El Convenio para la Protección de la Capa de Ozono (Viena; 1985, 1987) estableció un marco de trabajo para la cooperación entre países en actividades como la investigación, intercambio de información y la adopción de medidas preventivas respecto a sustancias que agotan la capa de ozono (SAO).
| Contenido principal | Descripción |
|---|---|
| Introducción | Definicion |
| Obligaciones generales | - Cooperación: observaciones sistemáticas, investigación, e intercambio de información. - Medidas legislativas y administrativas: armonización de políticas de control, gestión de actividades humanas (limitación, reducción o prevención) - Medidas, procedimientos y estándares (cooperación en su formulación) - Cooperación internacional (aplicación efecti |
| Otras obligaciones | - Investigación y observaciones sistemáticas: procesos físicos y químicos, salud humana, efectos climáticos, consecuencias de cambios de la capa de ozono, causas de pérdida (sustancias, prácticas, procesos, actividades), alternativas (sustancias, tecnologías), y aspectos socioeconómicos - Cooperación (legal, científico, técnica): adquisición de tecnologías alternativas, información (manuales, guías), equipamiento de investigación y observación, y capacitación del personal. - Transferencia de información: por las Partes, de las medidas adoptadas para la implementación del Convenio y de los Protocolos. das |
| Organización institucional | - Conferencia de las Partes - Secretaría |
| Otros | - Adopción de Protocolos - Enmiendas (a la Convención, a los Protocolos) - Adopción de enmiendas y anexos - Resolución de disputas - Firma - Ratificación, aceptación, o aprobación - Acceso - Derecho de voto - Relación entre la Convención y los Protocolos - Entrada en vigor - Reservas - Retirada - Depositario - Textos auténticos |
| Anexos | - I. Investigación y observaciones sistemáticas - II. Intercambio de info |