La huella de carbono de una persona u entidad (vivienda, organización, municipio, país…) es la totalidad de emisiones de gases de efecto invernadero que emite —de manera directa o indirecta—, contabilizadas en unidades equivalentes de dióxido de carbono equivalente (CO2-eq), según los potenciales de calentamiento global de cada gas:
𝑯𝒖𝒆𝒍𝒍𝒂 𝒅𝒆 𝒄𝒂𝒓𝒃𝒐𝒏𝒐 = ∑ 𝑫𝒂𝒕𝒐 𝑨𝒄𝒕𝒊𝒗𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒙 𝑭𝒂𝒄𝒕𝒐𝒓 𝑬𝒎𝒊𝒔𝒊ó𝒏
El cálculo de la huella de carbono se realiza multiplicando datos de actividad (como consumo de gas natural o electricidad) por factores de emisión específicos, que indican la cantidad de GEI emitida por unidad de actividad.
El estándar internacional más utilizado para medir la huella de carbono es el Protocolo de Gases de Efecto Invernadero (GHG Protocol) (1998), elaborado por el World Resources Institute (WRI) y el World Business Council for Sustainable Development (WBCSD), que comprende tres alcances de emisiones:
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Emisiones directas: en las operaciones (combustión en calderas, gasóleo en vehículos, emisiones de procesos industriales…)
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Emisiones indirectas: por la compra de energía (electricidad, calor, vapor…)
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Otras emisiones indirectas: asociadas a la cadena de valor, como transporte de mercancías que contratas, producción de materias primas que compras, uso de productos de clientes, viajes de trabajo, tratamiento de residuos generados… suelen ser las más difíciles de medir
El Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono está regulado por el Real Decreto 214/2025:
| Capítulo | Contenido |
|---|---|
| Disposiciones generales | - Objetivo y finalidad - Estructura - Sujetos inscribibles - Difusión - Coordinación, seguimiento e interoperabilidad con otras Comunidades Autónomas |
| Actos inscribibles | - Sección a - Sección b - Sección c |
| Inscripción, actualización y baja | Por solicitud a la Oficina Española de Cambio Climático Consideración de la Huella en la contratación pública |
| Obligación de cálculo y planes de reducción | - Empresas: cálculo anual de la huella para aquellas obligadas a incluir información de carácter no financiero (artículo 49.5 del Código de Comercio, y artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital o disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan), usando los factores de emisión (artículo 1.4), si es compatible con el cumplimiento de las disposiciones mencionadas (aplicando los criterios que establezcan para su publicación) - Sector público estatal: anual de la huella, incluyendo alcance 3 a partir de la del año 2028. Las Consejerías autonómicas y Diputaciones provinciales la realizarán de manera voluntaria, con las mismas consideraciones que para los organismos del Estado (incluyendo la realización del plan). Las organizaciones obligadas elaborarán un plan de reducción con objetivo cuantificado a 5 años y medidas para su consecución, y harán pública de manera gratuita información sobre su huella y el plan (en su página web, o en los informes de sostenibilidad correspondientes). La inscripción de los planes en el registro será voluntaria de manera general, y obligatoria para entidades del Estado a partir de la huella del 2025. |
| Sección | Sujetos inscribibles | Actos inscribibles |
|---|---|---|
| a) Huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero | - Personas jurídicas o trabajadores autónomos - Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos - Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y otras entidades del sector público administrativo estatal | - Organizaciones - Eventos |
| b) Proyectos de absorción de CO2 | - Personas físicas o jurídicas - Comunidades de montes vecinales en mano común o las juntas gestoras de montes de socios (salvo iniciativas autonómicas de interoperabilidad) - Otros estándares reconocidos por la Oficina Española de Cambio Climático de mecanismo de contabilidad única de las absorciones | - Uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura - Carbono azul |
| c) Compensación de huella de carbono | - Personas jurídicas o trabajadores autónomos - Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos - Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y otras entidades del sector público administrativo estatal | - Huellas de carbono calculadas (sección a) de los proyectos mencionados de absorción (sección b) - Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero realizadas por un tercero y reconocidas por el Ministerio |
| Sección | a) | b) | c) |
|---|---|---|---|
| Contenido mínimo | - Titular - Descripción (evento, actividad, proceso) e indicador cuantitativo (cálculo) - Información de la huella - Objetivo de reducción (horizonte temporal y año base) - Identificación de las compensaciones - Sello | Titular - Información (tipo, desripción, localización, personas involucradas, gestores, valoración de beneficios…) - Absorciones: cantidad y tipo | - Código de identificación - Titular (identificación, contacto, código de registro, compromisos de reducción…) - Información (sobre la compensación): proyecto, tipología, cantidad, código de las unidades, periodo, y proporción respecto al total de la huella. |
| b) Proyectos de absorción de CO2 | |||
| c) Compensación de huella de carbono |
(1) La información de la huella deberá estar desglosada por fuentes de emisión, periodo de cálculo (doce meses en el caso de huellas de carbono de organización), límites operativos y límites de la organización o del evento, y entidad de verificación, en su caso.
Los proyectos de absorción deberán cumplir los requisitos de generación de un beneficio neto, una cuantificación correcta (precisa, consistente, comparable, transparente), adicionalidad (legal y económica), almacenamiento a largo plazo (como mínimo durante el periodo de permanencia), y no impactos negativos en la biodiversidad, la calidad ambiental, la economía circular, los recursos hidrológicos y marinos, y la adaptación al cambio climático.
El sello refleja un periodo determinado, y por lo tanto no caduca. Existen tres:
- Sello “Calculo”
- Sello “Calculo + Reduzco”
- **Sello “Calculo + Reduzco + Compenso”

Respecto a las Comunidades Autónomas, se realiza coordinación y seguimiento por la la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, a través de grupos de trabajo. Y la interoperabilidad con registros autonómicos a través de la Oficina Española de Cambio Climático (en colaboración con las Comunidades Autónomas) para el análisis de la compatibilidad de los requisitos de inscripción de las secciones a) y b) (la interoperabilidad de la sección b) solo es posible si se realiza a través del registro del Ministerio)
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Sistema informático: para intercambio de información con los sistemas autonómicos de las secciones a) y b) (si sus requisitos son compatibles)
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Interoperabilidad externa: posibilidad de establecer mecanismos específicos para proyectos de absorción (sección b) con esquemas fuera de la Unión Europea (si se garantiza la contabilidad única de las absorciones)
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Información registral: establecimiento de mecanismos para el acceso los registros mercantiles y cuentas anuales de determinadas empresas (artículo 49.5 del Código de Comercio, y artículo 262.5 de la Ley de Sociedades de Capital), en colaboración con el Colegio de Registradores de España.
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Documento resumen: en su portal de internet, sobre los esquemas de interoperabilidad un documento resumen sobre los esquemas mencionados en este artículo, indicando, como mínimo, el nivel de interoperabilidad alcanzado, si son voluntarios u obligatorios, las secciones que contemplan y, en su caso, facilitando un enlace a sus portales de internet o datos de contacto
Acreditaciones aceptadas incluyen de manera general criterios de organismos internacionales (ISO 14064, Greenhouse Gas Protocol…), y entidades operacionales designadas (DOE) en el marco de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto, o el mecanismo centralizado del Acuerdo de París. También huellas de organización (Informes ISAE 3410), otros sistemas no específicos de huella de carbono (EMAS, ISO 50001…), y otros reconocidos por la OECC.