Los bancos de conservación de la naturaleza son un conjunto de títulos ambientales o créditos de conservación otorgados por el Ministerio de medio ambiente (y en su caso, las Comunidades Autónomas), que representan valores naturales creados o mejorados (disposición adicional octava de la Ley 21-2013 (evaluación ambiental)), para compensar, reparar o restaurar las pérdidas netas de valores naturales.
Se crean por resolución del Ministerio de MA (y en caso, de las Comunidades Autónomas), incluyendo los siguientes:
- Actuaciones (descripción)
- Fincas: identificación de las que se realizan (con su referencia catastral y, en su caso, el número de finca registral)
- Créditos: número de aquellos otorgados a los titulares de los terrenos (según criterios técnicos específicos de cada banco)
Los titulares deberán conservar los valores naturales creados o mejorados, debiendo destinarse los terrenos únicamente a los usos compatibles (de acuerdo a la resolución) (esta limitación se hará constar en el Registro de la Propiedad).
Se podrán transmitir en régimen de libre mercado, y constituir las medidas compensatorias o complementarias, de acuerdo a la legislación sectorial aplicable:
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Evaluación ambiental (general: planes, programas, proyectos)
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Responsabilidad ambiental (“reparación complementaria” y “reparación compensatoria”; a las aguas, las especies silvestres y hábitats, y la ribera del mar y de las rías)
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Patrimonio natural y biodiversidad (sobre la Red Natura 2000).
Cada Administración otorgante propondrá su inscripción en un Registro público compartido único en todo el territorio nacional (dependiente del Ministerio).
El régimen específico (general, organización, funcionamiento, criterios técnicos) se desarrollará reglamentariamente (no se ha realizado).
Las infracciones serán sancionables de acuerdo a la normativa de patrimonio natural.
*Los créditos generados en los bancos de conservación de la naturaleza serán inscritos en un registro oficial dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y podrán ser comercializados en condiciones de libre mercado directamente a:
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Entidades que los requieran en el ámbito de cualquier actividad que produzca una pérdida neta inevitable e irreparable de valores naturales –especialmente en el caso de medidas compensatorias de impacto ambiental, reparadoras complementarias y reparadoras compensatorias de daño medioambiental
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Entidades sin ánimo de lucro
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Administraciones públicas