La Directiva 2014/89/UE establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (Marine Spatial Planning, MSP) en la Unión Europea: la planificación sectorial de las actividades (energía, transporte, pesca y acuicultura, gestión del medio ambiente, y otros como el turismo y la extracción de materias primas) para impulsar el desarrollo sostenible: de las economías (“economía azul”), sociedades, y espacios y recursos.

Se apoya en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) y se coordina con otras políticas de la UE (energías renovables, pesca, aves y hábitats, agua, estrategia marina), sin crear obligaciones sectoriales nuevas.

CapítulosContenido
Disposiciones generales- Objeto
- Ámbito de aplicación
- Definiciones
Ordenación del espacio marítimo- Determinación y aplicación
- Objetivos
- Requisitos mínimos aplicables
- Interacciones tierra-mar
- Establecimiento de los planes
- Participación pública
- Datos: utilización e intercambio
- Cooperación: entre Estados miembros y con terceros países
Aplicación- Autoridades competentes
- Seguimiento y presentación de informes
Disposiciones finales- Transposición
- Entrada en vigor
- Destinatarios
AnexoI. Autoridades competentes

Se aplica a las aguas marinas de los Estados miembros, excluyendo las aguas costeras y las actividades con único fin de defensa o seguridad nacional.

La aplicación se realizará por cada Estado miembro, a través de una autoridad competente (al menos una),

  • Interacciones tierra-mar

  • Enfoque ecosistémico (coherente con las Estrategias Marinas: Directiva 2008/56/CE)

  • Consideración del cambio climático

  • Gestión integrada de ostas

  • Aplicación: cada Estado miembro designará al menos una autoridad competente y la facilitará a la Comisión Europea junto con sus planes de ordenación.

Los planes deben ser sometidos a información y consulta pública desde las primeras fases de su elaboración.

Los Estados miembros deben organizar el uso de los mejores datos disponibles y el intercambio de información entre las autoridades.

  • Cooperación: obligatoria entre los Estados que compartan una región marina, para alcanzar planes coherentes, y será con terceros países.

  • Seguimiento:

9. Cooperación (Art. 11 y 12)
Cooperación obligatoria entre Estados miembros que compartan una misma región marina, para lograr planes coherentes; y cooperación, en la medida de lo posible, con terceros países vecinos.

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo todos los planes de ordenación, y cada cuatro años, un informe de progreso..

Cada Estado determina y aplica sus propios planes de ordenación, revisables cada máximo 10 años, el cual deberán contener la siguiente información mínima:

CaracterísticaContenido mínimo
Requisitos mínimos aplicables- Interacciones tierra-mar
- Aspectos ambientales, económicos, sociales y de seguridad
- Coherencia con otros planes
- Gestión integrada de las costas
- Participación pública (partes interesadas, autoridades, público)
- Mejores datos disponibles
- Cooperación transfronteriza y con terceros países
Zonificación- Acuicultura
- Pesca
- Recursos energéticos, minerales y áridos minerales
- Producción de energía renovable
- Transporte
- Entrenamiento militar
- Conservación del patrimonio natural y la biodiversidad
- Extracción de materias primas
- Investigación científica
- Cables y tuberías submarinos
- Turismo
- Patrimonio cultural submarino

La revisión se efectuará cada diez años máximo. Cada Estado debe mandarlo a la Comisión Europea, quien los presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con, cada cuatro años, un informe de progreso.