El Convenio de las Naciones Unidas sobre la Ley del Mar (Montego Bay, 1982) (UNCLoS por sus siglas en inglés) es el marco jurídico internacional.

ParteContenido
Preámbulo
Introducción
Mar territorial y zona contigua1. Disposiciones generales
2. Limitaciones del mar territorial
3. Paso inocente por el mar territorial: normas aplicables a todos los buques, a los buques mercantes, y a los de guerra y otros no comerciales
4. Zona contigua
Estrechos en navegación internacional1. Disposiciones generales
2. Paso en tránsito
3. Paso inocente
Estados archipiélagos
Zona económica exclusiva
Plataforma continental
Alta Mar1. Disposiciones generales
2. Conservación y administración de los recursos
Régimen insular
Mares cerrados o semicerrados
Derecho de acceso de los Estados sin litoral y libertad de tránsito
La Zona1. Disposiciones generales
2. Principios
3. Aprovechamiento de recursos

4. La Autoridad: disposiciones generales, Asamblea, Consejo, Secretaría, Empresa, financiación, condición jurídica, suspensión de derechos y privilegios…

5. Solución de controversias
Protección y preservación1. Disposiciones generales
2. Cooperación mundial y regional
3. Asistencia técnica
4. Vigilancia y evaluación ambiental
5. Contaminación marina
6. Ejecución
7. Garantías
8. Zonas cubiertas de hielo
9. Responsabilidad
10. Inmunidad soberana
11. Obligaciones por otras Convenciones de conservación
Investigación científica marina1. Disposiciones generales
2. Cooperación internacional
3. Investigación (realización, fomento)
4. Instalaciones o equipo
5. Responsabilidad
6. Solución de controversias y medidas provisionales
Desarrollo y transmisión de tecnología1. Disposiciones generales
2. Cooperación internacional (Estados)
3. Centros nacionales y regionales
4. Cooperación entre organizaciones internacionales
Solución de controversias1. Disposiciones generales
2. Procedimientos obligatorios para decisiones
3. Limitaciones y excepciones de aplicabilidad de los procedimientos obligatorios
Disposiciones generales
Disposiciones finales
Anexos- I. Especies altamente migratorias
- II. Comisión de límites de la plataforma continental
- III. Disposiciones básicas para la prospección, exploración, y explotación
- IV. Estatuto de la Empresa
- V. Conciliación: procedimiento, sumisión obligatoria
- VI. Estatuto del Tribunal internacional del Derecho del Mar: organización, competencia, procedimiento, sala de controversias, enmiendas
- VII. Arbitraje
- VIII. Arbitraje especial
- IX. Participación de organizaciones internacionales

Establece las siguientes zonas marítimas (de la costa hacia el mar abierto):

  • Aguas interiores: soberanía plena del Estado.
  • Mar territorial (hasta 12 millas náuticas): soberanía del Estado ribereño, con derecho de paso inocente para buques extranjeros.
  • Zona contigua (hasta 24 mn): control aduanero, fiscal, migratorio y sanitario.
  • Zona Económica Exclusiva - ZEE (hasta 200 mn): derechos soberanos sobre recursos vivos y no vivos (pesca, energía, minerales).
  • Plataforma continental (200 mn, ampliable hasta 350 mn según criterios geológicos): derechos exclusivos sobre recursos del lecho y subsuelo marino.
  • Alta mar: libertad de navegación, sobrevuelo, pesca e investigación científica para todos los Estados.
  • La Zona (fondos marinos fuera de jurisdicción nacional): declarada “patrimonio común de la humanidad”.

Además, establece regímenes específicos para Estados archipelágicos (aguas archipelágicas) y estrechos internacionales (derecho de paso en tránsito).

Los principios centrales son los siguientes:

  • Patrimonio común de la humanidad para los recursos de los fondos oceánicos internacionales.
  • Uso pacífico de los mares y equilibrio entre soberanía costera e intereses de la comunidad internacional.
  • Protección y preservación del medio ambiente marino.
  • Libertad de investigación científica y transferencia de tecnología marina.
  • Derecho de acceso al mar para los Estados sin litoral, a través de Estados de tránsito.

Garantiza el paso inocente por mares territoriales y el paso en tránsito por estrechos internacionales estratégicos (Gibraltar, Ormuz…)

Además, crea nuevas instituciones:

Los Estados pueden someter sus disputas al TIDM, a la Corte Internacional de Justicia, a un tribunal arbitral o a un tribunal arbitral especial, según la materia (pesca, medio ambiente, investigación científica, navegación).

El Acuerdo de 1994 modificó el régimen de explotación de fondos marinos (Parte XI) para facilitar su aceptación por países industrializados.

Cuenta con más de 160 Estados parte; Estados Unidos es una notable excepción que no la ha ratificado, aunque reconoce buena parte de su contenido como derecho internacional consuetudinario.

Se ha complementado posteriormente con instrumentos posteriores, como el Acuerdo de 1995 sobre poblaciones de peces transzonales y altamente migratorias, y el Acuerdo BBNJ (2023) sobre biodiversidad marina en zonas fuera de jurisdicción nacional.