Objetivo
Características generales
Principales obligaciones
El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM)
El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM por sus siglas en inglés) es un instrumento para evitar el dumping ecológico por fuga de carbono de los sectores más emisores de gases de efecto invernadero por externalización de la producción y limitación de importaciones de países con normativas menos exigentes en política climática.
Forma parte del marco legislativo Fit for 55.
Esto se debe a que los productores industriales pagan por sus emisiones a través del Sistema Europeo de Comercio de Emisiones (EU ETS).
Se regula mediante el Reglamento 2023/956:
| Capítulo | Contenido |
|---|---|
| Objeto, ámbito de aplicación y definiciones | - Objetivo - Ámbito de aplicación - Exención de minimis - Definición |
| Obligaciones y derechos de los declarantes autorizados | - Importaciones de mercancías - Solicitud de autorización - Declaración MAFC - Cálculo de las emisiones implícitas - Verificación de las emisiones implícitas - Precio del carbono pagado en un tercer país - Inscripción de titulares y de instalaciones en terceros países - Inscripción de verificadores acreditados |
| Autoridades competentes | |
| Certificados | |
| Normas aplicables a la importación de mercancías | |
| Cumplimiento | |
| Ejercicio de delegación y procedimiento del Comité | |
| Presentación de informes y revisión | |
| Coordinación con la asignación gratuita de derechos de emisión | |
| Disposiciones transitorias | |
| Disposiciones finales | |
| Anexos | - I. Lista de mercancías y gases de efecto invernadero - II. Lista de mercancías que contarán emisiones directas - III. Terceros países y territorios no incluidos - IV. Métodos de cálculo de las emisiones implícitas |
El objetivo es establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC) para tratar la cuestión de las emisiones de gases de efecto invernadero implícitas en las mercancías enumeradas en el anexo I, en el momento de su importación en el territorio aduanero de la Unión, con el fin de evitar el riesgo de fuga de carbono, reduciendo así las emisiones mundiales de carbono y apoyando los objetivos del Acuerdo de París, también mediante la creación de incentivos para la reducción de las emisiones de los titulares de terceros países.
El MAFC constituye un complemento del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (EU ETS) al aplicar una serie de normas equivalentes a las importaciones en el territorio aduanero de la Unión de las mercancías a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento.
El MAFC está llamado a sustituir los mecanismos establecidos en la Directiva 2003/87/CE para prevenir el riesgo de fuga de carbono reflejando en qué medida los derechos de emisión del RCDE de la UE se asignan gratuitamente de conformidad (artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE).
| Mercancías | Mercancías para emisiones directas |
|---|---|
| - Cemento - Electricidad - Abonos - Fundición, hierro y acero - Aluminio - Sustancias químicas | - Fundición, hierro y acero - Aluminio - Sustancias químicas - Electricidad |
El Reglamento no se aplica a las mercancías originarias de Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, ni a los territorios de Büsingen, Isla de Helgoland, Livigno, Ceuta, y Melilla.
El Reglamento 2025/2083 reduce las cargas del período definitivo (que comienza a partir del 2026), con las siguientes características
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Umbral de exención «de minimis» de 50 toneladas:
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Representantes aduaneros indirectos: cuando un representante aduanero indirecto actúe como declarante autorizado en nombre de un importador, debe cumplir las obligaciones aplicables al importador, en particular la presentación de la declaración MAFC y la entrega de los certificados correspondiente
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Simplificación en el cálculo y verificación de emisiones: de las implícitas, permitiendo el uso de valores por defecto cuando no existan datos fiables del país exportador, y se excluyen determinadas etapas de producción de aluminio y acero para alinearse con el RCDE UE.
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Precio del carbono pagado en origen:
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Refuerzo del registro y la plataforma central:
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Medidas antiabuso: seguimiento y control para evitar el fraccionamiento artificial de envíos
A medida que se va introduciendo el CBAM, se irá reduciendo la asignación gratuita de derechos de emisión que reciben estos sectores en la UE.
para sectores que produzcan importantes emisiones de gases de efecto invernadero, generen una actividad económica intensa, y sean susceptibles de trasladar su producción a terceros países con políticas climáticas menos estrictas.
La implementación tuvo un periodo transitorio desde el 1 de octubre de 2023, y comenzó el periodo definitivo a partir del 2026.
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Periodo transitorio: aprendizaje de los actores CBAM, construcción de la arquitectura (tecnológica, normativa, administrativa), y el Registro Transitorio, con notificación de informes trimestrales.
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Periodo definitivo: Registro CBAM desde el que se debe solicitar la autorización; se activa el registro de titulares y de instalaciones en terceros países y se aborda un ambicioso calendario para el desarrollo normativo (verificación, cálculo de emisiones implícitas, precio del carbono…)
El Reglamento 2025/2083 reduce la carga normativa y administrativa para las empresas de la UE (especialmente pymes) e institución públicas encargadas de su implementación, introduce mejoras para su eficiencia y mantenimiento a largo plazo.
Cubre casi la totalidad (el 99%) de las emisiones implícitas de las mercancías importadas sujetas al ámbito de aplicación.
La implementación efectiva del CBAM depende del desempeño y colaboración de todos los actores institucionales y corporativos que componen su engranaje: declarantes, autoridad aduanera, Comisión Europea, Autoridades Nacionales Competentes, Operadores de instalaciones en terceros países, y verificadores.
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Objetivo: establecer un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC) para evitar el riesgo de fuga de carbono por las emisiones de gases de efecto invernadero implícitas en determinadas mercancías, por su importación en el territorio aduanero de la Unión.
Se pretende así reducir las emisiones mundiales de carbono, apoyar los objetivos del Acuerdo de París, y crear incentivos para la reducción de las emisiones de los titulares de terceros países.
Constituye un complemento del Sistema Europeo de Comercio de Emisiones, al aplicar normas equivalentes a las importaciones
El MAFC constituye un complemento del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión establecido en virtud de la Directiva 2003/87/CE (en lo sucesivo, «RCDE de la UE») al aplicar una serie de normas equivalentes a las importaciones en el territorio aduanero de la Unión de las mercancías a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento.
3.
El MAFC está llamado a sustituir los mecanismos establecidos en la Directiva 2003/87/CE para prevenir el riesgo de fuga de carbono reflejando en qué medida los derechos de emisión del RCDE de la UE se asignan gratuitamente de conformidad con el artículo 10 bis de dicha Directiva.
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Instrumento normativo y base jurídica. El Reglamento fue adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo el 10 de mayo de 2023 y publicado en el Diario Oficial de la UE (DO L 130, de 16 de mayo de 2023). Se aplica con carácter directo en todos los Estados miembros, sin necesidad de transposición nacional. EUR-Lex
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Ámbito de aplicación material. Los sectores sujetos al CBAM son el cemento, el hierro y acero, el aluminio, los fertilizantes, el hidrógeno y la electricidad, todos ellos caracterizados por producir importantes emisiones de gases de efecto invernadero y estar en mayor riesgo de fuga de carbono. Las mercancías concretas se detallan en el Anexo I del Reglamento. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
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Vinculación con el RCDE-UE (ETS). El mecanismo no opera de forma aislada, sino como espejo del sistema europeo de comercio de emisiones: el precio de los certificados CBAM refleja en todo momento el coste del carbono que habría soportado el productor si hubiera fabricado el bien dentro de la UE. La introducción del CBAM es gradual y está en consonancia con la eliminación progresiva de la asignación de derechos de emisión gratuitos en el marco del RCDE-UE. Cuatrecasas
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Exenciones territoriales. El CBAM no se aplica a importaciones procedentes de países cubiertos por el RCDE-UE ni de aquellos que disponen de un RCDE nacional plenamente vinculado al europeo. Tampoco se aplica a mercancías originarias de Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, Büsingen, Isla de Helgoland, Livigno, Ceuta y Melilla. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
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Reforma de simplificación (Reglamento UE 2025/2083). Este reglamento de modificación introduce una exención de minimis basada en un umbral único de masa anual de 50 toneladas para ciertos bienes intensivos en carbono, asegurando que al menos el 99 % de las emisiones importadas queden sujetas al mecanismo. Amplía las definiciones de importador y representante aduanero indirecto, endurece la supervisión y exige registros de verificadores acreditados.
Las principales obligaciones
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Obtención del estatus de declarante autorizado CBAM: a partid del 2026, sólo un declarante autorizado en el CBAM (importador o su representante aduanero indirecto) puede importar las mercancías sujetas al ámbito de aplicación.
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Cuantificación y verificación de emisiones implícitas: de las declaradas, por un verificador acreditado, de acuerdo a determinados principios (Anexo VI).
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Declaración CBAM anual: ante las autoridades competentes, que recoja el volumen de bienes importados, las emisiones implícitas, y los certificados que se entregan para cubrirlas.
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Certificados CBAM: los importadores pueden comprar certificados equivalentes al precio del carbono que habrían pagado si los bienes se hubieran producido en la Unión Europea, y entregarlos para cubrir las emisiones declaradas.
Los certificados se adquieren en una plataforma centralizada supervisada por la Comisión Europea y tienen una validez de dos años y medio.
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Deducciones: del precio del carbono ya pagado en el país de origen o en terceros países, permitiendo reducir el número de certificados CBAM que deben entregarse (incentiva la adopción de sistemas de fijación de precios al carbono fuera de la Unión Europea)
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Registro y documentación: de la información necesaria para calcular las emisiones implícitas (Anexo V).
Si el declarante no toma las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones, o presenta información incorrecta o incompleta, la sanción será de entre 10 y 50 euros por tonelada de emisiones no notificadas.
Se desarrolla mediante el Reglamento de Ejecución 2023/1773 (obligaciones de notificación durante el período transitorio) y los ocho actos de ejecución publicados el 17 de diciembre de 2025, que establecen las normas operativas de la fase definitiva iniciada el 1 de enero de 2026.