El Real Decreto 106/2008 transpone la Directiva 2006/66/CE al ordenamiento jurídico español:
| Capítlos | Coteido |
|---|---|
| Disposiciones generales | - Objeto. - Ámbito de aplicación. - Definiciones. - Inscripción de autorizaciones y comunicaciones en el Registro de producción y gestión de residuos. |
| Obligaciones de los operadores | - Prohibiciones. - Obligaciones derivadas de la puesta en el mercado de pilas, acumuladores o baterías. |
| Sistemas de responsabilidad ampliada del productor | - Sistemas públicos de gestión. - Sistemas individuales de responsabilidad ampliada. - Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada. - Sistema de depósito, devolución y retorno. |
| Recogida, tratamiento y reciclaje | - Recogida de los residuos de pilas y acumuladores portátiles - Recogida de los residuos de pilas y acumuladores industriales o de automoción. - Tratamiento y reciclaje. |
| Financiación | - Financiación de la recogida y gestión de los residuos de pilas y acumuladores |
| Objetivos y control de la gestión | - Objetivos ecológicos de recogida. - Marcado e identificación de pilas, acumuladores y baterías. - Extracción de las pilas y acumuladores de los aparatos que los contienen. - Información a las Administraciones públicas. - Información a los consumidores. - Acuerdos Voluntarios. - Obligaciones de los usuarios finales y poseedores. - Régimen sancionador. |
| Anexos | - I. Seguimiento de la observancia de los índices de recogida del artículo 15 - II. Símbolos gráficos para las pilas, acumuladores y baterías en la recogida selectiva - III. Especificaciones de los requisitos de tratamiento y reciclaje - IV. Requisitos procedimentales de registro en el Registro Integrado Industrial - V. Códigos LER nacionales de residuos de pilas, acumuladores y baterías |
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Prohibiciones clave (artículo 4): la puesta en el mercado de todas las pilas o acumuladores con más del 0,0005 % de mercurio (Hg) en peso, y más del 0,002 % de cadmio (Cd) en peso. También se prohíbe la incineración y eliminación en vertederos de residuos de pilas y acumuladores industriales y de automoción.
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Responsabilidad ampliada del productor (artículos 5 a 9): para la recogida y la gestión, a través de un sistema individual de responsabilidad ampliada, un sistema colectivo, un sistema de depósito, devolución y retorno, o contribuyendo económicamente a los sistemas públicos de gestión.
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Recogida (artículos 10 y 11): mediante procedimientos específicos de recogida selectiva y gratuita, creando redes de puntos de recogida accesibles y cercanos al usuario final.
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Tratamiento y reciclaje (artículo 12): para todos los residuos, utilizando las mejores técnicas disponibles para la protección de la salud y del medio ambiente
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Objetivos de recogida (artículo 15): 50 % para los portátiles a partir del final del 2020 (31 de diciembre), y 98% para los industriales con cadmio desde el 2017.
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Marcado (artículo 16): deben indicar en las pilas y acumuladores su capacidad energética de forma visible, legible e indeleble, y el símbolo de recogida selectiva. Las pilas que contengan metales pesados por encima de ciertos umbrales deben ir marcadas con el símbolo químico correspondiente (Hg, Cd o Pb).
La norma ha sido modificada en varias ocasiones, fundamentalmente por el Real Decreto 710/2015 y el Real Decreto 27/2021.


Tipos de pilas y acumuladores. Fuente: Plan Estatal