El Real Decreto 110/2015 establece el marco normativo para la gestión de RAEE en España,
Incorporando la Directiva 2012/19/UE
| Capítulos | Contenido |
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| Disposiciones generales | - Objeto y finalidad - Ámbito de aplicación - Definiciones - Responsabilidad en la producción y gestión - Coordinación en materia de RAEE - Incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos |
| Introducción en el mercado y comercialización | - Obligaciones de los productores: - Obligaciones de los distribuidores |
| Prevención de la generación | - Prevención de RAEE - Entrega del AEE usado para la reutilización - Información sobre reutilización de AEE |
| Recogida | - Recogida separada. Disposiciones generales - Entidades Locales y su gestión - Domésticos por los distribuidores y su gestión - Gestores de residuos - Objetivos de recogida separada |
| Tratamiento | - Preparación para la reutilización - Tratamiento especifico de RAEE - Objetivos de valorización - Obligaciones de información de los gestores de RAEE y productores |
| Traslados | - Traslado en el interior del Estado - Entrada y salida fuera del territorio nacional o de la UE - Requisitos mínimos para distinguir el traslado de AEE usados de un traslado de RAEE |
| Autorizaciones, comunicaciones, y otras obligaciones de los gestores | - Comunicación, autorización y registro de los gestores e instalaciones de recogida, almacenamiento y tratamiento específico de RAEE |
| Responsabilidad ampliada del productor | - Disposiciones generales - Obligaciones - Alcance - Garantías financieras |
| Obligaciones de información | - Funciones de coordinación - Plataforma electrónica de gestión - Oficina de asignación de recogidas de RAEE |
| Supervisión, control y vigilancia, inspección y régimen sancionador | - Inspección y control - Colaboración con las administraciones públicas - Régimen sancionador |
Se icle los sigietes:
| Categorías | Sbcategorías |
|---|---|
| Aparatos de intercambio de temperatura | 1.1 Con clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC), hidrocarburos (HC) o amoníaco (NH3). 1.2 Aparatos eléctricos de aire acondicionado. 1.3 Aparatos eléctricos con aceite en circuitos o condensadores. |
| Monitores, pantallas, y aparatos (pantallas > 100 cm2) | 2.1 Monitores y pantallas LED. 2.2 Otros monitores y pantallas. |
| Lámparas | 3.1 Lámparas de descarga (mercurio) y lámparas fluorescentes. 3.2 Lámparas LED. |
| Grandes aparatos (taaño exterior > 50 cm). | Electrodomésticos, aparatos de consumo, equipos de informática y telecomunicaciones, luminarias, aparatos de reproducción de sonido o imagen, equipos de música, herramientas eléctricas y electrónicas, juguetes, equipos deportivos y de ocio, productos sanitarios, instrumentos de vigilancia y control, máquinas expendedoras y equipos para la generación de corriente eléctrica. Esta categoría no incluye los aparatos contemplados en las categorías 1 a 3 ni 7. |
| Pequeños aparatos (ninguna dimensión exterior > 50 cm). | Están incluidos, entre otros: electrodomésticos, aparatos de consumo, luminarias, aparatos de reproducción de sonido o imagen, equipos de música, herramientas eléctricas y electrónicas, juguetes, equipos deportivos y de ocio, productos sanitarios, instrumentos de vigilancia y control, máquinas expendedoras y equipos para la generación de corriente eléctrica. Esta categoría no incluye los aparatos contemplados en las categorías 3 y 6. |
| Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños (ninguna dimensión exterior > 50 cm) | |
| Paneles fotovoltaicos grandes (una dimensión exterior > 50 cm). | 7.1. Paneles fotovoltaicos no peligrosos de silicio. 7.2 Otros paneles fotovoltaicos no peligrosos. 7.3 Paneles fotovoltaicos peligrosos. |
Objeto (art. 1)
Su finalidad es regular la
- Impactos adversos (generación y gestión): prevención y reducción sobre la salud humana y el medio ambiente
- Objetivos de recogida y tratamiento
- Procedimientos para su correcta gestión, trazabilidad y contabilización, dando prioridad a la prevención y a la preparación para la reutilización.
*Quedan excluidos, entre otros:
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Seguridad nacional: incluidas las armas, las municiones y el material de guerra destinados a fines específicamente militares;
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b) Los aparatos que estén diseñados e instalados específicamente como parte de otro tipo de aparato excluido o no incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, que solo puedan cumplir su función si forman parte de estos aparatos;
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Bombillas de filamento
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Aparatos para ser enviados al espacio
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Herramientas industriales fijas de gran envergadura
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Instalaciones fijas de gran envergadura, excepto los equipos que no estén específicamente concebidos e instalados como parte de dichas instalaciones;
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Medios de transporte para personas o mercancías, excluidos los vehículos eléctricos de dos ruedas no homologados
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Maquinaria móvil no de carretera destinada exclusivamente a un uso profesional;
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Aparatos específicamente concebidos con los únicos fines de investigación y desarrollo, que están destinados en exclusiva a un uso profesional;
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Productos sanitarios, incluidos los productos sanitarios para diagnóstico in vitro, cuando se prevea que dichos productos serán infecciosos antes del final de su ciclo de vida, y productos sanitarios implantables activos.
Principio central: responsabilidad ampliada del productor
Aplicando “quien contamina paga”, el fabricante del AEE debe asumir la financiación de la gestión de los residuos derivados de sus aparatos, a través de sistemas individuales o colectivos (SCRAP) autorizados por las comunidades autónomas, con obligación de constituir garantías financieras. [
Canales de recogida:
- Entidades Locales
- Distribuidores
- Productores de AEE (a través de sus redes)
- Gestores de residuos autorizados
Los distribuidores con superficie de venta ≥400 m² deben recoger gratuitamente RAEE muy pequeños (≤25 cm) sin exigir compra de un aparato nuevo, además de la recogida “uno por uno” habitual. Se fijan objetivos mínimos de recogida separada por categorías, exigibles tanto a nivel estatal como autonómico en proporción a la población. boe
Tratamiento y valorización
Se da prioridad a la preparación para la reutilización (frente a otras formas de tratamiento), con requisitos técnicos específicos, y se fijan objetivos de valorización que deben cumplir gestores y productores.
Instrumentos de control y trazabilidad:
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Registro Integrado Industrial (RII-AEE): los productores deben inscribirse, declarar trimestralmente lo que ponen en el mercado y obtener un número de identificación que determina su cuota de responsabilidad financiera.
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Plataforma electrónica: base de datos única de recogida y tratamiento que garantiza la trazabilidad; se financia en un 45% por los productores en proporción a su cuota de mercado, y el resto principalmente con fondos públicos.
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Oficina de asignación de recogidas, gestionada por los productores
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Grupo de trabajo de RAEE dentro de la Comisión de Coordinación en materia de residuos.
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Obligaciones de los productores de AEE (sección 1ª):
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Diseño y reutilización del producto (artículo 6):
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Obligaciones de marcado de los AEE y de información (artículo 7):
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Registro Integrado Industrial (artículo 8):
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Información sobre el número de identificación del Registro Integrado Industrial (artículo 9):
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Información para los centros de preparación para la reutilización y las instalaciones de tratamiento (artículo 10):
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Obligaciones de los distribuidores (sección 2ª):
- Obligaciones de los distribuidores en la comercialización de AEE (artículo 11):
Esquema de la gestión de los RAEE. Fuente: Plan
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Responsabilidad ampliada del productor (capítulo VIII):
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Disposiciones generales (sección 1ª):
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Obligaciones de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor (sección 2ª):
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Alcance de las obligaciones de la financiación de los productores de AEE (sección 3ª):
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Garantías financieras de AEE domésticos (sección 4ª):
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Vehículos al final de su vida útil
El Real Decreto 265/2021, sobre los vehículos al final de su vida útil, para aquellos con al menos cuatro ruedas, incluidos de transporte de pasajeros (máximo ocho plazas más el conductor) y transporte de mercancías (con masa máxima inferior a 3,5 toneladas)
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Obligaciones de prevención: diseño que facilite el desmontaje y la valorización, prohibiendo utilizar plomo (Pb), mercurio (Hg), cadmio (Cd), y cromo hexavalente (Cr6+).
También deben facilitar información de desmontaje a los gestores en un plazo máximo de seis meses desde la puesta en el mercado de cada nuevo modelo, e informar a los consumidores sobre los criterios medioambientales adoptados tanto en la fabricación como en el tratamiento final.
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Obligaciones de gestión: el titular está obligado a acreditar que su vehículo ha sido entregado a un centro autorizado de tratamiento (CAT), quien realizará la baja definitiva ante la Dirección General de Tráfico (DGT), y emitirá el certificado de destrucción medioambiental, que lo obliga a destruirlo en 30 días naturales.
La entrega puede realizarse directamente o a través de una instalación de recepción en un plazo de diez días. Para los automóviles, es gratuita si carecen de valor en el mercado o éste es negativo, siempre que conserven la carrocería y el grupo motopropulsor. Los ayuntamientos entregarán sin coste los automóviles abandonados al CAT correspondiente.
Cada Centro está obligado a realizar las operaciones de tratamiento, incluyendo descontaminación previa (retirada de fluidos, baterías, catalizadores… anexo IV); separación y comercialización de componentes aptos para la preparación para la reutilización; y entrega del resto a instalaciones de fragmentación o a otros gestores autorizados.
Se prohíbe vender vehículos enteros sin descontaminar, y se incluye la capacitación específica del personal del CAT para la manipulación de vehículos eléctricos e híbridos (desarrollada en el anexo VI).
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Objetivos de tratamiento (artículo 8): fijados en el Anexo VII, como porcentajes en peso anual:
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Agentes económicos: como mínimo el 95 % para preparación para la reutilización o valorización, y al menos el 85 % como preparación para la reutilización o reciclaje.
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Centros Autorizados de Tratamiento (CAT): recuperación de al menos el 15% del peso total de automóviles que traten anualmente para su preparación para la reutilización, y comercialización de componentes, partes o piezas.
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Responsabilidad ampliada del productor (capítulo V):
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Obligaciones en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor de automóviles (artículo 9): financiación de la recogida y el tratamiento de aquellos al final de su vida útil; pago del coste o tratamiento directo cuando tenga un valor negativo en el mercado; y (por sí mismos o junto con otros agentes económicos) garantía de disponibilidad de instalaciones de recogida en todo el territorio nacional.
Existe un valor negativo de mercado cuando los costes de tratamiento de los materiales y componentes (descontaminación, preparación para la reutilización, valorización y, en su caso, eliminación) superen los ingresos de los elementos (preparados para la reutilización) y los materiales recuperados (en la fragmentación y posfragmentación) resultantes.
Esto aplica a los componentes y materiales previstos de serie o en la primera monta del automóvil (que no se regularán por los regímenes de responsabilidad ampliada de otros flujos específicos de residuos, para evitar su doble regulación y financiación).
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Sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor (artículo 10): posibilidad de cumplimiento de las responsabilidades, así como celebración de acuerdos con otros agentes económicos, e integración de los mismos en los sistemas mencionados; con contenido mínimo regulado para los individuales (Anexo XII de la Ley 7/2022) y los colectivos (Anexo XIII de la Ley 7/2022); informando en cualquier caso de los acuerdos suscritos o previstos con otros agentes económicos.
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Información:
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Centros Autorizados de Tratamiento: presentarán una memoria anual a la Comunidad Autónoma.
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Sistemas de responsabilidad ampliada: remitirán un informe anual al Ministerio y a las Comunidades Autónomas, con datos automóviles puestos en el mercado, residuos generados, recogidos y tratados, y la organización y financiación del sistema.
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Comunidades Autónomas y el Ministerio: agregación y comunicación a la Comisión Europea.
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Anexos: excepciones a la prohibición de sustancias peligrosas (I), requisitos técnicos de las instalaciones (II), tramitación electrónica de la baja y certificados (III), operaciones de descontaminación (IV), requisitos de instalaciones de preparación para la reutilización (V), cualificación del personal para vehículos eléctricos e híbridos (VI), objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización (VII) y codificación LER-VEH (VIII).
PONER COMO TABLA

Modelo de gestión de vehículos al final de su vida útil. Fuente: