El Convenio sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS) (Bonn; 1979, 1983), de la Organización de las Naciones Unidas, es un acuerdo internacional.

Principales características

  • Origen: Naciones Unidas

  • Ámbito de aplicación: Mundial, con una ratificación moderada (excepciones notables como Canadá, Estados Unidos, México, Colombia, Venezuela, Rusia, Turquía, y China)

Partes del Convenio de Bonn. Fuente: Página web del Convenio de Bonn. Fuente: Página web del Convenio de Bonn

  • Apéndices

    • I. Especies en peligro de extinción
    • II. Especies con un estado de conservación que podría ser muy beneficiado a través de Acuerdos de cooperación internacional

    Una especie puede estar en los Apéndices I y II a la vez.

La estructura organizativa es la siguiente:

  • Conferencia de las Partes: órgano de decisión, con reuniones ordinarias máximo cada 3 años.

  • Consejo Científico (ScC): órgano de asesoramiento de la Conferencia de las Partes, formado por expertos calificados nombrados por esta, sobre informes de estado de conservación, modificaciones de Apéndices, medidas de conservación, solución de problemas (hábitats…). ]

  • Comité Permanente (StC): ofrece asesoramiento político y administrativo entre las reuniones de la Conferencia de las Partes.

  • Grupos de trabajo: estudian las grandes amenazas transversales que afectan a la fauna migratoria en todo el planeta

    • Cambio Climático: cambios migratorios y recomendaciones para adaptación de la conservación.

    • Vías de Migración (Flyways) (principalmente para aves)

    • Energía Renovable (parques eólicos, líneas eléctricas…)

    • Ruido Submarino

  • Secretaría: organiza las reuniones de todos los demás, difunde información y se relaciona con Partes y organismos internacionales interesados.

    La sede se sitúa en Bonn (Alemania), pero cuentan con una oficina exterior en Abu Dhabi (Emiratos Árabes Unidos).

Evolución

  • Informes nacionales: documentos oficiales obligatorios de país miembro del Convenio de Bonn (CMS) debe presentar antes de cada Conferencia de las Partes (COP). [1]

Sirven como una radiografía oficial de lo que hace cada Estado para cumplir las leyes de protección de los animales migratorios y sus hábitats - Estado de las especies - Medidas legales tomadas - Protección de hábitats - Reducción de amenazas

  • Mecanismo de Revisión (2017): herramienta jurídica oficial (Resolución 12.9) para asegurar un cumplimiento a largo plazo a través del estudio de la implementación mediante un enfoque de apoyo, facilitador y no punitivo (más información):
    • Infracciones al Apéndice I
    • Falta de legislación nacional
    • Daño a hábitats críticos para asegurar la conservación de la fauna silvestre.

  • Programa de Legislación Nacional (NLP): herramienta oficial encargada de evaluar si las leyes internas de cada país protegen de verdad a los animales migratorios

  • Plan Estratégico de Samarcanda (2024-2032): Marco estratégico actual que guía las acciones del Convenio, alineado con el Convenio de Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ver esquema del documento)

Las especies protegidas aparecen en un sistema de dos apéndices, de acuerdo a su estado de conservación

  • Apéndice I. En peligro de extinción: medidas de conservación in situ (hábitat, gestión de amenazas, regulación de extracciones en el medio natural…), además de una prohibición genérica de su extracción del medio natural (salvo fines científicos o de conservación, aprovechamiento en economía tradicional de subsistencia, circunstancias excepcionales indispensables, que no amenacen a la supervivencia de la especie)

  • Apéndice II. Especies con un estado de conservación que podría ser muy beneficiado a través de la cooperación internacional: acuerdos internacionales de cooperación


*Diagrama organizativo de la Secretaría del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambienter (PNUMA) y el Convenio de Especies Migratorias (CMS). Fuente: Página web del Convenio de Bonn
AnexoMedidas
I- Hábitat: conservación y restauración
- Efectos negativos: prevención, eliminación, compensación o minimización
- Factores de amenaza: prevención, reducción, control (incluidas las especies exóticas invasoras)
- Prohibición de extracción (salvo excepciones: fines científicos, mejora de propagación o supervivencia, economía tradicional de subsistencia o circunstancias excepcionales)
II- Exámenes periódicos: del estado de conservación de la especie, con identificación de los factores de amenaza
- Planes coordinados: de conservación, cuidado y aprovechamiento
- Investigación: ecología y dinámica poblacional
- Intercambio de información: en especial sobre resultados de las investigaciones y estadísticas
- Gestión de hábitats críticos: conservación y restauración de aquellos importantes para el estado favorable de la especie, incluida la gestión de especies exóticas invasoras
- Red ecológica: mantenimiento de hábitats apropiados en los itinerarios de migración
- Manejo de la especie: introducción o reintroducción en hábitats adecuados
- Gestión de la contaminación: prevención, reducción, o control
- Control de extracciones: regulación de los actos que supongan sacarlos de su ambiente natural, de acuerdo a principios ecológicos
- Coordinación de acciones: represión de capturas ilícitas
- Intercambio de información: sobre amenazas serias en la especie
- Procedimientos de urgencia: refuerzo considerable y rápido de las medidas de conservación cuando su estado de conservación se vea seriamente afectado
- Información pública: sobre el contenido y los objetivos del acuerdo.

La evolución del Convenio de Bonn ha sido notable desde 1979 hasta la actualidad, en la que más de 130 países son Partes.

Firma (1979)En Bonn (Alemania), auspiciado por UNEP
Entrada en vigor (1983)
Eurobats (1991, 1994)
ASCOBANS (1992, 1994)
AEWA (1995, 1999)
ACCOBAMS (1996, 2001)
ACAP (2001, 2004)
Acuerdo de Gorilas (2007, 2008)
COP 14 (Samaranda, )Plan Estratégico de Samarcanda para las especies migratorias (2024-2032)

El Plan Estratégico de Samarcanda para las especies migratorias (2024-2032)

ParteExplicación
Declaración de visiónPara 2032, las especies migratorias prosperarán y vivirán en hábitats totalmente restaurados y conectados
Objetivos y metas 2024-20321. Estado de conservación
2. Hábitats y áreas de distribución (conectividad…)
3. Amenazas (eliminación o reducción)
4. Conocimientos, capacitación, recursos
5. Gobernanza: mejores conocimientos científico, información, y trabajo colaborativo
6. Marco internacional: de la Convención, y otras normativas internacionales
Teoría del cambio
Relación con el Marco Mundial de BiodiversidadEn general con las metas 4, 1, 2, 3, 10, 5, 7, 8, 6, 21, 20, 19, 5, 14, 16, y 12 (en negrita las principales)
ObjetivosMetas (y fecha)
1. Estado de conservación
- 1.1. Cobertura de todas las especies con un estado de conservación desfavorable en los Apéndices y en un Instrumento y/o Acción Concertada (2029).
- 1.2. Revisión periódica del estado de conservación, informando de las prioridades (2029)
- 1.3. Mejora del estado de conservación (2032)
2. Hábitats y áreas de distribución (conectividad…)
(todos los importantes para las especies incluidas en los Apéndices)
- 2.1. Identificación, evaluación, y supervisión (2029)
- 2.2. Protección, conservación, gestión, y restauración eficaz mediante áreas protegidas (2032).
- 2.3. Reducción de la pérdida, degradación y fragmentación, y restauración de su viabilidad (2032)
3. Amenazas (eliminación o reducción)
- 3.1. Captura, uso y comercio sostenible, seguro y legal, prevención de la sobreexplotación, reducción de la propagación de patógenos e impactos negativos a especies no objetivo y sus ecosistemas (2032)
- 3.2. Mortalidad directa por infraestructuras a niveles no perjudiciales para su viabilidad (2032)
- 3.3. Efectos negativos de la contaminación a niveles no perjudiciales para la viabilidad (2032)
- 3.4. Gestión del impacto del cambio climático mediante mitigación y adaptación (soluciones basadas en la naturaleza, enfoques basados en los ecosistemas, acciones de reducción del riesgo de desastres (2032).
- 3.5. Reducción o eliminación de los impactos de especies exóticas invasoras (2032)
4. Conocimientos, capacitación, recursos (a las Partes)
- 4.1. Información y directrices basadas en pruebas (2029)
- 4.2. Capacitación técnica (2029)
- 4.3. Recursos (2029)
5. Gobernanza: mejores conocimientos científico, información, y trabajo colaborativo
- 5.1. Mecanismos nacionales de aplicación (2029)
- 5.2. Informes nacionales sobre las medidas (2029)
- 5.3. Mejores conocimientos científicos disponibles para el asesoramiento basado en pruebas y la toma de decisiones
- 5.4. Inclusión de las disposiciones en procesos de planificación y en políticas nacionales (2032)
- 5.5. Colaboración con otros gobiernos (2029)
6. Marco internacional: de la Convención, y otras normativas internacionales- 6.1. Aumento de la concienciación ambiental (2026)
- 6.2. Aumento de la concienciación sobre el Convenio (2026)
- 6.3. Aumento de las Partes de 133 a 160 (2032)
- 6.4. Inclusión de las disposiciones en otros instrumentos, políticas, iniciativas internacionales, y prioridades estratégicas (2032)

Acuerdos regionales

Los acuerdos regionales son tratados independientes (2) jurídicamente vinculantes de cooperación internacional en un determinado territorio, para lograr el buen estado ecológico de las especies del Apéndice II de un determinado territorio.

(2) Los Estados pueden adherirse a ellos incluso si no son Partes del Convenio, como sucede por ejemplo con Rusia y China respecto de la grulla siberiana.

Deberá incluir lo siguiente:

  • Especie/s objeto: descripción
  • Ámbito de aplicación: área de distribución e itinerario migratorio
  • Autoridades nacionales designadas
  • Mecanismos institucionales: de contribución al cumplimiento, supervisión de la eficacia, y preparación de informes para la Conferencia de las Partes
  • Reglamentación de controversias:
  • Prohibición de extracciones y participación amplia: al menos para cetáceos (salvo permiso en acuerdo multilateral para especie/s concretas), incluyendo la adhesión de países fuera de su área de distribución natural (por ejemplo, mediante controles de amenazas, como el comercio, la contaminación, o el cambio climático)

Actualmente existen siete acuerdos:

Aplicación en España

España ratificó el Convenio de Bonn en 1985 y cuatro Acuerdos regionales (todos los posibles por ámbito geográfico):

  • ACCOBAMS (1996, 1999)
  • AEWA (1999)
  • ACAP (2002, 2003)
  • Eurobats (2024)

La aplicación principal se realiza mediante los siguientes instrumentos:

  • Ley 42/2007

  • Espacios naturales protegidos

  • Lista de Especies en Régimen de Protección Especial (LESRPE)

  • Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA)

  • Gestión de especies exóticas invasoras

  • Estrategias de conservación:

  • Situación crítica:

    • Alcaudón chico (Lanius minor)
    • Cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris)
    • Focha moruna (Fulica cristata)