El Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes de España (2005, actualizado en el 2012, 2019, y 2025), es un documento de gestión estatal, que incluye líneas de actuación, como medidas concretas, especificando organismos implicados, plazo de aplicación, e indicadores, de los siguientes bloques:
| Partes | Contenido |
|---|---|
| Introducción | |
| Marco normativo | |
| Objetivos | |
| Perfil del país | - Marco geográfico y socioeconómico - Medio ambiente en España |
| Diagnóstico de los contaminantes | - Declorano plus - Metoxicloro - UV-328 - Ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS), sus sales y compuestos conexos del PFHxs - Ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y compuestos conexos del PFOA - Dicofol - Decabromodifenil éter (c-decaBDE) - Parafinas cloradas de cadena corta (PCCC) - Hexaclorobutadieno (HCBD) - Naftalenos policlorados (PCN) - Pentaclorofenol (PCP), sus sales y ésteres - Hexabromociclododecano (HBCD) - Endosulfan - Ácido perfluorooctano sulfónico (PFOS), sus sales y fluoruro de perfluoroctano sulfonilo (PFOSF). - Clordecona - Hexabromobifenilo - Hexaclorociclohexanos - Pentaclorobenceno (PeCB) - Polibromodifenil éteres (PBDEs) - Pesticidas: aldrina, clordano, dieldrina, DDT, endrina, heptacloro, y toxafeno - Productos químicos industriales - Productos químicos no intencionales |
| Residuos y suelos contaminados | |
| Vigilancia | - Red Nacional de Vigilancia Ambiental - Estudios de Biomonitorización |
| Información y sensibilización | |
| Asistencia técnica | |
| Líneas de actuación | 1. Producción, uso, comercio, existencias, sustitución y exenciones de uso 2. Emisiones de COP 3. Residuos y emplazamientos contaminados 4. Actividades de vigilancia 5. Información y sensibilización |
| Referencias bibliográficas |
Las medidas por líneas de actuación incluyen las siguientes:
| Producción, uso, comercio, existencias, sustitución y exenciones de uso | - 1.1. Seguimiento de investigación (laboratorio o patrón de referencia): importaciones y exportaciones de sustancias reguladas (Anexo I o II del Reglamento) - 1.2. Control de existencias - 1.3. Uso de alternativas sostenibles a los nuevos COP - 1.4. Cooperación industrial: recabar información sobre el uso de PFAS en determinados artículos y productos donde falta información - 1.5. Real Decreto sobre COPs |
| Emisiones de COP | - 2.1. Factores de emisión: armonizados con otros países de la UE - 2.2. Emisiones en COPs no intencionales (pentaclorobenceno, naftalenos policlorados y hexaclorobutadieno): en el Inventario Nacional de Emisiones de Contaminantes a la Atmósfera - 2.3. Seguimiento de las Mejores Técnicas Disponibles y Mejores Prácticas Ambientales: instalaciones industriales con mayor emisión de COP - 2.4. Participación en otros procesos legislativos: que puedan contribuir a la reducción de las emisiones de dioxinas y furanos (aditivos clorados en combustibles, condiciones de incineración…) - 2.5. Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR): inclusión del PFOA, PFHxS y PFOS con métodos de detección adecuados y económicos - 2.6. Cumplimiento legislativo: Directiva de emisiones industriales, normativa de transposición nacional… |
| Residuos y emplazamientos contaminados | - 3.1. Inspeccionar, y sancionar si fuera el caso, que los productores y gestores de residuos que consistan, contengan o estén contaminados por cualquier sustancia incluida en el anexo IV del Reglamento sobre COP gestionan estos residuos conforme a lo establecido en dicho reglamento - 3.2. Recabar información que permita o facilite la identificación y trazabilidad de flujos de residuos diferenciados que contengan COP. - 3.3. Realización de inventarios y seguimiento de la situación actual de emplazamientos o suelos contaminados por producción, uso o formulación de COP, así como, en caso de que se hayan autorizado, vertederos de COP, con especial atención al lindano e instalaciones con espumas antiincendios fluoradas. - 3.4. Fortalecer el diálogo continuo con las empresas poseedoras de existencias de artículos o productos con COP acogidas a exenciones, una vez hayan expirado dichas exenciones, con el objetivo de confirmar que estas son eliminadas de forma ambientalmente racional - 3.5. Creación de un grupo de trabajo de residuos + COP |
| Actividades de vigilancia | - 4.1. Incremento de las actividades regionales de vigilancia ambiental de COP - 4.2. Mantener y potenciar la red Nacional de Vigilancia Ambiental de COP - 4.3. Generación de datos sobre la exposición a COP en la población española por parte de las administraciones públicas del ámbito de la salud humana - 4.4. Capacidades analíticas en España para la determinación de COP - 4.5. Actualización de la Base de datos de sustancias tóxicas y peligrosas RISCTOX para incorporar los nuevos COP - 4.6. Establecer por parte de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, una unidad responsable de la vigilancia y sanción de COP en su respectivo territorio, las cuales serán coordinadas por el MITERD - 4.7. Control por parte de las unidades de vigilancia y sanción de las Comunidades Autónomas, de la fabricación, comercialización y uso de las sustancias incluidas en el anexo I o II del Reglamento sobre COP, solas, en mezclas o en artículos en el ámbito de su territorio - 4.8. Seguimiento de los COP en alimentos y el agua potable, con especial énfasis en PBDEy PFAS. |
| Información y sensibilización | - 5.1. Promover actividades que contribuyan a informar y sensibilizar sobre COP desde las administraciones públicas y el sector privado - 5.2. Elaborar material divulgativo sobre COP dirigido a profesionales de la educación, personal sanitario y trabajadores que aborde, entre otras, la problemática de los grupos vulnerables (infancia, mujeres embarazadas y grupos altamente expuestos). - 5.3. Publicar informes anuales de la red Nacional de Vigilancia Ambiental de COP en la sección de COP de la web del Ministerio - 5.4. Creación de un visor sobre las concentraciones de COP en España y hacerlo accesible a traves de la web del MITERD - 5.5. Actualización de la página web sobre COP en la sede del MITERD con información relevante para el público en general - 5.6. Colaboración en el desarrollo de normativa para la inclusión de aspectos relacionados con los COP, por ejemplo: Reglamento de Restricción de PFAS, normativa sobre residuos textiles… - 5.7. Reportar al Grupo Técnico de COP las novedades relacionadas con el Convenio de Estocolmo y/o el Grupo de Autoridades Competentes de los Estados Miembros sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes e informar al grupo de Autoridades Competentes sobre a información presentada en el Grupo Técnico de COP |

Emisiones de COPs procedentes del sector residuos entre 1990 y el 2022. Fuente: Ministerio con competencia en medio ambiente.