Las disposiciones del Ejecutivo (Gobierno) con fuerza de Ley (Ley) comprenden materias no reservadas a Ley Orgánica.
Pueden ser aprobados por el Gobierno de la Nación o los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas (en su ámbito territorial).
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Decreto-Ley: se realiza de manera provisional en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad. Requieren ser sometidos a un debate y votación en el Congreso, hasta 30 días después a su promulgación. Durante ese plazo, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de Ley por el procedimiento de urgencia.
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Decretos legislativos: disposiciones delegadas por las Cortes Generales al Gobierno. Deben realizarse expresamente e indicar el ámbito y el plazo. Pueden ser de dos tipos:
- Textos articulados: por el desarrollo de una Ley de bases (contenido mínimo). Limitaciones:
- Autorización para modificar la Ley de bases
- Dictado de normas de carácter retroactivo
- ¿FALTAN ALGUNOS MAS?
- Textos refundidos: agrupación temática coherente de normativa dispersa a través de una Ley ordinaria.
- Textos articulados: por el desarrollo de una Ley de bases (contenido mínimo). Limitaciones: