El Real Decreto 293/2018, establece medidas para la reducción del consumo de bolsas de plástico y crea el Registro de Productores, alineándose con las directivas europeas sobre reducción de residuos plásticos.
- Medidas de reducción (artículo 4): para los puntos de venta de bienes o productos, online, y entregas a domicilio (pero no a los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia, que se consideran envases)
| Medidas de reducción | - Pago por bolsas (a partir de la segunda mitad del 2018): cobro por el comerciante, según precios orientativos (Anexo I) - Plástico reciclado (a partir del 2020): ≥50% para bolsas de ≥50 µm. - Prohibiciones de entrega a los consumidores: de bolsas de plástico fragmentables (a partir del 2020) y ligeras o muy ligeras (a partir del 2021), excepto si son compostables |
| Tipos de bolsas y régimen aplicable | - Muy ligeras (≤15 μm): compostables (salvo aquellas necesarias por higiene o que sean envases primarios de alimentos a granel) - Ligeras (15-50 μm): compostables. Deben cobrarse. - No ligeras (>50 μm): Puede cobrarse (plástico reciclado: del 50-70%), o gratitas (plástico reciclado >= 70%). - Fragmentables: todas prohibidas (independientemente de su espesor) |
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Creación del Registro de Productores de producto: para cumplir con las obligaciones de información en materia de residuos. Está adscrito a la Dirección General con competencia en calidad ambiental, y organizado en secciones de productores según flujos.
Los fabricantes estarán obligados, en el momento de registrarse, a facilitar y actualizar información sobre los siguientes aspectos:
- Nombre y dirección (código postal, ubicación, contacto…)
- Número de identificación fiscal
- Declaración de veracidad
La información será remitida al Ministerio de medio ambiente antes del 31 de marzo del año siguiente, para elaborar información para la Comisión Europea, y será publicada cada año.

Información anual sobre las bolsas de plástico puestas en el mercado nacional que deben suministrar los fabricantes. Fuente: