La Directiva Hábitats (92/43/CEE), basada en el Convenio de Berna (ver esquema de la norma), pretende conseguir un estado de conservación favorable de las especies, a través de zonas de especial conservación (ZEC):

Objetivo general
Garantizar la biodiversidad en el territorio europeo mediante la conservación de los hábitats naturales y de las especies de fauna y flora silvestre de interés comunitario, buscando alcanzar y mantener un “estado de conservación favorable”.

Red Natura 2000
Crea una red ecológica europea coherente compuesta por dos tipos de espacios: las Zonas Especiales de Conservación (ZEC), designadas por esta directiva, y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), designadas bajo la Directiva Aves. El procedimiento tiene tres fases: los Estados miembros proponen Lugares de Importancia Comunitaria (LIC/SIC) → la Comisión los aprueba por región biogeográfica → los Estados los declaran ZEC, fijando sus medidas de conservación.

Los seis anexos

  • Anexo I: tipos de hábitats naturales cuya conservación exige designar ZEC.

  • Anexo II: especies animales y vegetales cuya conservación exige designar ZEC.

  • Anexo III: criterios para seleccionar los lugares.

  • Anexo IV: especies que requieren protección estricta, incluso fuera de la Red Natura 2000.

  • Anexo V: especies cuya recolección o explotación puede someterse a medidas de gestión.

  • Anexo VI: métodos y medios de captura y sacrificio prohibidos.

  • Medidas: Artículo 6, la pieza más aplicada
    Obliga a fijar medidas de conservación para cada espacio, evitar el deterioro de los hábitats y las alteraciones significativas de las especies, y someter a evaluación de impacto cualquier plan o proyecto que pueda afectar de forma apreciable a un espacio Natura 2000; si la evaluación es negativa, no puede autorizarse salvo razones imperiosas de interés público de primer orden, y aun así con medidas compensatorias.

  • Protección estricta de especies: Protección estricta de especies (Anexo IV)
    Prohíbe la captura o muerte deliberada, la perturbación intencionada (sobre todo en reproducción o hibernación), la destrucción de huevos y el deterioro o destrucción de sus zonas de reproducción o descanso.

Seguimiento
Cada Estado miembro debe vigilar el estado de conservación de hábitats y especies e informar a la Comisión cada seis años (artículo 17).

PartesContenido
Definiciones
Conservación de los hábitats
Protección de las especiesLas medidas incluyen planes de gestión, medidas reglamentarias, administrativas o contractuales… para evitar el deterioro; como evaluación de impacto ambiental de proyectos ajenos al sitio protegido, que solo aceptados si no causan perjuicio a la integridad del lugar, o por razones imperiosas de interés público de primer orden en ausencia de alternativas viables, aplicando medidas compensatorias para garantizar protección de la coherencia global de la Red Natura 2000, informando de las compensatorias a la Comisión -si tiene hábitats o especies prioritarias solo por motivos de salud humana, seguridad pública, mejora ambiental primordial u otras tras consulta a la Comisión -
Información- Estados Miembros: informe cada 6 años para la Comisión, incluyendo las medidas de conservación y la evaluación de las repercusiones en el estado de conservación de los hábitats y especies de interés comunitario (Anexo I y II, respectivamente), y los principales resultados de la vigilancia.

- Comisión: informe de síntesis (basado en todos los anteriores)
InvestigaciónFomentado por los Estados miembros y la Comisión, favoreciendo el intercambio de información, y concediendo especial atención a los trabajos científicos y a la cooperación transfronteriza.
Procedimiento de modificación de los AnexosAdoptadas por el Consejo a propuesta de la Comisión para todos, por mayoría cualificada para todos ellos salvo para el cuarto, que será por unanimidad.
ComitéPara la asistencia de la Comisión
Disposiciones complementarias- Reintroducción
- Gestión de alóctonas
- Educación e información
Disposiciones finalesDisposiciones por los Estados (legales, reglamentarias y administrativas), informando a la Comisión.
Anexos- I. Hábitats de interés comunitario
- II. Especies de interés comunitario
- III. Criterios de selección de LICs y ZECs
- IV. Especies con protección estricta
- V. Especies con aprovechamiento puede ser gestionado
- VI. Formas de captura, sacrificio y transporte prohibidos
Categorías de hábitats de interés comunitario
1. Hábitats costeros y vegetaciones halofíticas- 1.1. Aguas marinas y medios de marea
- 1.2. Acantilados marítimos y playas de guijarros
- 1.3. Marismas y pastizales salinos atlánticos y continentales
- 1.4. Marismas y pastizales salinos mediterráneos y termoatlánticos
- 1.5. Estepas continentales halofilas y gipsófilas
- 1.6. Archipiélagos, costas y superficies emergidas del Báltico boreal
2. Dunas marítimas y continentales- 2.1. Dunas marítimas de las costas atlánticas, del Mar del Norte y del Báltico
- 2.2. Dunas marítimas de las costas mediterráneas
- 2.3. Dunas continentales, antiguas y descalcificadas
3. Hábitats de agua dulce- 3.1. Aguas estancadas
- 3.2. Aguas corrientes
4. Brezales y matorrales de zona templada
5. Matorrales esclerófilos- 5.1. Matorrales submediterráneos y de zona templada
- 5.2. Matorrales arborescentes mediterráneos
- 5.3. Matorrales termomediterráneos y preestépicos
- 5.4. Matorrales de tipo frigánico
6. Formaciones herbosas naturales y seminaturales- 6.1. Prados naturales
- 6.2. Formaciones herbosas secas seminaturales y facies de matorral
- 6.3. Bosques esclerófilos de pastoreo (dehesas)
- 6.4. Prados húmedos seminaturales de hierbas altas
- 6.5. Prados mesófilos
7. Turberas altas, turberas bajas (fens y mires) y áreas pantanosas- 7.1. Turberas ácidas de esfagnos
- 7.2. Turberas calcáreas
- 7.3. Turberas boreales
8. Hábitats rocosos y cuevas- 8.1. Desprendimientos rocosos
- 8.2. Pendientes rocosas con vegetación casmofítica
- 8.3. Otros hábitats rocosos
9. Bosques- 9.0. Bosques de la Europa boreal
- 9.1. Bosques de la Europa templada
- 9.2. Bosques mediterráneos de hoja caduca
- 9.3. Bosques esclerófilos mediterráneos
- 9.4. Bosques de coníferas de montañas templadas
- 9.5. Bosques de coníferas de montañas mediterráneas y macaronésicas

Aplicación en España

  • Informes sexenales: España ha elaborado cuatro de evaluación de la Directiva Hábitats (verlos todos) y dos de la Directiva Aves (ídem). Se realizan a través del Ministerio, con la información de las Comunidades Autónomas.