El Reglamento 2015/757 regula el seguimiento, notificación y verificación (SNV) de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por el transporte marítimo. Fue un requisito para su incorporación al Sistema Europeo de Comercio de Emisiones (EU ETS) (realizado por la Directiva 2023/959):

Capítulos y AnexosContenido
Disposiciones- Objetivo
- Ámbito de aplicación
- Definiciones
Seguimiento y notificación- Seguimiento y notificación (principios y métodos)
- Plan de seguimiento (contenido y presentación)
- Seguimiento de las emisiones de GEI y otra información
- Notificación
Verificación y acreditación- Alcance de las actividades e informe
- Obligaciones y principios generales (verificadores)
- Procedimientos de verificación
- Acreditación
Conformidad y publicación de información- Documento de conformidad
- Cumplimiento de los requisitos
- Sanciones, intercambio de información, y orden de expulsión
- Publicación de información e informe de la Comisión
Cooperación internacional- Cooperación internacional
- Revisión
Poderes delegados, competencias de ejecución, y disposiciones finales- Ejercicio de la delegación
- Procedimiento de comité
- Modificaciones de la Directiva 2009/16/CE
- Entrada en vigor
Anexos- I. Métodos de seguimiento de las emisiones: cálculo, factores de emisión, emisiones en alta mar, métodos de determinación, gestión y control de datos
- II. Seguimiento de otra información pertinente: por viaje, año, totales agregadas
- III. Elementos para los actos delegados: procedimiento de verificación, acreditación de verificadores

Se aplica a los buques de al menos 400 GT de arqueo bruto. Las empresas deben preparar un plan de seguimiento por cada buque, y presentar un informe anual de las emisiones verificadas.

El consumo de combustible incluye motores (principales, auxiliares), turbinas de gas, calderas, y generadores de gas inerte (durante la estancia en los puertos se calculará por separado).

Se ha incluido en el Sistema Europeo de Comercio de Emisión (Reglamento 2023/957) desde el 2024 para aquellos de más de 5.000 GT de arqueo bruto entre países, y a partir del 2027 para los de alta mar.

Ha sido modificado mediante el

  • Reglamento Delegado 2023/2776 (aplicable desde el 1 de enero de 2024): modifica los anexos I y II en lo relativo a las normas para el seguimiento de las emisiones de GEI y otra información pertinente del transporte marítimo.

  • Reglamento Delegado 2024/3214 (aplicable desde el 1 de enero de 2025): introduce normas sobre el seguimiento de las emisiones de los buques de alta mar y la calificación cero de los combustibles sostenibles.