La Ley 22/1998 es la norma que lo regula (modificada sustancialmente por la Ley 2/2013).

TítulosContenido
Objetivo y finalidades- Objeto
- Fines
Bienes- Clasificación y definiciones, indisponibilidad, deslindes, y afectación y desafectación.
Limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos- Objetivos y disposiciones generales
- Servidumbres legales (protección, tránsito, acceso al mar)
- Otras limitaciones
- Zona de influencia
Utilización- Disposiciones generales
- Proyectos y obras
- Reservas y adscripciones
- Autorizaciones
- Concesiones
- Disposiciones comunes a autorizaciones y concesiones
Régimen económico-financiero de la utilización- Financiación
- Cánones y tasas
- Contribuciones especiales
- Fianzas
- Valoración de rescates
Infracciones y sanciones- Zonas de protección: servidumbre de tránsito
- Servidumbre de protección: 100 m (general) o 20 m (suelo urbano anterior a 1988).

Se desarrolla mediante el Real Decreto 876/2014 establece el Reglamento General de Costas, el cual regula el procedimiento de deslinde con mayor detalle, establece el Registro de la Propiedad como instrumento de publicidad, desarrolla el régimen de concesiones y autorizaciones, incluyendo los criterios de compatibilidad de usos, incorpora medidas de adaptación al cambio climático en la gestión costera, y regula las obras e instalaciones en el dominio público con mayor precisión

Régimen jurídico del dominio público marítimo-terrestre

La Constitución establece “La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación” (artículo 132.1).

La Constitución también afirma que “Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental” (artículo 132.2).

Esto se desarrolló a través de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Los principios que menciona son los siguientes:

  • Inalienabilidad: la propiedad es intransmisible (venta, donación, permuta…)
  • Imprescriptibilidad: no puede adquirirse por usucapión (posesión continuada en el tiempo)
  • Inembargabilidad: no puede sustraerse por un acreedor (ni mediante resolución judicial)

Además, se incluye la indisponibilidad: no constituye derechos reales de goce sobre ellos salvo concesión o autorización. Otros incluyen la aplicación efectiva al uso general, la dedicación preferente al uso común, la adecuación y suficiencia de los bienes, la identificación y control mediante inventarios o registros, y la cooperación y colaboración inter-administrativa.

El dominio público marítimo-terrestre

Elementos que lo integran

Los elementos que lo integran aparecen en el incluyen los siguientes (artículo 3 de la Ley de Costas):

  • Ribera del mar y de las rías:

    • Zona marítimo-terrestre: espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos

    • Playas: acumulaciones sedimentarias de arena y/o gravas.

  • Mar territorial: franja de agua que se extiende 12 millas náuticas (≈ 22,2 km) desde las líneas de base, de acuerdo a la Constitución de los Océanos y a la Ley 10/1977.

  • Aguas interiores (con su lecho y subsuelo)

  • Recursos naturales de la zona económica: desde el límite exterior del mar territorial hasta las 200 millas náuticas (≈ 370 km) desde las líneas de base, de acuerdo a la Constitución de los Océanos y a la Ley 15/1978.

  • Plataforma continental: dentro de la zona económica, ampliable a 350 millas si el margen continental se prolonga más allá.

Características físicas y naturaleza jurídica de los mismos

Las características físicas varían según el elemento son, grosso modo:

  • Zona marítimo-terrestre: Franja litoral intermareal (expuesto en bajamar y sumergido en pleamar).

  • Playas: Acumulación de sedimentos por transporte fluvial

  • Mar territorial: Agua salada contigua a la costa. Comprende la columna de agua, el lecho marino y el subsuelo.

  • Zona económica: Gran extensión de agua oceánica abierta, generalmente de mayor profundidad que el mar territorial.

  • Plataforma continental: Prolongación sumergida del continente

ElementoCaracterísticas físicas
Zona marítimo-terrestre- Elevada diversidad
- Irregularidad
- Dinamismo (oleaje, mareas…).
Playas- Elevada diversidad: arenas, gravas…
- Influencia del oleaje en la dinámica sedimentaria
Mar territorial- Profundidades moderadas
- Aguas influenciadas por la continentalidad (temperatura, turbidez, sedimentos fluviales).
Zona económica- Fondo: comprende la plataforma continental y puede incluir llanuras abisales.
- Aguas más estables, frías y salinas al alejarse de la costa.
Plataforma continental- Fondo marino de pendiente muy suave (≈ 0,1°), con profundidades generalmente inferiores a 200 m.
- Cubierta de sedimentos continentales.
- Termina bruscamente en el talud continental, donde la pendiente se vuelve pronunciada y el fondo cae hacia las llanuras abisales.

Y dentro de la zona marítimo-terrestre:

RegiónElementos
Ribera del mar y de las rías- Marisma: terreno muy llano y bajo que se inunda periódicamente como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas o de la filtración del agua del mar.

- Albufera: cuerpos de aguas costeras que quedan físicamente separados del océano, en mayor o menor extensión por una franja de tierra.

- Marjal: terreno bajo cubierto por un manto de agua que da soporte a abundante vegetación.

- Estero: caños en una marisma.
Playas- Berma: Parte casi horizontal de la playa, interior al escarpe o talud de fuerte pendiente causada por el oleaje.

- Escarpe: escalón vertical en la playa formado por la erosión de la berma.

- Dunas: depósitos sedimentarios de arena, generalmente transportada por el viento.

Los criterios técnicos para la determinación de la zona marítimo-terrestre y de la playa (artículo 4 del Reglamento General de Costas) han sido anulados por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024.

FALTA NATURALEZA JURÍDICA

Proyectos y actuaciones en el medio costero

Los proyectos y actuaciones en el medio costero

Aquí tienes un resumen organizado de los principales tipos de proyectos y actuaciones que se llevan a cabo en el medio costero, agrupados por su finalidad:

Si quieres, puedo profundizar en alguna categoría concreta, centrarme en el caso español, o darte ejemplos reales de proyectos específicos (por ejemplo, actuaciones en el litoral mediterráneo o cantábrico).

CategoríaEjemplos
Defensa costera- Diques y escolleras (amortiguación)
- Espigones (perpendiculares: retención de sedimentos y disminución de la deriva litoral)
- Muros de contención (contra temporales)
- Regeneración artificial de playas (balances sedimentarios negativos)
Restauración ecológica- Sistemas dunares (recuperación, fijación: barrrón…)
- Humedales: marismas, estuarios…
- Acantilados y zonas de transición (replantaciones)
- Especies vegetales invasoras
Ordenación del territorio y planificación- Deslinde
- Servidumbres de protección y tránsito
- Planes de Ordenación del Litoral y planeamiento urbanístico
- Demolición o retranqueo de edificaciones ilegales
Saneamiento y calidad- Estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR)
- Emisarios submarinos
- Control de vertidos
- Programas de limpieza
Protección de espaciosDeclaración, planificación, gestión
Mejora urbana y turística- Paseos marítimos
- Ordenación de accesos y aparcamientos en playas
- Programas de calidad ambiental: Bandera Azul…

Para que la Administración competente resuelva sobre la ocupación o utilización del dominio público marítimo-terrestre, se formulará el correspondiente proyecto básico, en el que se fijarán las características de las instalaciones y obras, la extensión de la zona de dominio público marítimo-terrestre a ocupar o utilizar y las demás especificaciones que se determinen reglamentariamente. Con posterioridad y antes de comenzarse las obras, se formulará el proyecto de construcción, sin perjuicio de que, si lo desea, el peticionario pueda presentar éste y no el básico acompañando a su solicitud.

  • Proyecto básico:

  • Proyecto de obras:

  1. Cuando las actividades proyectadas pudieran producir una alteración importante del dominio público marítimo-terrestre se requerirá además una previa evaluación de sus efectos sobre el mismo, en la forma que se determine reglamentariamente.

  2. El proyecto se someterá preceptivamente a información pública, salvo que se trate de autorizaciones o de actividades relacionadas con la defensa nacional o por razones de seguridad.

  3. Cuando no se trate de utilización por la Administración, se acompañará un estudio económico-financiero, cuyo contenido se definirá reglamentariamente, y el presupuesto estimado de las obras emplazadas en el dominio público marítimo-terrestre.

Las obras se ejecutarán conforme al proyecto de construcción que en cada caso se apruebe, que completará al proyecto básico.

  1. Los proyectos se formularán conforme al planeamiento que, en su caso, desarrollen, y con sujeción a las normas generales, específicas y técnicas que apruebe la Administración competente en función del tipo de obra y de su emplazamiento .

  2. Deberán prever la adaptación de las obras al entorno en que se encuentren situadas y, en su caso, la influencia de la obra sobre la costa y los posibles efectos de regresión de ésta.

Asimismo, los proyectos deberán contener una evaluación de los posibles efectos del cambio climático sobre los terrenos donde se vaya a situar la obra, en la forma que se determine reglamentariamente.

  1. Cuando el proyecto contenga la previsión de actuaciones en el mar o en la zona marítimo-terrestre, deberá comprender un estudio básico de la dinámica litoral, referido a la unidad fisiográfica costera correspondiente y de los efectos de las actuaciones previstas.

  2. Para la creación y regeneración de playas se deberá considerar prioritariamente la actuación sobre los terrenos colindantes, la supresión o atenuación de las barreras al transporte marino de áridos, la aportación artificial de éstos, las obras sumergidas en el mar y cualquier otra actuación que suponga la menor agresión al entorno natural.

  3. Los paseos marítimos se localizarán fuera de la ribera del mar y serán preferentemente peatonales.

  4. Las instalaciones de tratamiento de aguas residuales se emplazarán fuera de la ribera del mar y de los primeros 20 metros de la zona de servidumbre de protección. No se autorizará la instalación de colectores paralelos a la costa dentro de la ribera del mar. En los primeros 20 metros fuera de la ribera del mar se prohibirán los colectores paralelos.

No se entenderá incluida en los supuestos de prohibición del párrafo anterior la reparación de colectores existentes, así como su construcción cuando se integren en paseos marítimos u otros viales urbanos.

  1. Los proyectos contendrán la declaración expresa de que cumplen las disposiciones de esta Ley y de las normas generales y específicas que se dicten para su desarrollo y aplicación.

  2. La tramitación de los proyectos de la Administración del Estado se establecerá reglamentariamente, con sometimiento, en su caso, a información pública y a informe de los Departamentos y Organismos que se determinen. Si, como consecuencia de las alegaciones formuladas en dicho trámite, se introdujeran modificaciones sustanciales en el proyecto, se abrirá un nuevo período de información.

  3. La aprobación de dichos proyectos llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos que, en su caso, resulte necesario expropiar. A tal efecto, en el proyecto deberá figurar la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, con la descripción material de los mismos.

  4. La necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obra que puedan aprobarse posteriormente, con los mismos requisitos señalados en el apartado anterior.

  • Disposiciones generales

  • Proyectos

  • Vertidos

  • Extracciones de áridos y dragados