El Protocolo de Kioto (COP 3) fue un tratado internacional para la eliminación de los gases de efecto invernadero (los artículos del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas no tienen títulos, pero proporcionan encabezamientos temáticos indicativos):

Objetivos

Objetivo principal: reducción de un 5,2% de las emisiones de gases de invernadero en el periodo del 2008 al 2012 respecto a los niveles de 1990.

  • Gases de efecto invernadero y sectores y categorías de las fuentes (Anexo A)
Gases de efecto invernadero- Dióxido de carbono (CO₂)
- Metano (CH₄)
- Óxido nitroso (N₂O)
- Hidrofluorocarburos (HFC)
- Perfluorocarburos (PFC)
- Hexafluoruro de azufre (SF₆)
Sectores- Energía
- Procesos industriales
- Utilización de disolventes y otros productos
- Agricultura
- Desechos
  • Compromisos cuantificados de limitación o reducción de las emisiones (Anexo B): para los países desarrollados (Anexo I del Convenio Marco), respecto a sus niveles de 1990, distinguiendo aquellos del antiguo bloque comunista (contexto de guerra fría con un asterisco -en la tabla aparecen en cursiva-):
PaísesNivel de reducción
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Comunidad Europea, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Mónaco, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia, Suiza92 %
Estados Unidos de América93 %
Canadá, Hungría, Japón, Polonia94 %
Croacia95%
Federación de Rusia, Nueva Zelandia, Ucrania100 %
Noruega101 %
Australia108 %
Islandia110 %

Una innovación fue el establecimiento de mecanismos de flexibilidad, para facilitar el cumplimiento a los países desarrollados de los objetivos de reducción. Incluyen los siguientes

Principios

PONER

Características

PONER

Principales resultados de las Conferencias de las Partes

Los principales resultados de las Conferencias de las Partes (COK)

Cumbres (CMP)Principales resultados
Montreal
(CMP 1, 2005)
Comité de Cumplimiento del Protocolo
Lanzamiento del AWG-KP (negociación del 2º periodo de compromiso)
Nairobi
(CMP 2, 2006)
Junta del Fondo de Adaptación
Poznan
(CMP 4, 2008)
Fondo de Adaptación operativo
Doha
(CMP 8, 2012)
Enmienda de Doha
París
(CMP 11, 2015)
El Fondo de Adaptación queda habilitado para servir también al Acuerdo de París
Glasgow
(CMP 16, 2021)
Transición del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) al mecanismo del Artículo 6 del Acuerdo de París

Las Cumbres intermedias (CMP 3, 5, 6, 7, 9, 10, 12–15, 17–19) giran principalmente en torno a la gobernanza y operativa del MDL, la Implementación Conjunta (JI) y el comercio de emisiones, sin decisiones políticas de primer orden.

Aplicación en España

España ratificó el Convenio Marco en 1993, y el Protocolo de Kioto en el 2002. La ratificación se hizo de forma conjunta con la Unión Europea y el resto de Estados miembros.

La Unión asumió una reducción del 8% respecto a 1990 para 2008-2012, pero distribuyó internamente el esfuerzo de mitigación entre los diferentes Estados Miembros (Decisión 2002/358/CE: “reparto de la carga”).

A España se le permitió aumentar sus emisiones hasta un 15% sobre el nivel de 1990, debido a su menor desarrollo relativo y bajas emisiones per cápita en esa fecha (atraso económico histórico, dictadura franquista…)

Durante los años de fuerte crecimiento económico (hasta 2007-2008), las emisiones españolas superaron llegando a superar en más de un 40% los niveles de 1990, por lo que se recurrió a medidas de eficiencia, renovables, y a los mecanismos de flexibilidad como la compra de derechos y créditos del Mecanismo de Desarrollo Limpio. La crisis económica del 2008 contribuyó a reducir emisiones.

El marco institucional y normativo para la aplicación fue el siguiente:

  • Oficina Española de Cambio Climático (OECC): creada en 2001, adscrita al Ministerio de Medio Ambiente.

  • Consejo Nacional del Clima, órgano consultivo de coordinación.

  • Ley 1/2005: reguló el régimen de comercio de derechos de emisión en España del Sistema Europeo (EU ETS) (en transposición de la Directiva 2003/87/CE).

  • Planes Nacionales de Asignación (2005-2007 y 2008-2012): que repartían derechos de emisión entre las instalaciones industriales y energéticas sujetas al régimen.

  • Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia, Horizonte 2007-2012-2020 (aprobada en 2007).

Mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto

El Protocolo de Kioto (Kioto; COP 3, 1997) constituye un acuerdo internacional de desarrollo de la CMNUCC para la reducción de los gases de efecto invernadero de los países desarrollados para los países del Anexo I.

  • Comercio de emisiones (ET) (artículo 17): compra-venta de derechos de emisión

  • Mecanismo de Desarrollo Limpio (CDM) (artículo 12): un país del Anexo I realiza un proyecto de mitigación en un país no del Anexo I,

  • Implementación Conjunta (JI) (artículo 6): un país del Anexo I realiza un proyecto de mitigación en otro país del Anexo I y puede transferir o adquirir unidades de reducción de emisiones (ERUs)

Mecanismo de flexibilidadUnidades
Aplicación conjuntaUnidades de reducción de emisiones (ERU)
Mecanismo de desarrollo limpioReducciones certificadas de emisiones (CER)
Comercio de emisionesUnidad de cantidad asignada (AAU)

Todas las unidades se refieren a una tonelada de dióxido de carbono equivalente (CO2-eq).

  • Aplicación conjunta (Artículo 6): permite a las Partes desarrolladas (Anexo I del Convenio) transferir o adquirir unidades de reducción de emisiones (ERUs) por proyectos de mitigación en otra Parte desarrollada (disminución de emisiones o aumento de absorciones), para facilitar el cumplimiento de sus propios compromisos (artículo 3), si el proyecto cumple los siguientes requisitos:

    • Consenso: aprobación por las Partes participantes

    • Adicionalidad: la mitigación de gases (reducción de las emisiones en fuentes, o aumento de las absorciones en sumideros), debe ser superior a la existente de no realizarse el proyecto

    • Medición, reporte, y verificación: disponer de un sistema nacional de estimación de emisiones y absorciones (artículo 5), y realizar las comunicaciones e informes adecuados (artículo 7), como requisito previo a la participación

    • Suplementariedad: la adquisición de emisiones debe ser complementario a las medidas nacionales para cumplir los compromisos

    La Conferencia de las Partes del Protocolo (CPK) podrá establecer directrices para la aplicación de este mecanismo (en especial sobre verificación y presentación de informes)

    Una de estas partes podrá autorizar a personas jurídicas a que participen en acciones para generar, transferir, o adquirir unidades de reducción de emisiones (bajo la responsabilidad de dicha Parte).

    Si se plantean cuestiones sobre el incumplimiento, ninguna de las Partes involucradas podrá utilizar las unidades de reducción para cumplir sus compromisos (hasta que no se resuelva la cuestión), pero podrán continuar con la transferencia y adquisición de otras unidades.

  • Mecanismo de desarrollo limpio (Artículo 12): establecimiento, para facilitar a las Partes desarrolladas (Anexo I del Convenio) a cumplir sus compromisos de reducción de emisiones (artículo 3, Anexo B), de manera voluntaria, a través de proyectos de mitigación en países no desarrollados, que les ayuden a alcanzar el desarrollo sostenible, y generen “Reducciones Certificadas de Emisiones” (CERs), que las Partes desarrolladas puedan contabilizar como reducciones propias (también podrán ayudar a organizar la financiación de actividades certificadas, según sea necesario) (además, podrán participar entidades públicas o privadas, tanto en las actividades como en la transferencia de créditos, según directrices que imparta la junta ejecutiva).

    El proceso estará sujeto a la autoridad y dirección de la Conferencia de las Partes del Protocolo (CPK), y a la supervisión de una junta ejecutiva. La reducción de emisiones de cada actividad de proyecto deberá ser certificada por las entidades operacionales que designe la CPK, cumpliendo las características de voluntariedad de cada Parte, objetivos con beneficios reales, mensurables, y a largo plazo; y reducciones adicionales a las producidas sin la ejecución del proyecto.

    La CPK establecerá las modalidades y procedimientos que permitan asegurar la transparencia, eficiencia, y rendición de cuentas mediante una autoría y verificación independiente; y se asegurará de que una parte de los fondos de estos proyectos certificados se utilice para cubrir los gastos administrativos y ayudar a la adaptación de las Partes en desarrollo particularmente vulnerables

  • Comercio de derechos de emisión (Artículo 17): intercambio internacional de unidades de emisión entre Partes del Anexo B, incluyendo ERUs, CERs, Unidades de Cantidad Asignada (AAUs) y Unidades de Remoción (RMUs)