El Real Decreto 106/2008 transpone la Directiva 2006/66/CE al ordenamiento jurídico español:

CapítlosCoteido
Disposiciones generales- Objeto.
- Ámbito de aplicación.
- Definiciones.
- Inscripción de autorizaciones y comunicaciones en el Registro de producción y gestión de residuos.
Obligaciones de los operadores- Prohibiciones.
- Obligaciones derivadas de la puesta en el mercado de pilas, acumuladores o baterías.
Sistemas de responsabilidad ampliada del productor- Sistemas públicos de gestión.
- Sistemas individuales de responsabilidad ampliada.
- Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada.
- Sistema de depósito, devolución y retorno.
Recogida, tratamiento y reciclaje- Recogida de los residuos de pilas y acumuladores portátiles
- Recogida de los residuos de pilas y acumuladores industriales o de automoción.
- Tratamiento y reciclaje.
Financiación- Financiación de la recogida y gestión de los residuos de pilas y acumuladores
Objetivos y control de la gestión- Objetivos ecológicos de recogida.
- Marcado e identificación de pilas, acumuladores y baterías.
- Extracción de las pilas y acumuladores de los aparatos que los contienen.
- Información a las Administraciones públicas.
- Información a los consumidores.
- Acuerdos Voluntarios.
- Obligaciones de los usuarios finales y poseedores.
- Régimen sancionador.
Anexos- I. Seguimiento de la observancia de los índices de recogida del artículo 15
- II. Símbolos gráficos para las pilas, acumuladores y baterías en la recogida selectiva
- III. Especificaciones de los requisitos de tratamiento y reciclaje
- IV. Requisitos procedimentales de registro en el Registro Integrado Industrial
- V. Códigos LER nacionales de residuos de pilas, acumuladores y baterías
  • Prohibiciones clave (artículo 4): la puesta en el mercado de todas las pilas o acumuladores con más del 0,0005 % de mercurio (Hg) en peso, y más del 0,002 % de cadmio (Cd) en peso. También se prohíbe la incineración y eliminación en vertederos de residuos de pilas y acumuladores industriales y de automoción.

  • Responsabilidad ampliada del productor (artículos 5 a 9): para la recogida y la gestión, a través de un sistema individual de responsabilidad ampliada, un sistema colectivo, un sistema de depósito, devolución y retorno, o contribuyendo económicamente a los sistemas públicos de gestión.

  • Recogida (artículos 10 y 11): mediante procedimientos específicos de recogida selectiva y gratuita, creando redes de puntos de recogida accesibles y cercanos al usuario final.

  • Tratamiento y reciclaje (artículo 12): para todos los residuos, utilizando las mejores técnicas disponibles para la protección de la salud y del medio ambiente

  • Objetivos de recogida (artículo 15): 50 % para los portátiles a partir del final del 2020 (31 de diciembre), y 98% para los industriales con cadmio desde el 2017.

  • Marcado (artículo 16): deben indicar en las pilas y acumuladores su capacidad energética de forma visible, legible e indeleble, y el símbolo de recogida selectiva. Las pilas que contengan metales pesados por encima de ciertos umbrales deben ir marcadas con el símbolo químico correspondiente (Hg, Cd o Pb).

La norma ha sido modificada en varias ocasiones, fundamentalmente por el Real Decreto 710/2015 y el Real Decreto 27/2021.

Tipos de pilas y acumuladores. Fuente: Plan Estatal