La evaluación ambiental es el procedimiento de análisis de los impactos de una actividad previa a su ejecución, para decidir sobre la conveniencia de realización y elaborar las medidas para gestionarlos.

Directiva 2011-92-UE (proyectos) y Directiva 2001-42-CE (planes y programas)

La Ley 21/2013 es la norma básica estatal que introduce las dos Directivas Europeas en el contexto jurídico español.

TítulosContenido
Principios y disposiciones genera- Objeto y finalidad
- Principios
- Actuación y relaciones entre Administraciones Públicas
- Cooperación en el marco de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente
- Definiciones
- Ámbitos de aplicación: evaluación ambiental estratégica y de impacto ambiental
- Supuestos excluidos y proyectos excluibles de evaluación
- Obligaciones generales
- Falta de emisión de las declaraciones e informes ambientales
- Determinación del órgano ambiental y del órgano sustantivo
- Resolución de discrepancias
- Relación entre la evaluación ambiental estratégica y de impacto ambiental
- Relación entre la evaluación de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada
- Confidencialidad
- Capacidad técnica y responsabilidad del autor de los estudios y documentos ambientales
Evaluación ambiental- Evaluación ambiental estratégica (ordinaria y simplificada)
- Evaluación de impacto ambiental (ordinaria y simplificada)
- Consultas transfronterizas
Seguimiento y régimen sancionador- Seguimiento
- Régimen sancionador
- Procedimiento
Anexos- I. Proyectos para EIA ordinaria
- II. Proyectos para EIA simplificada
- III. Criterios para determinar si EIA ordinaria o simplificada
- IV. Contenido del Estudio Ambiental Estratégico (EsAE)
- V. Criterios para determinar si EAE ordinaria o simplificada
- VI. Estudio de impacto ambiental (EsIA), conceptos técnicos, y especificaciones IA)

Los objetos de impacto son amplios: población, salud humana, flora y fauna, biodiversidad general, geodiversidad, tierra, suelo y subsuelo, clima y cambio climático, paisaje, bienes materiales y patrimonio cultural. También se atiende a las afecciones entre los factores mencionados.

Los procedimientos de evaluación ambiental incluyen la evaluación ambiental estratégica (EAE), para planes y programas, y la evaluación de impacto ambiental (EIA), para proyectos. Cada uno de ellos dispone a su vez de un procedimiento ordinario y simplificado para su aplicación.

Y el documento final corresponde a una declaración o informe ambiental. tiene un procedimiento ordinario y simplificado, y acaba respectivamente con una declaración o informe ambiental.

ProyectosPlanes y programas
Procedimiento ordinarioEvaluación de impacto ambiental ordinaria (Anexo I)Evaluación ambiental estratégica ordinaria
Procedimiento simplificadoEvaluación de impacto ambiental simplificado (Anexo II)Evaluación ambiental estratégica simplificada

Evaluación ambiental estratégica

La evaluación ambiental estratégica (EAE) se refiere a planes y programas.

En España destacan, entre otros, el Plan del Patrimonio Natural, el Plan Forestal(PFE), el Plan para el Control del Tráfico Ilegal de Especies Amenazadas, el Plan de Adaptación al Cambio Climático, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, el Plan de Humedales, el Plan para la Red de Parques Nacionales, el Plan de la Cooperación Española, y el Plan para la Red de Áreas Marinas Protegidas.

Estos se ejecutan a través de proyectos, que son las unidades de ejecución de los primeros, aunque también pueden ser independientes.

Etapas
Ordinario- Solicitud de inicio (promotor)
- Consultas previas (Administraciones públicas afectadas y personas interesadas) y determinación del alcance (órgano sustantivo)
- Estudio ambiental estratégico (promotor)
- Versión inicial e información pública (órgano sustantivo)
- Consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas
- Propuesta final (considerando las alegaciones, consultas transfronterizas…)
- Análisis técnico del expediente (la propuesta, el estudio, los resultados de información pública, y el documento resumen del promotor)
- Declaración ambiental estratégica (órgano ambiental)
Simplificado- Solicitud de inicio
- Consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas
- Informe ambiental estratégico
OrdinarioSimplificado
Solicitud de inicioSolicitud de inicio
Consultas previas y determinación del alcance
Estudio ambiental estratégico
Información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadasConsultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas
Análisis técnico del expediente
Declaración ambiental estratégicaInforme ambiental estratégico

El contenido del Estudio Ambiental Estratégico (EsAE) es el siguiente (Anexo IV):

  • Descripción del plan: contenido, objetivos y relación con otros programas
  • Situación ambiental actual: estado del medio ambiente y evolución sin el proyecto
  • Características del área afectada: zonas impactadas y efectos del cambio climático
  • Problemas ambientales existentes: especialmente en áreas protegidas y Red Natura 2000
  • Objetivos de protección: normativa ambiental internacional, europea y nacional aplicable
  • Efectos significativos: impactos sobre biodiversidad, población, salud, clima, patrimonio…
  • Medidas preventivas: acciones para prevenir, reducir y compensar efectos negativos
  • Justificación de alternativas: motivos de selección y metodología de evaluación
  • Programa de seguimiento: medidas de vigilancia y monitoreo ambiental
  • Resumen no técnico: información accesible para el público general

Otros planes que puedan tener efecto significativos en el medio ambiente según criterios específicos (Anexo V), deberán realizarse una evaluación ambiental estratégica simplificada.

Evaluación de impacto ambiental

La evaluación de impacto ambiental (EIA) es aquella que se realiza sobre proyectos. Pueden ser independientes o de desarrollo de planes y programas.

Están clasificadas las actividades del procedimiento ordinario (Anexo I) y del ordinario (Anexo II), además de los criterios para determinar la elección de uno u otro (Anexo III). Las etapas para cada una de ellas incluyen las siguientes:

TiposEtapas
Solicitud de inicioSolicitud de inicio
Estudio de impacto ambiental (promotor)
Sometimiento del proyecto y del estudio de impacto ambiental a información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas (órgano sustantivo)Consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas
Análisis técnico del expediente (órgano ambiental)
Declaración de impacto ambiental (órgano ambiental)Informe de impacto ambiental
Integración del contenido de la declaración de impacto ambiental en la autorización del proyecto (órgano sustantivo)Autorización del proyecto y publicidad
TipoEtapas
Ordinario- Solicitud de inicio
- Estudio de impacto ambiental (promotor)
- Sometimiento del proyecto y del estudio de impacto ambiental a información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas (órgano sustantivo)
- Análisis técnico del expediente (órgano ambiental)
- Declaración de impacto ambiental (órgano ambiental)
- Integración del contenido de la declaración de impacto ambiental en la autorización del proyecto (órgano sustantivo)
Simplificado- Solicitud de inicio
- Consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas
- Informe de impacto ambiental
- Autorización del proyecto y publicidad

El procedimiento ordinario está reservado para las actividades más agresivas (Anexo I).

  1. Promotor: presentación del proyecto y el Estudio de impacto ambiental al órgano sustantivo
  2. Órgano sustantivo: información pública (del proyecto y estudio de impacto ambiental) (durante al menos a 30 días), y consulta a las Administraciones Públicas Afectadas y personas interesadas (30 días hábiles para contestar), y remisión de los resultados al promotor (informes, alegaciones…) (máximo 30 días desde la finalización)
  3. Promotor: solicitud del inicio de la evaluación al órgano sustantivo, y presentación de la documentación (técnica del proyecto, estudio de impacto ambiental, alegaciones e informes)
  4. Órgano sustantivo: remisión de la solicitud y la documentación al órgano ambiental
  5. Órgano ambiental: análisis técnico del expediente y declaración del impacto ambiental (4 meses desde la recepción completa del expediente, ampliable 2 meses por causas justificadas)
  6. Publicación: en el Boletín Oficial del Estado

El procedimiento simplificado se reserva para actividades menos agresivas (Anexo II)

El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) es un documento que analiza los impactos del proyecto, la vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes, y los riesgos de que ocurran, así como las alternativas viables, y las medidas de gestión (preventivas, correctoras, o compensatorias).

El contenido mínimo de manera general es el siguiente (artículo 35 de la Ley 21/2013, y Anexo VI de la Ley 21/2013):

  1. Objeto y descripción del proyecto: ubicación, diseño, características físicas (dimensiones…), recursos necesarios, descripción de contaminantes y residuos -en cada fase- y de las tecnologías y sustancias empleadas.

  2. Examen de alternativas: análisis multicriterio de aquellas relacionadas con el proyecto y sus características (incluyendo la alternativa cero: no actuación), y justificación de la solución adoptada.

  3. Inventario ambiental: estado actual del medio ambiente y de los recursos naturales, con censo de factores afectados, y descripción de las interacciones ecológicas clave.

  4. Análisis de impactos y efectos (identificación, clasificación, valoración):

    • Impactos: sobre los elementos del medio ambiente, durante las fases de ejecución, explotación, y (en su caso) abandono o demolición del proyecto.

      Existen consideraciones adicionales para posibles afecciones a espacios Red Natura 2000 (integridad) y alteraciones hidro-morfológicas en masas de agua continental (calidad de las aguas: superficiales y subterráneas).

    • Efectos: evaluaciones de riesgo sobre los factores por vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes, distinguiendo los probables significativos (en su caso). En caso de no existir, se realizará un informe justificativo de no aplicación.

  5. Medidas: preventivas, correctoras y (en su caso) compensatorias de los efectos adversos significativos (medio ambiente, paisaje), con presupuesto específico.

  6. Programa de vigilancia y seguimiento: sistema de control durante las fases de construcción y explotación, incluyendo objetivos de supervisión y mecanismos de actuación ante imprevistos

  7. Vulnerabilidad del proyecto: evaluación de riesgos ante accidentes graves y catástrofes, con medidas de prevención y respuesta a emergencias

  8. Evaluación de repercusiones en Red Natura 2000: incluyendo medidas compensatorias, en su caso.

  9. Resumen no técnico (máximo 25 páginas): con conclusiones

  10. **Referencias bibliográficas y normativa

Cuando el órgano ambiental haya elaborado el documento de alcance (artículo 34), el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental ajustándose a esa información.

Además, el promotor considerará los resultados disponibles de otras evaluaciones (legislación comunitaria o nacional). La Administración le facilitará la documentación que disponga (informes…) si lo solicita, cuando resulte de utilidad para su realización.

El estudio de impacto ambiental perderá su validez si en el plazo de un año desde la fecha de su conclusión no se hubiera presentado ante el órgano sustantivo para la realización de la información pública y de las consultas.

Órgano sustantivo, órgano ambiental y administraciones competentes

Los órganos sustantivo, ambiental y administraciones competentes son unidades administrativas, con competencias distintas según el tipo de actividad: el órgano sustantivo para la autorización del proyecto, el ambiental en materia de medio ambiente, y las Administraciones competentes son otras distintas con competencias que pueden ser afectadas por el proyecto (social…).

Básicamente, la iniciativa es del promotor, el tratamiento general administrativo (consultas, información pública, alcance…) del órgano sustantivo, y el análisis técnico y la resolución final del órgano ambiental.

  • Órgano sustantivo: realiza el trámite de información pública, y consulta a las Administraciones Públicas afectadas.

  • Órgano ambiental: efectúa el análisis técnico del expediente y la declaración o el informe final, y publicación en el boletín oficial correspondiente.

  • Administraciones competentes: otras unidades administrativas con competencias en las materias que puedan verse afectadas (población, salud humana, biodiversidad, geodiversidad, fauna, flora, suelo, subsuelo, agua, aire, ruido, factores climáticos, paisaje, bienes materiales, patrimonio cultural, ordenación del territorio y urbanismo).

ActorActividades
Promotor- Iniciativa
- Estudio (de impacto ambiental y ambiental estratégico)
Órgano sustantivo- Información pública
- Consulta a Administraciones Públicas competentes y personas interesadas
- Documento de alcance
Órgano ambiental- Análisis técnico del expediente
- Resolución: informe, declaración
Administraciones competentes

Además, se encuentra el promotor, que es la persona que inicia la actividad. Se encarga de la presentación del proyecto y el estudio de impacto ambiental al órgano sustantivo.

La participación pública en los procedimientos

La participación pública en los procedimientos de evaluación ambiental es un derecho que permite a los ciudadanos y partes interesadas acceder a la información, ser consultados y participar activamente en la toma de decisiones ambientales relacionadas con planes, programas o proyectos.

Este proceso se establece legalmente para mejorar la transparencia, la calidad de las decisiones y asegurar la protección ambiental.

  • Información pública: consiste en la difusión de la información relevante para que el público esté bien informado.

  • Consulta pública: implica solicitar la opinión de la ciudadanía y administraciones afectadas sobre documentos estratégicos o proyectos.

  • Participación activa: incluye la implicación directa de las partes interesadas a lo largo de todo el proceso de elaboración, evaluación y seguimiento de las decisiones ambientales.

Las consultas transfronterizas

Las consultas transfronterizas se refieren a otros Estados o de otros a España, cuando existan efectos transfronterizos fuera de las fronteras nacionales (capítulo III del título II)

  • Relaciones internacionales: Ministerio de Asuntos Exteriores

A otros Estados

Las consultas a otros Estados se realizarán mediante el Ministerio de Asuntos Exteriores (como máximo cuando se inicie el trámite de información pública), dando un plazo de 30 días para que decida si quiere participar en el proceso. Deberá incluirse el resumen del procedimiento, la versión inicial (proyecto, plan o programa), y las partes del estudio ambiental donde analicen los efectos transfronterizos.

Si el Estado decide participar, se le concederá un máximo de 3 meses (los plazos nacionales quedan paralizados hasta su finalización), y se incorporarán sus observaciones en la declaración ambiental estratégica o de impacto ambiental correspondiente

Cuando la competencia es autonómica, ésta debe realizar los trámites a través del Ministerio de Exteriores (informando al Ministerio de Medio Ambiente). Se prevé la posibilidad de crear organismos comunes por acuerdos internacionales para facilitar la cooperación en proyectos transfronterizos.

De otros Estados

Un Estado puede notificar posibles efectos significativos desde su territorio a España, o en su defecto, solicitarse la información por el Ministerio de Medio Ambiente o una Comunidad Autónoma. Ésta incluirá la existencia del proyecto, plan o programa, y del procedimiento de adopción, aprobación o autorización al que está expuesto.

Los trámites y la voluntad de participación o abstención se realizan por el Ministerio de Asuntos Exteriores (previa consulta al de Medio Ambiente). En caso de manifestar su voluntad de participar, el Ministerio de Exteriores (en colaboración con el de Medio Ambiente), solicitará la información relevante de la actuación y sus efectos.

Tras las consultas a las Administraciones públicas afectadas y el público interesado, y el análisis técnico del expediente, el Ministerio de Medio Ambiente remitirá (mediante el Ministerio de Exteriores) un informe donde aparezca el resultado de las consultas, y las conclusiones sobre los impactos, las alternativas, las medidas (preventivas, correctoras, de seguimiento), y la forma en que han de tomarse en consideración.

Cuando las consultas no estén reguladas en otra ley o en acuerdos bilaterales o multilaterales firmados por España, se llevarán a cabo por el Ministerio Medio Ambiente (artículos 36 y 38).

Finalmente, el Ministerio de Medio Ambiente publicará la versión definitiva del programa, proyecto, o plan en su sede electrónica.