El Fondo de Carbono de España, llamado “para una Economía Sostenible” (FES-CO2), se regula mediante el Real Decreto 1151/2025:

  • Objeto: regular la actividad y organización del «Fondo de Carbono para una Economía Sostenible» (FES-CO2) (FCPJ)

  • Naturaleza jurídica y adscripción: fondo carente de personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de medio ambiente (Secretaría de Estado de Medio Ambiente)

  • Objetivos:

    • Generar actividad económica baja en carbono y resiliente al clima
    • Contribuir al cumplimiento de los objetivos asumidos por España de reducción de emisiones
    • Fomentar el desarrollo tecnológico para la descarbonización y la resiliencia al cambio climático mediante actuaciones de ámbito nacional
  • Actuaciones financiables (voluntarias):

    • Adaptación
    • Reducción de emisiones
    • Aumento de sumideros
    • Proyectos emblemáticos de descarbonización (generación eléctrica o industria)
    • Proyectos de adquisición de créditos de carbono (por actuaciones nacionales, o en el ámbito internacional: Convención Marco, Acuerdo de París…).
  • Instrumentos de financiación:

    • Subvenciones
    • Contratos de adquisición de créditos de carbono.
  • Régimen presupuestario y económico

    • Recursos: aportaciones anuales de los Presupuestos Generales del Estado
    • Cuentas: una o más en el área española del Registro de la Unión Europea (para los créditos de carbono que gestione)
    • Régimen: de acuerdo a la Ley General Presupuestaria (Fondos sin personalidad jurídica)
  • Organización

    • Consejo Rector: dirección
    • Comisión Ejecutiva: administración, gestión
    • Secretaría de Estado de Medio Ambiente: apoyo técnico y gestión:
      • Contratos
      • Convenios
      • Encargos a medios propios
      • Encomiendas de gestión

El Consejo RectorComposición

  • Presidencia: persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
  • Vicepresidencia: persona titular de la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático
  • (16) Vocales, nombrados por la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector (con voz y voto), en representación de la Administración (principalmente, estatal).
  • Secretaría: funcionario/a de carrera de la Subdirección General de Mercados de Carbono, con al menos dos años de antigüedad y un puesto mínimo de nivel, y desempeñe tareas relacionadas con el Fondo. Designación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, y participación con voz pero sin voto.

Las Funciones so

  • Aprobación de la propuesta anual del FES-CO2
  • Criterios y requisitos de selección de actuaciones financiables con cargo al Fondo
  • Seguimiento y evaluación de la actividad (de acuerdo al plan de actuación)
  • Información de las propuestas de prescripciones, pliegos, o bases superiores a 10 millones de euros (encomiendas de gestión, encargos, convenios, bases reguladoras de subvenciones, pliegos, o contratos), para su tramitación.
  • Autorización de operaciones de ompra de créditos por importe >= 20 millones de euros
  • Autorizar la enajenación y gestión de créditos
  • Aprobación de proyectos de presupuestos de explotación y capital
  • Aprobación de las cuentas anuales
  • Aprobación de los modelos tipo de contratación
  • Dictamen de las resoluciones de desarrollo de las funciones del Fondo

Los vocales son los siguientes:

El Consejo Rector está formado por los siguientes vocales (16):

  • (1) Dirección General de Calidad Ambiental: persona titular

  • (1) Dirección General de Biodiversidad: persona titular

  • (2) Secretaría de Estado de Energía: designación por la persona titular (una de ellas en representación del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía)

  • (1) Ministerio de Hacienda: designación por la persona titular (una de ellas en representación del Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos)

  • (2) Ministerio de Economía:

    • (1) Secretaría de Estado de Economía: designación por la persona titular
    • (1) Secretaría de Estado de Comercio: designación por la persona titular
  • (1) Ministerio de Industria y Turismo: designación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria

  • (1) Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: designación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

  • (1) Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana: designación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana.

  • (1) Ministerio de Agricultura: designación por la persona titular de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria

  • (1) Ministerio de Ciencia: designación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades

  • (1) Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030: designación por la persona titular del Ministerio

  • (1) Ministerio de Trabajo y Economía Social: designación por la persona titular del Ministerio

  • (1) Abogacía del Estado del Ministerio de Medio Ambiente: designación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente

  • (1) Comunidades Autónomas: a propuesta de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático

Componentes del Consejo Rector del Fondo de Carbono. Fuente: elaboración propia

La Comisión Ejecutiva está fórmada por 6 personas:

  • Presidencia: persona titular de la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático
  • Titulares de las Subdirecciones Generales de la Oficina Española de Cambio Climático
    • Mitigación del Cambio Climático
    • Adaptación al Cambio Climático
    • Mercados de Carbono
  • Abogacía del Estado del Ministerio de Medio Ambiente (designada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente).

Además, existe una secretaría formada por una persona funcionaria de la Subdirección General de Mercados de Carbono (designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente).

Las funciones son:

  • Elaborar y acordar la tramitación de las propuestas de prescripciones, pliegos o bases de convenios, encomiendas de gestión, encargos, bases reguladoras de subvenciones, contratos o cualquier otro negocio válido en Derecho, para su posterior tramitación conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.2.d).

  • Operaciones de adquisición, enajenación y gestión de créditos de carbono.

  • Proponer al Consejo Rector la aprobación de aquellas operaciones cuyo importe exceda de veinte millones de euros.

  • Elaborar los proyectos de presupuestos de explotación y capital.

  • Elaborar la propuesta de plan anual del FES-CO2, los criterios y requisitos de selección de actuaciones, metodologías, cuentas anuales, modelos tipo de contratación, y demás disposiciones necesarias para el desarrollo de las funciones del FES-CO2.

  • Otras

Consejo RectorComisión Ejecutiva