El Convenio de Rotterdam (Rotterdam; 1998, 2004) es un acuerdo internacional sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, para prevenir su contaminación por una gestión inadecuada.

  • Plaguicidas
  • Productos químicos peligrosos

Logo del Convenio de Rotterdam. Fuente: página web del Convenio de Rotterdam

Forma parte de un “clúster” con los Convenios de Basilea (residuos peligrosos) y Estocolmo (contaminantes orgánicos persistentes). Comparten procesos de sinergia, y en varias ocasiones celebran Conferencias de las Partes conjuntas.

Elementos princialesContenido
Autoridades nacionales designadas
Procedimientos- Químicos prohibidos o restringidos
- Formulaciones plaguicidas
extremadamente peligrosas
Inclusión de químicos reguladosComité de Examen de Productos Químicos
Obligaciones de importación
Obligaciones de exportación
Organización institucional- Conferencia de las Partes
- Secretaría
- Comité de Examen de Productos Químicos (CRC)
OtrosSolución de controversias, enmiendas (a la Convención, a los Anexos), derecho de voto, firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, entrada en vigor, reservas, denuncia, depositario, textos auténticos.
Anexos- I. Información de las notificaciones
- II. Criterios para la inclusión de productos químicos prohibidos o restringidos
- III. Productos químicos sujetos al procedimiento de consentimiento fundado previo
- IV. Información y criterios para la inclusión de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas
- V. Información en las notificaciones de exportación
- VI. Solución de controversias
- VII. Procedimientos y mecanismos sobre el cumplimiento

Mecanismo central: el Consentimiento Fundamentado Previo (CFP/PIC)
Es el corazón del convenio. Los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos incluidos en el Anexo III solo pueden exportarse si la Parte importadora ha dado su consentimiento fundamentado previo.

Cada país importador decide si quiere o no recibir un químico determinado, esa decisión se difunde internacionalmente, y los países exportadores deben asegurarse de que sus exportadores la respeten.

El Convenio no prohíbe sustancias por sí mismo. Es un mecanismo de información y consentimiento; la decisión final de importar o no queda en manos de cada país.

Qué químicos cubre (Anexo III)
Actualmente hay un total de 57 productos químicos enumerados en el Anexo III:

  • 38 plaguicidas (incluyendo 4 formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas)
  • 18 productos químicos industriales
  • 1 que figura tanto en la categoría de plaguicida como en la industrial

Para incluir un químico en la lista:

  • Solicitud:

    • General: si ha sido prohibido o restringido severamente por razones de salud/ambiente en dos o más países.

    • “Formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas”: lo puede proponer un solo país en desarrollo si causa problemas graves en las condiciones reales de uso.

  • Evaluación técnica: por el Comité de Examen de Productos Químicos (CRC), órgano técnico, evalúa la propuesta y recomienda su inclusión.

  • Decisión sobre su inclusión formal: por la Conferencia de las Partes (COP), tradicionalmente por consenso.

Las principales obligaciones de las Partes:

  • Designación de una autoridad nacional encargada de aplicar el Convenio.

  • Comunicación de decisiones de importación sobre cada químico del Anexo III.

  • Notificación cuando exporten un químico prohibido/restringido en su propio territorio pero no incluido aún en el Anexo III.

  • Exigir etiquetado adecuado sobre riesgos para la salud y el ambiente en las exportaciones.

  • Facilitar el acceso público a información sobre manejo seguro de estos productos.

  • Conferencia de las Partes (COP): órgano decisorio máximo, se reúne cada dos años.

  • Comité de Examen de Productos Químicos (CRC): órgano técnico-científico.

  • Secretaría: administrada conjuntamente por la FAO y el PNUMA.

La ratificación es prácticamente universal, a excepción de Estados Unidos de América y de Angola.

Partes del Convenio de Rotterdam. Fuente: Página web del Convenio de Rotterdam.*

Procedimiento PIC

El Convenio estableció el “Procedimiento PIC” (Prior Informed Consent: Consentimiento Previamente Informado): un proceso internacional basado en la notificación previa:

  1. Notificación previa a los países importadores sobre el envío de sustancias químicas peligrosas.
  2. Consentimiento explícito del país importador antes de proceder con el envío.
  3. Compartición de información: sobre las características y riesgos asociados con los productos químicos.

El Reglamento 649/2012/UE sobre exportación e importación de productos químicos peligrosos

La Unión Europea lo ratificó en

y creó el Reglamento 649/2012 regula la exportación e importación de productos químicos peligrosos en la Unión Europea y aplica en la UE el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo (CFP o PIC, por sus siglas en inglés).

Contenido principalDescripción
Anexos- I. Lista de productos químicos: sujetos a notificación de exportación (artículo 7), y al procedimiento PIC (artículo 11)
- II. Notificaciones de exportación
- III. Información que las autoridades nacionales designadas de los Estados miembros deben facilitar a la Comisión (artículo 10)
- IV. Notificación a la Secretaría del Convenio de un producto químico prohibido o rigurosamente restringido
- V. Productos químicos y artículos sujetos a prohibición de exportación (artículo 15)
- VI. Partes en el Convenio que solicitan información sobre los movimientos en tránsito de productos químicos sujetos al procedimiento PIC (artículo 16)
- VII. Tabla de correspondencias

Procedimiento PIC