El Reglamento 2017/852 regula la gestión del mercurio en la Unión Europea, en desarrollo de las obligaciones contraídas en el Convenio de Minamata

Contenido principalDescripción
Disposiciones generales- Objeto y finalidad
- Definiciones
Comercio y fabricación- Exportación
- Importación
- Mercurio añadido (exportación, importación, fabricación)
- Formularios (importación y exportación)
Uso y almacenamiento- Actividades industriales
- Nuevos productos y procesos de fabricación
- Extracción y tratamiento artesanales y en pequeña escala de oro
- Amalgama dental
Eliminación- Residuos
- Informes sobre grandes fuentes
- Almacenamientos de residuos
- Trazabilidad
- Sitios contaminados
Sanciones, autoridades competentes, informes- Sanciones
- Autoridades competentes
- Informes
- Revisión
Poderes delegados y competencias de ejecución- Modificación de los anexos
- Delegación
- Procedimiento del comité
Disposiciones finales- Derogación
- Entrada en vigor
Anexos- I. Compuestos y mezclas
- II. Productos con mercurio añadido
- III. Requisitos aplicables a los procesos de fabricación
- IV. Contenido del plan nacional sobre la extracción y el tratamiento artesanales y en pequeña escala de oro
- V. Tabla de correspondencias

Objeto y ámbito
La norma regula todo el ciclo del mercurio: su uso, almacenamiento y comercio; la fabricación y venta de productos que lo incorporen (incluida la amalgama dental); y su empleo en procesos de fabricación, además de la minería artesanal de oro y la gestión de los residuos que genera. EUR-Lex

Comercio exterior

  • Exportación prohibida de mercurio metálico y, según la sustancia, de las mezclas y compuestos del anexo I, con fechas escalonadas entre 2018 y 2020.
  • Importación de mercurio y mezclas del anexo I restringida desde 2018, condicionada al origen y al uso previsto.

Productos con mercurio añadido

  • Prohibición de fabricar o comercializar productos nuevos con mercurio que no existieran ya antes del 1 de enero de 2018.
  • Retirada progresiva de los productos existentes recogidos en el anexo II: pilas y baterías, ciertos interruptores y relés, diversas lámparas con mercurio (incluidas algunas fluorescentes compactas y lineales), determinados cosméticos, plaguicidas y antisépticos tópicos, y ciertos instrumentos de medición no electrónicos como termómetros y barómetros, con plazos límite en 2018 o 2020 y excepciones para uso militar, protección civil, investigación o calibración. Comisiones Obreras

Amalgama dental — el cambio más reciente
El Reglamento (UE) 2024/1849 (en vigor desde el 30 de julio de 2024) endureció bastante este punto: desde el 1 de enero de 2025 su uso en tratamientos dentales quedó prohibido en la UE —salvo que el dentista lo considere estrictamente necesario por una necesidad médica concreta del paciente— y también su exportación. Desde el 1 de julio de 2026 (fecha ya cumplida) se suman las prohibiciones de importación y fabricación, con la misma salvedad médica. Algunos Estados miembros pueden seguir usándola hasta el 30 de junio de 2026 si es su único material dental con reembolso público mayoritario y su retirada afecta desproporcionadamente a rentas bajas, justificándolo ante la Comisión.

Nuevos procesos industriales con mercurio
Solo se permiten si una evaluación previa demuestra beneficios relevantes para la salud o el medio ambiente, ausencia de riesgos significativos y falta de alternativas técnicamente viables sin mercurio (criterio de “uso esencial”). Iberley

Minería artesanal y de pequeña escala de oro
Prohibida la amalgamación con mercurio para extraer oro. Los Estados miembros deben sancionar los incumplimientos y, si detectan un problema estructural (no casos aislados), elaborar un plan de acción nacional.

Residuos de mercurio

  • El mercurio de ciertas fuentes industriales a gran escala (p. ej., tras el cierre de celdas de cloro-álcali) se trata como residuo y se elimina sin posibilidad de recuperación posterior.
  • Trazabilidad obligatoria en toda la cadena de gestión, con registros a cargo de productores y gestores de residuos.
  • El almacenamiento temporal de residuo líquido de mercurio dejó de estar autorizado desde el 1 de enero de 2026, por el Reglamento Delegado (UE) 2022/2526.

Información y control
Las empresas de ciertos sectores industriales deben informar cada año, antes del 31 de mayo, a sus autoridades nacionales sobre las cantidades de residuo de mercurio generadas o almacenadas.

Sanciones y margen nacional
Cada país fija sus propias sanciones (efectivas, proporcionadas y disuasorias) y puede aplicar reglas más estrictas que las del Reglamento, al amparo del artículo 193 del TFUE.

Modificaciones clave desde 2017

  • Reglamento Delegado (UE) 2022/2526 — límite al almacenamiento de residuo líquido.
  • Reglamento Delegado (UE) 2023/2049 — amplía la lista de productos con mercurio añadido prohibidos.
  • Reglamento (UE) 2024/1849 — endurece el régimen de la amalgama dental (detallado arriba).