El Acuerdo de París (COP 21, 2015), es un tratado internacional de desarrollo del Convenio Marco (UNFCCC por sus siglas en inglés), para la adecuada mitigación, adaptación, y cooperación internacional en materia de cambio climático, con los siguientes objetivos principales:
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Limitación del calentamiento global: mantenimiento de las temperaturas medias mundiales muy por debajo de 2 ºC respecto a los niveles preindustriales, preferiblemente 1,5 ºC
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Reducción de la vulnerabilidad: mejora de la adaptación, promoción de la resiliencia al clima, y un desarrollo con bajas emisiones sin comprometer la seguridad alimentaria.
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Apoyo económico: situar los flujos financieros en un nivel compatible con un desarrollo climático resiliente y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.
Entre sus características, destaca una mayor flexibilidad, universalidad respecto del Protocolo de Kioto, la igualación de la adaptación con la mitigación, y un énfasis mayor en la financiación.
Los puntos principales son los siguientes:
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Objetivo de temperatura: mantener el aumento de la temperatura media global muy por debajo de 2°C respecto a niveles preindustriales, y esforzarse por limitarlo a 1.5°C.
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Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC): cada país fija voluntariamente sus propias metas de reducción de emisiones y las actualiza cada 5 años, con la expectativa de que cada nueva contribución sea más ambiciosa que la anterior.
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Balance Mundial (Global Stocktake): cada cinco años se evalúa el progreso colectivo hacia los objetivos del acuerdo. El primero se completó en la COP28 (2023) y sus conclusiones alimentan la siguiente ronda de NDC.
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Financiamiento climático: los países desarrollados se comprometen a apoyar financieramente a los países en desarrollo. La meta original era de 100.000 millones de dólares anuales; en la COP29 (2024) se acordó una nueva meta de al menos 300.000 millones anuales para 2035, con la aspiración de movilizar 1.3 billones desde todas las fuentes.
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Transparencia: un marco común obliga a los países a reportar periódicamente sus emisiones y avances, sujetos a revisión internacional.
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Adaptación: se establece una meta global para fortalecer la capacidad de los países de adaptarse a los impactos del cambio climático.
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Pérdidas y daños: reconoce los daños ya causados por el cambio climático. En la COP27 (2022) se acordó crear un fondo específico para apoyar a los países más vulnerables.
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Responsabilidades comunes pero diferenciadas: reconoce que los países desarrollados y en desarrollo tienen distintas capacidades y responsabilidades históricas en las emisiones acumuladas.
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Naturaleza jurídica: es vinculante en cuanto a los procedimientos (presentar y actualizar NDC), pero las metas numéricas de reducción en sí no son legalmente exigibles.
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Participación: es uno de los acuerdos ambientales con mayor adhesión, con prácticamente todos los países del mundo como parte, aunque la participación de algunos —como Estados Unidos— ha variado con el tiempo según la administración de turno.
Desarrollo
Fue desarrollado a través de mecanismos diversos:
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Paquete climático de Katowice (COP24, 2018, Katowice): reglas para la implementación del Acuerdo de París, incluyen materias de transparencia y reporte de emisiones (artículo 13 del Acuerdo), detalles de presentación de los NDCs, procedimientos para el balance global, normas sobre mercados de carbono (artículo 6)…
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Comité de Expertos de Katowice sobre los impactos de las medidas de respuesta:
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Foro sobre el impacto de la aplicación de las medidas de respuesta: espacio de diálogo creado para evaluar cómo las políticas climáticas (como la descarbonización) pueden tener efectos socioeconómicos negativos en algunos países o sectores. Busca que las medidas de respuesta climática sean justas y equitativas (por ejemplo, transición justa para trabajadores de sectores fósiles).
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Programa de trabajo sobre la ambición y la aplicación de la mitigación de Sharm el-Sheikh (COP 27, Sharm el-Sheikh, 2022): para reforzar la aplicación de las medidas de mitigación, y aumentar las contribuciones nacionalmente determinadas (NDCs) antes del 2030.
Principios
Los principios son básicamente los principios de la Convención Marco, destacando el de equidad, y responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas. A su vez, se pueden incluir los siguientes:
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Flexibilidad y soberanía nacional: objetivos de cada Parte decididos libremente.
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No regresión: la ambición climática tiene objetivos cada vez más ambiciosos (mitigación, adaptación, y cooperación internacional).
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Transparencia: sistema robusto de reporte y revisión del cumplimiento.
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Participación pública: aumento general, incluyendo mujeres, pueblos indígenas, comunidades locales, migrantes, niños, personas con movilidad funcional, personas en situaciones vulnerables… y adoptando un enfoque de igualdad de género.
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Derechos humanos: incluyendo la vida, la salud, la comida, el agua y el saneamiento hídrico, la vivienda, y la auto-determinación.
Principales características y contenidos
Compromisos y obligaciones de las Partes firmantes
El Acuerdo de París establece compromisos jurídicamente vinculantes para todas las Partes, aunque con diferente nivel de exigencia según sus capacidades.
Los compromisos y obligaciones de las Partes firmantes incluyen las siguientes:
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Contribuciones nacionalmente determinadas (NDCs) (3 y 4.2): objetivos voluntarios, en un formato guiado por Información para facilitar la claridad, la transparencia y la comprensión (ICTU), y comunicadas cada máximo 5 años según un principio de no regresión (artículo 4.9), que se conservarán en un registro público (NDCREG)
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Registros nacionales (4.12): para el seguimiento de las NDCs
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Informes bianuales de transparencia (BTRs) (artículo 13.7-13.9)
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Estrategias de reducción de emisiones a largo plazo (LT-LEDS) (artículo 4.19): voluntarios, recomendables, en un formato más flexible, con un objetivo general en la mitad de siglo. Disponibles en el Portal de Estrategias a largo plazo.
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Comunicaciones sobre adaptación (artículo 7.10): voluntarias, importantes para países vulnerables.
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Apoyo financiero (artículo 9): obligatorio para los países desarrollados y voluntario para aquellos en vías de desarrollo
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Cooperación internacional: apoyo financiero, tecnológico, y capacitación a países en vías de desarrollo, siendo obligatorio para los países desarrollados (Anexo I del Convenio) y voluntario para los otros.
Las Contribuciones Nacionalmente Determinadas
Las Contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC, por sus siglas en inglés) son planes climáticos obligatorios, con metas de reducción de emisiones absolutas para su economía, que cada Parte elabora para alcanzar conjuntamente el objetivo de reducción del calentamiento global (artículo 3)
- Objetivos de mitigación: metas cuantificables (reducción porcentual, límites de emisiones…)
- Medidas de adaptación
- Cooperación internacional: transferencia de tecnología, financiación, capacitación…
- Información sobre transparencia (año de referencia, alcance, cobertura, metodologías de estimación de emisiones…)
- Consideraciones sobre la equidad y justicia
Las contribuciones determinadas a nivel nacional (artículo 3) son comunicaciones de los Estados sobre sus esfuerzos en materia de mitigación, adaptación, cooperación internacional (transferencia de tecnología, financiación, capacitación…), y transparencia para llegar al objetivo.
Todos los NDCs se comunican a la Secretaría del Convenio. Se convierten en jurídicamente vinculantes tras su publicación en el Registro de NDC. Se renuevan en un máximo de 5 años, siempre con objetivos más ambiciosos (artículo 3.3)
La mayor parte de las Contribuciones presentadas (2019) contienen una visión general sobre adaptación y resiliencia climática.
Cualquiera puede acceder a los NDCs de los Países, compararlos, y evaluar su ambición; por ejemplo a través las plataformas NDC Partnership, Climate Watch (del World Resources Institute) y Climate Action Tracker, respectivamente.
Aplicación en España
La aplicación en España del Acuerdo de París se realiza de formas distintas. La contribución nacionalmente determinada de España es la de la Unión Europea.
| Ámbito | Medidas |
|---|---|
| Normativa | - Ley 7/2021 - Ley 1/2005 (reformas varias) - Integración sectorial: evaluación ambiental, patrimonio natural, medio marino, sector eléctrico… |
| Técnicas | - Fondo de Carbono (FES-CO2) - Huella de Carbono - Sistema español de comercio de emisiones - Plan Nacional Integrado de Energía y Clima - Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo - Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático - Estrategia de Transición Justa |
| Institucionales | - Oficina Española de Cambio Climático (OECC) - Consejo Nacional del Clima (CNC) - Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático (CCPCC) - Comisión Interministerial para el Cambio Climático - Mesas de Diálogo Social - Asamblea Ciudadana para el Clima - Red Iberoamericana de Oficinas de Cambio Climático (RIOCC) |
La normativa nacional se basa en la comunitaria (la Unión Europea tiene unas contribuciones nacionalmente determinadas integradas como organización supranacional):
- Reglamento de Gobernanza (2018)
- Ley europea del Clima (2021)
- Medidas del Paquete Fit for 55…
Objetivo global de adaptación
En el Acuerdo de París se basa en el Objetivo Global de Adaptación (GGA por sus siglas en inglés), que establece el siguiente objetivo (artículo 7.1):
“Mejorar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático, con miras a contribuir al desarrollo sostenible y garantizar una respuesta adecuada de adaptación en el contexto del objetivo de temperatura.”
Esto fue operativiza el a través del Marco de Emiratos Árabes Unidos en Resiliencia Climática Global (2023)
Enfoques de cooperación voluntaria del Acuerdo de París
Medidas de cooperación** (artículo 6): voluntaria, de las Partes, en la aplicación de las contribuciones determinadas a nivel nacional (mitigación y adaptación, desarrollo sostenible, integridad ambiental):
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Transferencia internacional de resultados de mitigación (ITMOs) (6.2): bilateral, flexible, autorizada por las Partes participantes, utilizando una transparencia y una contabilidad robusta y apropiada (evitar doble cómputo…), de acuerdo a las orientaciones de la Conferencia de las Partes del Acuerdo (CPA)

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Mecanismo de desarrollo sostenible (6.4) (SDM): centralizado por la Conferencia de las Partes del Acuerdo (CPA) (gestionado por un órgano que designe), a través de actividades de mitigación que reduzcan los niveles en Partes receptoras, cuyas reducciones podrán ser utilizadas en la NDCs de la Parte emisoras, además de objetivos adicionales como promoción de la participación (pública y privada) y el desarrollo sostenible (estas reducciones solo podrán aparecer en una NDCs, para evitar el doble cómputo)
La Conferencia de las Partes del Acuerdo (CPA) aprobará las normas, modalidades y procedimientos del Mecanismo, y velará porque una parte de sus fondos se utilice para sufragar gastos administrativos y ayudar a países vulnerables en la adaptación (se estableció posteriormente un 5% para adaptación y un 2% para mitigación) (ver el sistema de información del Mecanismo

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Enfoques no de mercado (6.8) (NMA): integrados, holísticos y equilibrados, de manera coordinada y eficaz, en temas diversos (mitigación, adaptación, financiación, transferencia de tecnología, capacitación…), favoreciendo la participación (pública y privada) y los acuerdos institucionales pertinentes; la cual se registrará en una plataforma como medio de transparencia pública (NMA Platform)

El Comité de Glasgow para aproximaciones no de mercado,
Cualquier Parte con un objetivo climático bajo el Acuerdo de París puede participar en estos enfoques cooperativos. Además, las Partes pueden autorizar a otras entidades como participantes, por ejemplo empresas.