El régimen de incompatibilidades regula las actividades que los empleados públicos no pueden simultanear con el ejercicio de su cargo o función pública.
Han sido reguladas a través de la Ley 53/1984, a fin de garantizar la imparcialidad de la actuación y su adecuación a los intereses generales:
Con carácter general, el personal al servicio de las Administraciones Públicas no podrá compatibilizar su actividad con el desempeño de otro puesto o actividad en el sector público, ni el ejercicio de actividades privadas que puedan generar conflicto de interés.
| Actividades | Caracteríticas |
|---|---|
| Públicas | - En general solo se permite un único puesto - Excepciones: docencia, tribunales, y organismos internacionales |
| Privadas | - Prohibidas: relacionadas con el puesto, o de control o inspección. - Compatibles sin autorización: patrimonio propio, creación artística, colaboraciones ocasionales… - Compatibles con autorización: otras que no generen conflicto de interés, se realicen fuera del horario oficial, el límite retributivo no supere el 30% de las retribuciones básicas del puesto principal, y no dedicación exclusiva. |
El incumplimiento del régimen de incompatibilidades puede dar lugar a sanción disciplinaria (falta muy grave con separación del servicio), reintegro de cantidades, pérdida del puesto, y responsabilidad penal, en su caso.