El Convenio de las Naciones Unidas sobre la Ley del Mar (Montego Bay, 1982) (UNCLoS por sus siglas en inglés) es el marco jurídico internacional.
| Parte | Contenido |
|---|---|
| Preámbulo | |
| Introducción | |
| Mar territorial y zona contigua | 1. Disposiciones generales 2. Limitaciones del mar territorial 3. Paso inocente por el mar territorial: normas aplicables a todos los buques, a los buques mercantes, y a los de guerra y otros no comerciales 4. Zona contigua |
| Estrechos en navegación internacional | 1. Disposiciones generales 2. Paso en tránsito 3. Paso inocente |
| Estados archipiélagos | |
| Zona económica exclusiva | |
| Plataforma continental | |
| Alta Mar | 1. Disposiciones generales 2. Conservación y administración de los recursos |
| Régimen insular | |
| Mares cerrados o semicerrados | |
| Derecho de acceso de los Estados sin litoral y libertad de tránsito | |
| La Zona | 1. Disposiciones generales 2. Principios 3. Aprovechamiento de recursos 4. La Autoridad: disposiciones generales, Asamblea, Consejo, Secretaría, Empresa, financiación, condición jurídica, suspensión de derechos y privilegios… 5. Solución de controversias |
| Protección y preservación | 1. Disposiciones generales 2. Cooperación mundial y regional 3. Asistencia técnica 4. Vigilancia y evaluación ambiental 5. Contaminación marina 6. Ejecución 7. Garantías 8. Zonas cubiertas de hielo 9. Responsabilidad 10. Inmunidad soberana 11. Obligaciones por otras Convenciones de conservación |
| Investigación científica marina | 1. Disposiciones generales 2. Cooperación internacional 3. Investigación (realización, fomento) 4. Instalaciones o equipo 5. Responsabilidad 6. Solución de controversias y medidas provisionales |
| Desarrollo y transmisión de tecnología | 1. Disposiciones generales 2. Cooperación internacional (Estados) 3. Centros nacionales y regionales 4. Cooperación entre organizaciones internacionales |
| Solución de controversias | 1. Disposiciones generales 2. Procedimientos obligatorios para decisiones 3. Limitaciones y excepciones de aplicabilidad de los procedimientos obligatorios |
| Disposiciones generales | |
| Disposiciones finales | |
| Anexos | - I. Especies altamente migratorias - II. Comisión de límites de la plataforma continental - III. Disposiciones básicas para la prospección, exploración, y explotación - IV. Estatuto de la Empresa - V. Conciliación: procedimiento, sumisión obligatoria - VI. Estatuto del Tribunal internacional del Derecho del Mar: organización, competencia, procedimiento, sala de controversias, enmiendas - VII. Arbitraje - VIII. Arbitraje especial - IX. Participación de organizaciones internacionales |
Establece las siguientes zonas marítimas (de la costa hacia el mar abierto):
- Aguas interiores: soberanía plena del Estado.
- Mar territorial (hasta 12 millas náuticas): soberanía del Estado ribereño, con derecho de paso inocente para buques extranjeros.
- Zona contigua (hasta 24 mn): control aduanero, fiscal, migratorio y sanitario.
- Zona Económica Exclusiva - ZEE (hasta 200 mn): derechos soberanos sobre recursos vivos y no vivos (pesca, energía, minerales).
- Plataforma continental (200 mn, ampliable hasta 350 mn según criterios geológicos): derechos exclusivos sobre recursos del lecho y subsuelo marino.
- Alta mar: libertad de navegación, sobrevuelo, pesca e investigación científica para todos los Estados.
- La Zona (fondos marinos fuera de jurisdicción nacional): declarada “patrimonio común de la humanidad”.
Además, establece regímenes específicos para Estados archipelágicos (aguas archipelágicas) y estrechos internacionales (derecho de paso en tránsito).
Los principios centrales son los siguientes:
- Patrimonio común de la humanidad para los recursos de los fondos oceánicos internacionales.
- Uso pacífico de los mares y equilibrio entre soberanía costera e intereses de la comunidad internacional.
- Protección y preservación del medio ambiente marino.
- Libertad de investigación científica y transferencia de tecnología marina.
- Derecho de acceso al mar para los Estados sin litoral, a través de Estados de tránsito.
Garantiza el paso inocente por mares territoriales y el paso en tránsito por estrechos internacionales estratégicos (Gibraltar, Ormuz…)
Además, crea nuevas instituciones:
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Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA por sus silas en inglés), con sede en Kingston (Jamaica): administra la explotación de recursos de La Zona.
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Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOS por sus siglas en inglés), con sede en Hamburgo (Alemania): órgano judicial para resolver controversias.
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Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLCS por sus siglas en inglés): evalúa las solicitudes de ampliación de la plataforma más allá de las 200 mn.
Los Estados pueden someter sus disputas al TIDM, a la Corte Internacional de Justicia, a un tribunal arbitral o a un tribunal arbitral especial, según la materia (pesca, medio ambiente, investigación científica, navegación).
El Acuerdo de 1994 modificó el régimen de explotación de fondos marinos (Parte XI) para facilitar su aceptación por países industrializados.
Cuenta con más de 160 Estados parte; Estados Unidos es una notable excepción que no la ha ratificado, aunque reconoce buena parte de su contenido como derecho internacional consuetudinario.
Se ha complementado posteriormente con instrumentos posteriores, como el Acuerdo de 1995 sobre poblaciones de peces transzonales y altamente migratorias, y el Acuerdo BBNJ (2023) sobre biodiversidad marina en zonas fuera de jurisdicción nacional.


