El Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes de España (2005, actualizado en el 2012, 2019, y 2025), es un documento de gestión estatal, que incluye líneas de actuación, como medidas concretas, especificando organismos implicados, plazo de aplicación, e indicadores, de los siguientes bloques:

PartesContenido
Introducción
Marco normativo
Objetivos
Perfil del país- Marco geográfico y socioeconómico
- Medio ambiente en España
Diagnóstico de los contaminantes- Declorano plus
- Metoxicloro
- UV-328
- Ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS), sus sales y compuestos conexos del PFHxs
- Ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y compuestos conexos del PFOA
- Dicofol
- Decabromodifenil éter (c-decaBDE)
- Parafinas cloradas de cadena corta (PCCC)
- Hexaclorobutadieno (HCBD)
- Naftalenos policlorados (PCN)
- Pentaclorofenol (PCP), sus sales y ésteres
- Hexabromociclododecano (HBCD)
- Endosulfan
- Ácido perfluorooctano sulfónico (PFOS), sus sales y fluoruro de perfluoroctano sulfonilo (PFOSF).
- Clordecona
- Hexabromobifenilo
- Hexaclorociclohexanos
- Pentaclorobenceno (PeCB)
- Polibromodifenil éteres (PBDEs)
- Pesticidas: aldrina, clordano, dieldrina, DDT, endrina, heptacloro, y toxafeno
- Productos químicos industriales
- Productos químicos no intencionales
Residuos y suelos contaminados
Vigilancia- Red Nacional de Vigilancia Ambiental
- Estudios de Biomonitorización
Información y sensibilización
Asistencia técnica
Líneas de actuación1. Producción, uso, comercio, existencias, sustitución y exenciones de uso
2. Emisiones de COP
3. Residuos y emplazamientos contaminados
4. Actividades de vigilancia
5. Información y sensibilización
Referencias bibliográficas

Las medidas por líneas de actuación incluyen las siguientes:

Producción, uso, comercio, existencias, sustitución y exenciones de uso- 1.1. Seguimiento de investigación (laboratorio o patrón de referencia): importaciones y exportaciones de sustancias reguladas (Anexo I o II del Reglamento)

- 1.2. Control de existencias

- 1.3. Uso de alternativas sostenibles a los nuevos COP

- 1.4. Cooperación industrial: recabar información sobre el uso de PFAS en determinados artículos y productos donde falta información

- 1.5. Real Decreto sobre COPs
Emisiones de COP- 2.1. Factores de emisión: armonizados con otros países de la UE

- 2.2. Emisiones en COPs no intencionales (pentaclorobenceno, naftalenos policlorados y hexaclorobutadieno): en el Inventario Nacional de Emisiones de Contaminantes a la Atmósfera

- 2.3. Seguimiento de las Mejores Técnicas Disponibles y Mejores Prácticas Ambientales: instalaciones industriales con mayor emisión de COP

- 2.4. Participación en otros procesos legislativos: que puedan contribuir a la reducción de las emisiones de dioxinas y furanos (aditivos clorados en combustibles, condiciones de
incineración…)

- 2.5. Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR): inclusión del PFOA, PFHxS y PFOS con métodos de detección adecuados y económicos

- 2.6. Cumplimiento legislativo: Directiva de emisiones industriales, normativa de transposición nacional…
Residuos y emplazamientos contaminados- 3.1. Inspeccionar, y sancionar si fuera el caso, que los productores y gestores de residuos que
consistan, contengan o estén contaminados por cualquier sustancia incluida en el anexo IV del Reglamento sobre COP gestionan estos residuos conforme a lo establecido en dicho reglamento

- 3.2. Recabar información que permita o facilite la identificación y trazabilidad de flujos de residuos diferenciados que contengan COP.

- 3.3. Realización de inventarios y seguimiento de la situación actual de emplazamientos o suelos contaminados por producción, uso o formulación de COP, así como, en caso de que se hayan autorizado, vertederos de COP, con especial atención al lindano e instalaciones con espumas antiincendios fluoradas.

- 3.4. Fortalecer el diálogo continuo con las empresas poseedoras de existencias de artículos o productos con COP acogidas a exenciones, una vez hayan expirado dichas exenciones, con el objetivo de confirmar que estas son eliminadas de forma ambientalmente racional

- 3.5. Creación de un grupo de trabajo de residuos + COP
Actividades de vigilancia- 4.1. Incremento de las actividades regionales de vigilancia ambiental de COP

- 4.2. Mantener y potenciar la red Nacional de Vigilancia Ambiental de COP

- 4.3. Generación de datos sobre la exposición a COP en la población española por parte de las
administraciones públicas del ámbito de la salud humana

- 4.4. Capacidades analíticas en España para la determinación de COP

- 4.5. Actualización de la Base de datos de sustancias tóxicas y peligrosas RISCTOX para incorporar los
nuevos COP

- 4.6. Establecer por parte de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, una unidad responsable de la vigilancia y sanción de COP en su respectivo territorio, las cuales serán coordinadas por el MITERD

- 4.7. Control por parte de las unidades de vigilancia y sanción de las Comunidades Autónomas, de la fabricación, comercialización y uso de las sustancias incluidas en el anexo I o II del Reglamento sobre COP, solas, en mezclas o en artículos en el ámbito de su territorio

- 4.8. Seguimiento de los COP en alimentos y el agua potable, con especial énfasis en PBDEy PFAS.
Información y sensibilización- 5.1. Promover actividades que contribuyan a informar y sensibilizar sobre COP desde las administraciones públicas y el sector privado

- 5.2. Elaborar material divulgativo sobre COP dirigido a profesionales de la educación, personal sanitario y trabajadores que aborde, entre otras, la problemática de los grupos vulnerables (infancia, mujeres embarazadas y grupos altamente expuestos).

- 5.3. Publicar informes anuales de la red Nacional de Vigilancia Ambiental de COP en la sección de COP de la web del Ministerio

- 5.4. Creación de un visor sobre las concentraciones de COP en España y hacerlo accesible a traves de la web del MITERD

- 5.5. Actualización de la página web sobre COP en la sede del MITERD con información relevante para el público en general

- 5.6. Colaboración en el desarrollo de normativa para la inclusión de aspectos relacionados con los COP, por ejemplo: Reglamento de Restricción de PFAS, normativa sobre residuos textiles…

- 5.7. Reportar al Grupo Técnico de COP las novedades relacionadas con el Convenio de Estocolmo y/o el Grupo de Autoridades Competentes de los Estados Miembros sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes e informar al grupo de Autoridades Competentes sobre a información presentada en el Grupo Técnico de COP

Emisiones de COPs procedentes del sector residuos entre 1990 y el 2022. Fuente: Ministerio con competencia en medio ambiente.