades autónomas |
| Planes interiores marítimos (puertos del Estado) | Autoridades o empresas a cargo | Dirección General de la Marina Mercante |
| Planes interiores marítimos (puertos no del Estado) | Autoridades o empresas a cargo | Comunidad o ciudad autónoma |
| Planes interiores marítimos (instalaciones) | Empresas a cargo de los mismos | Capitanía marítima |
| Planes locales | Administración local | Administración local |
Los planes deben de incluir el siguiente contenido mínimo y los siguientes órganos:
| Contenido mínimo | - Ámbito de aplicación: - Análisis de riesgos y áreas vulnerables: - Circunstancias de activación: - Órganos de dirección y de respuesta: - Procedimiento de notificación de incidencias: - Sistema de coordinación con otros planes: - Procedimiento de actuación: - Circunstancias de fin de contingencia: - Inventario de medios disponibles: - Programa de mantenimiento de los medios: - Programa de adiestramiento y ejercicios periódicos de activación: - Procedimientos de revisión: |
| Órganos | - Dirección de la Emergencia: activación o desactivación, líneas generales de actuación, directrices de los grupos de respuesta, seguimiento de resultados, y relaciones institucionales - Comité Técnico Asesor: asesoramiento a Dirección (expertos) - Coordinación de Operaciones: dirección de los grupos de respuesta (según las directrices de Dirección). - Grupos de Respuesta: inmediata ante el riesgo (explosión, incendio, riesgo químico…), del manejo de los equipos de lucha contra la contaminación, la recuperación de los productos derramados, gestión de los residuos, limpieza de áreas contaminadas, y protección de la biodiversidad. - Gabinete de Relaciones Públicas: con los medios de comunicación y difusión de los comunicados sobre la evolución por Dirección - Grupo de Apoyo Logístico: soporte a los grupos de respuesta |
Las fases y situaciones de emergencia se establecerán según la magnitud y peligrosidad del suceso, la superficie y vulnerabilidad de las áreas afectadas, y los medios necesarios. Se incluyen las siguientes:
| Consideraciones | - Suceso: magnitud y peligrosidad - Área afectada: superficie y vulnerabilidad - Medios necesarios |
| Fases | - Alerta: puesta en disposición de actuar - Emergencia: movilización de medios y recursos. Incluyen 4 situaciones |
La fase de emergencia incluye cuatro fases
| Fases | Circunstancias |
|---|---|
| 0 | - Plan interior marítimo y/o plan local - Dentro de los planes interiores marítimos - Afección a una entidad local |
| 1 | - Medios insuficientes para situación 0 - Fuera de los planes interiores marítimos - Vulnerabilidad de la zona afectada o amenazada - Varios municipios limítrofes |
| 2 | - Medios de situación 1 insuficientes - Zona especialmente vulnerable |
| 3 | - Varias Comunidades Autónomas - Otros Estados (causa o afección a) - Declarado de interés nacional (por el titular del Ministerio de Interior) |
La activación se realiza
| Activación | |
|---|---|
| Plan Marítimo Nacional | Autoridad marítima |
| Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación | Ministerio de medio ambiente |
| Planes territoriales | Autoridad competente utoridades competentes en cada caso, en el grado de repuesta adecuado. b) La activación de un plan local supondrá la declaración de la fase de alerta del correspondiente plan territorial. A su vez, la activación de un plan territorial supondrá la declaración de la fase de alerta del Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación. c) El Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación será activado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La movilización de medios de intervención del plan tendrá lugar según lo previsto en las situaciones 2 y 3 contempladas en el artículo 7.2 de este real decreto. d) En el caso de que medios del Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación sean movilizados en situación 2, dichos medios complementarán a los del plan territorial que hubiera sido activado. En tal caso, un representante del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, al cual corresponderá la coordinación de los medios aportados por el plan estatal, formará parte del centro de coordinación operativa desde el que se dirija la emergencia. En los casos de emergencia declarados como situación 3 la utilización de medios movilizados con anterioridad por los otros planes del subsistema costero se realizará en el marco de actuación del Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación y siguiendo sus protocolos. |
| Planes interiores marítimos (puertos del Estado) | |
| Planes interiores marítimos (puertos no del Estado) | |
| Planes interiores marítimos (instalaciones) | |
| Planes locales | Autoridad competente |
La activación de un plan local supondrá la declaración de la fase de alerta del correspondiente plan territorial, y la activación de un plan territorial, la declaración del Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación.
Principales novedades frente al marco anterior
Se destacan tres cambios: se adapta el sistema a los esquemas de respuesta de protección civil; se amplía el ámbito a la contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (además de hidrocarburos); y se organiza la respuesta en la costa en todos los niveles administrativos, no solo el autonómico, apareciendo así los nuevos planes locales de municipios costeros y el Plan Estatal (Plan Ribera).