Las Estrategias de conservación de especies amenazadas y de lucha contra las principales amenazas para la biodiversidad son criterios orientadores o directrices generales para las Comunidades Autónomas, en caso de que se encuentren en más de una ellas, para que elaboren sus propios planes de conservación y recuperación.
También se regulan en el artículo 11 del Real Decreto 139/2011.
Deben priorizar las más importantes (11.2), y es posible establecer estrategias multi-específicas si comparten características ecológicas o problemas de conservación (11.3)
| Contenido mínimo | - Objeto (especie a conservar o amenaza para la biodiversidad) - Ámbito de aplicación - Factores limitantes o de amenaza - Evaluación de las actuaciones realizadas - Diagnóstico del estado de conservación (para especies) - Finalidad - Criterios sobre los áreas críticas (delimitación, ubicación) - Criterios de compatibilidad - Acciones recomendadas - Periodicidad de actualización |
| Procedimiento | Elaboración por la Dirección General de Biodiversidad y las comunidades y ciudades autónomas en el marco de los comités especializados de la Comisión Estatal Aprobación por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente Publicación |
| Responsabilidad de aplicación |
El procedimiento es el siguiente:
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Propuesta: Comisión Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (previa consulta al Consejo Estatal)
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Elaboración: Dirección General de Biodiversidad y Comunidades y ciudades autónomas (Comités especializados de la Comisión Estatal)
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Aprobación: Conferencia Sectorial de Medio Ambiente
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Publicación: en el Boletín Oficial del Estado
La responsabilidad de aplicación es de la Dirección General (coordinación, posible asistencia técnica y financiera a través del Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, o para cofinanciación de los planes derivados)
En la actualidad existen 34 (verlas todas):
La inclusión de una especie en un Catálogo de especies amenazadas (nacional o autonómico) conllevará