El Real Decreto Legislativo 1/2001 aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas en España.

Transpone la DMA

TítulosCapítulos
Título preliminar- Objeto
Dominio público hidráulico del Estado- Bienes que lo integran
- Cauces, riberas y márgenes
- Lagos, lagunas, embalses y terrenos inundables
- Acuíferos
- Aguas de desalación
Administración pública del agua- Principios generales
- Consejo Nacional del Agua
- Organismos de cuenca
Planificación hidrológica
Utilización- Servidumbres legales
- Usos comunes y privativos
- Autorizaciones y concesiones
- Comunidades de usuarios
Protección- Normas generales
- Vertidos
- Reutilización de las aguas
- Auxilios del Estado
- Zonas húmedas
Régimen económico-financiero de la utilización
Infracciones y sanciones y de la competencia de los Tribunales
Obras hidráulicas- Concepto y naturaleza jurídica de las obras hidráulicas
- Sociedades estatales
- Contratos de concesión de obras hidráulicas

Los puntos principales son los siguientes:

Su objetivo principal es regular el dominio público hidráulico del Estado, el uso del agua y el ejercicio de las competencias estatales en esta materia (conforme a lo establecido en el artículo 149 de la Constitución Española).

El objeto es la regulación de lo siguiente:

  • Dominio público hidráulico
  • Uso del agua
  • Ejercicio de las competencias del Estado en esa materia
  • Normas básicas de protección de las aguas continentales, costeras y de transición.
Dominio público hidráulico- Aguas continentales: superficiales y subterráneas
- Cauces de corrientes naturales (continuas y discontinuas)
- Lechos: lagos, lagunas, y embalses públicos
- Acuíferos
- Aguas desaladas (de origen marino)
Principios de gestión- Unidad de gestión
- Tratamiento integral
- Economía del agua
- Desconcentración
- Descentralización
- Coordinación
- Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio
- Conservación del medio ambiente
- Restauración de la naturaleza
Organización administrativa- Organismos de Cuenca
- Consejo del Agua de la Demarcación
- Comité de Autoridades Competentes
- Consejo Nacional del Agua
Planificación hidrológica- Planes Hidrológicos de cuenca
- Plan Hidrológico Nacional
Usos del agua- Comunes: beber, bañarse, navegar…
- Privativos:
Organización administrativa- Consejo Nacional del Agua
- Confederaciones Hidrográficas
- Comunidades Autónomas
Proteccióprohíbe actuaciones contaminantes, exige autorización previa para cualquier vertido a cauces o acuíferos, regula la reutilización de aguas depuradas y protege las zonas húmedas. También define las riberas y establece una zona de servidumbre de cinco metros de uso público y una zona de policía de cien metros con restricciones sobre el uso del suelo junto a los cauces
Régimen económico-financierocrea varios cánones y tarifas (canon de utilización del dominio público hidráulico, canon de control de vertidos, canon por producción eléctrica, canon de regulación y tarifa de utilización del agua) para financiar la gestión y aplicar el principio de que quien usa o contamina el recurso paga por ello
Obras hidráulicasregula la ejecución y explotación de infraestructuras hidráulicas públicas, incluyendo las sociedades estatales del agua y los contratos de concesión de obras hidráulicas

Reglamentos de desarrollo

Los reglamentos de desarrollo incluyen los siguientes:

  • Real Decreto 849/1986: aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en desarrollo de los títulos Preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII.

    • Definición y delimitación del dominio público hidráulico (cauces, riberas, acuíferos)
    • Usos comunes y privativos: autorizaciones, concesiones y declaraciones responsables
    • Régimen económico-financiero (cánones)
    • Vertidos y protección de la calidad de las aguas
    • Infracciones y sanciones

    Ha sido objeto de numerosas reformas parciales, entre las que destacan el Real Decreto 606/2003 (adaptación a la Ley 46/1999), el Real Decreto 9/2008 (zonas inundables y zona de flujo preferente), el Real Decreto 670/2013 (protección de acuíferos), el Real Decreto 638/2016 (riesgo de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos), y el Real Decreto 665/2023.

  • Real Decreto 927/1988: aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua (RAPA), que desarrolla los títulos II y III (organización administrativa —Confederaciones Hidrográficas, Consejo Nacional del Agua; y planificación hidrológica).

  • Real Decreto 907/2007: aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, para trasponer la Directiva Marco del Agua y desarrollar el título III (ciclos de planificación, contenido de los planes hidrológicos de demarcación, objetivos medioambientales, programas de medidas, caudales ecológicos y participación pública).

    Fue técnicamente desarrollado por la Orden ARM/2656/2008, que aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica. Y ha sido modificado, entre otros, por el Real Decreto 1161/2010 y, de forma sustancial, por el Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre.

Otros modificaciones reglamentarias incluyen el Real Decreto 1620/2007 (régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas), el Real Decreto 1514/2009 (protección de las aguas subterráneas), el Real Decreto 817/2015 (criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y normas de calidad ambiental).

  • Real Decreto 1514/2009 – protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

  • Real Decreto 817/2015 – criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y normas de calidad ambiental.

  • Orden ARM/2656/2008 – Instrucción de Planificación Hidrológica (desarrolla técnicamente el RD 907/2007).

  • Real Decreto-ley 11/1995 y RD 509/1996 – tratamiento de aguas residuales urbanas (en proceso de sustitución, ver punto 5).

  • Real Decreto 198/2015: regula el Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias

  • Real Decreto 125/2007: establece el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas

  • Real Decreto 903/2010: gestiona los riesgos de inundación

Vinculada a los compromisos con la Comisión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se completó recientemente un ciclo de modernización: el Real Decreto-ley 4/2023 modificó directamente el TRLA en materia de canon de control de vertidos, recuperación de costes de infraestructuras, reutilización de aguas residuales y protección de las masas de agua, incluidas las subterráneas. Para completar ese desarrollo, el Real Decreto 665/2023 modificó y actualizó el RDPH y el RAPA, cerrando así el marco reglamentario derivado de esa reforma (que ya había empezado con la actualización del Reglamento de Planificación Hidrológica en 2021).

  • Consulta pública para trasponer la Directiva (UE) 2026/805, de 30 de marzo, que modifica la Directiva 2000/60/CE, la Directiva 2006/118/CE y la Directiva 2008/105/CE, actualizando los procedimientos de evaluación del estado de las masas de agua. Miteco

  • Consulta pública previa (junio de 2026) de una nueva norma sobre aguas residuales que transpondrá la Directiva (UE) 2024/3019 (Directiva TARU), sustituyendo el marco vigente desde 1995. Eurofins Environment

  • Proyecto de nuevo Reglamento de reutilización de las aguas, en fase de participación pública, llamado a actualizar el RD 1620/2007.