La Ley es una de las normas jurídicas más importantes. Son las normas jurídicas aprobadas por el Poder Legislativo (en el caso español, el Congreso de los Diputados y el Senado).

En España existen dos tipos básicos:

  • Leyes orgánicas (artículo 81): referidas a derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general y otras de acuerdo a la Constitución

  • Leyes ordinarias: para el resto de materias.

TipologíaMaterias
Orgánica- Estatutos de autonomía
- Derechos y deberes fundamentales
- Instituciones: defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas…
Ordinaria- Patrimonio natural
- Calidad del aire
- Residuos
- Dominio público…

Su incluye fue regulada en el capítulo segundo del título tercero de la Constitución Española. Comprende el siguiente procedimiento:

  1. Iniciativa: Gobierno de la Nación, Congreso de los Diputados, y el Senado

    • Asambleas Legislativas Autonómicas: pueden solicitar al Gobierno un proyecto de Ley o hacerle una proposición de Ley al Congreso.

      Los proyectos de Ley se aprueban por el Consejo de Ministros, con una exposición de motivos y antecedentes para su pronunciamiento.

    • Iniciativa popular: para proposiciones de Ley, reuniendo un mínimo de 500.000 firmas, para materias no sometidas a Ley orgánica, organización del Estado, tributarias, internacionales, ni sFALTAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA

  2. Aprobación inicial: en el Congreso.

    • Leyes orgánicas: mayoría absoluta
    • Leyes ordinarias: mayoría simple
  3. Deliberación en el Senado: para los proyectos de Ley.

    • Oposición: de manera motivada, por mayoría absoluta
    • Enmiendas: en un plazo de 2 meses (20 días naturales para aquellos declarados urgente por el Gobierno o el Congreso) ¿QUE MAYORIA AQUI?
  4. Respuesta del Congreso:

    • Ratificación tras el veto: por mayoría absoluta (o simple después de dos meses desde la interposición)
    • Pronunciamiento sobre las enmiendas: por mayoría simple.
  5. Sanción: por el Rey, en un plazo de 15 días desde su aprobación (en las Cortes Generales). Posteriormente promulgadas y ordenadas su publicación.

  6. Publicación: en el Boletín Oficial del Estado (BOE) (principio constitucional de publicidad de las normas)

Además, existen las leyes básicas, que delimitan los contenidos mínimos en todo el territorio nacional (armonización).

El Rey puede convocar a referéndum –previa autorización del Congreso para su proposición al Presidente de Gobierno– para las decisiones políticas de especial trascendencia.

El Gobierno puede oponerse a la tramitación de proposiciones de Ley o enmiendas contrarias a una delegación legislativa en vigor, y puede proponer una Ley para derogar ésta última.

Los Tratados internacionales (capítulo tercero del mismo título) se autorizan por Ley Orgánica, y requieren una resolución posterior por las Cortes Generales o el Gobierno.

  • Autorización por Cortes Generales: las de carácter político o militar, las que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales (título I), supongan obligaciones financieras para la Hacienda Pública, una modificación o derogación legislativa, o que exijan medidas legales para su ejecución.

  • Comunicación al Congreso y al Senado: para las restantes.

Los tratados contrarios a la Constitución requerirán la revisión Ésta. El Gobierno, el Congreso o el Senado pueden recurrir al Tribunal Constitucional.