La Directiva Aves (2009/147/CE) se centra específicamente en la protección de las aves silvestres y de sus hábitats a través de la designación de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) y regulaciones a la caza, a sus huevos, y a sus partes.

  • Objetivo: protección general de aves (incluidos huevos, nidos y hábitats)

  • Especies (Anexo I)

  • Hábitats: zonas de protección, ordenación, recuperación, creación de nuevos…

  • Protección genérica:

    • Muerte o captura intencionada
    • Destrucción o daño al hábitat
    • Recogida de huevos (incluso vacíos)
    • Perturbación intencionada: en especial en el período de reproducción y de crianza
    • Retención: de las especies cuya caza y captura no estén permitidas
  • Excepciones:

    • General

      • Salud y seguridad pública
      • Seguridad aérea
      • Prevención de importantes perjuicios económicos: a los cultivos, el ganado, a los bosques, a la pesca y a las aguas
      • Protección de flora y fauna
    • Mejora: Investigación o enseñanza, repoblación, reintroducción y conservación ex situ para reintroducción

    • Explotaciones controladas (captura, retención…): de un modo selectivo, la captura, la retención. en pequeñas cantidades.

  • Protección especial (Anexo I): especies amenazadas, vulnerables a la modificación del hábitat, raras (poblaciones, distribución), y otras con atención particular por su hábitat.

  • Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA): territorios más adecuados en número y superficie para su conservación (Anexo I), y las migratorias de llegada regular (aunque no aparezcan en el Anexo I), incluyendo humedales (Ramsar…)

  • Regulación de la caza (Anexo II):

    • Parte A en toda la zona de aplicación de la Directiva
    • Parte B solo en los Estados miembros indicados. La caza debe respetar principios de utilización razonable y una regulación ecológicamente equilibrada, y no puede practicarse durante la época de anidación ni durante los distintos estados de reproducción ni de migración de regreso. EUR-Lex
  • Comercio de especies (Anexo III)

    • Parte A sin restricciones si se han adquirido u obtenido lícitamente
    • Parte B con posibles limitaciones adicionales.
  • Métodos de captura prohibidos

  • Especies alóctonas:

  • Investigación
    Los países de la UE deben promover la investigación con fines de gestión, protección y explotación razonable de las aves silvestres, incluyendo listas nacionales de especies amenazadas y estudios sobre poblaciones migratorias. EUR-Lex

  • Informes de seguimiento La Directiva fue modificada en 2019 por el Reglamento (UE) 2019/1010, que exige a los países de la UE presentar cada seis años (antes eran tres) un informe a la Comisión sobre las medidas adoptadas y sus principales impactos, con un informe de síntesis elaborado por la Comisión junto con la Agencia Europea de Medio Ambiente. EUR-Lex

Elementos principales
Protección genéricaA las aves (incluye más de 500 especies), y a sus huevos, nidos y hábitats.

195 especies o subespecies de aves
ObligacionesMedidas para mantener o restablecer las poblaciones de especies de aves a un nivel que corresponda a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, teniendo en cuenta las necesidades económicas y recreativas.
Medidas de conservaciónZonas de especial protección para las aves (ZEPAs), gestión del territorio, restauración y creación de hábitats.
Seguimiento y obligaciones de informaciónInforme de aplicación cada seis años.
Especies protegidas
Clasificación de especies por Anexos- Protegidas (Anexo I): 195 especies, incluidas aquellas amenazadas, raras, relacionadas a hábitats específicos… los Estados Miembros deben establecer medidas para impedir que sean matadas, capturadas, o perjudicadas intencionalmente, incluidos sus hábitats, y huevos, o transferidas por comercio.

- Cinegéticas (Anexo II)

- Comercializables (Anexo III)

- Métodos prohibidos de captura y muerte (Anexo IV)

- Temas de investigación prioritarios para la gestión (Anexo V)
  • Excepciones: en caso de no haber otra solución satisfactoria

    • Protección de la salud y seguridad pública o aérea, prevención de perjuicios económicos (cultivos, ganado, bosques, pesca, y aguas)
    • Protección de la flora y la fauna
    • Investigación o enseñanza
    • Repoblación, reintroducción y cría en cautividad
    • Explotaciones controladas (captura, retención…) siempre que sean selectivas, reguladas, y en pequeñas cantidades.

    Cada Parte debe elaborar anualmente un informe de las excepciones aplicadas, incluyendo los motivos, las especies, los medios, las condiciones, la autoridad supervisora y de autorización (incluyendo límites y personas responsables), y los controles al respecto.

Las medidas de conservación de los hábitats incluyen la declaración de Zonas de Especial Conservación para las Aves (ZEPAs) para aquellas estrictamente protegidas (Anexo I). Cada Estado debe facilitar a la Comisión Europea informes que faciliten su coordinación y garanticen la creación de una Red coherente de espacios protegidos.

A su vez, se fomenta la investigación general, en especial sobre determinados temas (Anexo V), y remisión a la Comisión para su coordinación, la prevención de especies exóticas invasoras.

Cada seis años cada Parte enviará un informe a la Comisión sobre el estado y las tendencias, sus amenazas y presiones, las medidas de conservación y sus efectos, y la contribución de las ZEPAs a la Conservación, de acuerdo a un informe armonizado (Decisión de Ejecución 2023/695).