Los sistemas de comercio de emisiones (ETS) son mecanismos para la ejecución de la compraventa de derechos de emisión, que es un mecanismo de flexibilidad del Protocolo de Kioto (firmado en el 1997, que entró en vigor en el 2005) para el cumplimiento por los países desarrollados de sus objetivos de reducción (Anexo I de la Convención Marco).

En el mundo existen varios, a nivel supranacional, nacional, subnacional, e incluso local (metropolitano). Ejemplos destacados incluyen los siguientes:

  • Unión Europea (EU ETS) (2005): el más grande y antiguo del mundo
  • Nueva Zelanda (NZ ETS) (2008): incluye el sector forestal
  • Regional Greenhouse Gas Initiative (RGGI) (2009): noreste de los Estados Unidos de América
  • Tokio (2010): primero urbano (principalmente edificios comerciales y oficinas)
  • Quebec (2013): sector eléctrico, industrial, y de combustibles
  • California (2013)
  • Corea del Sur (K-ETS) (2015): cubre aproximadamente el 70% de las emisioones nacionales (energía, industria, edificios, transporte, residuos, y aviación doméstica)
  • Reino Unido (2020): tras el Brexit
  • China (2021): el mayor en volumen de emisiones (principalmente sector eléctrico)
  • Suiza (Swiss ETS): vinculado con el de la Unión Europea
  • Alberta (Canadá): combinado con precios de carbono

Algunos de ellos están vinculados entre sí, como EU ETS-Suiza, y California-Quebec, este último creando el mercado de carbono conjunto más grande de América del Norte.

Además, existe un creciente número de países con sistemas en desarrollo o en consideración, incluyendo en Argentina, Brasil, India, Turquía y Vietnam; de los que destaca un sistema piloto en México, Colombia, e incluso de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN).

Protocolo de Kioto

Fundamento

Todos ellos se basan en el principio cap and trade (“regulación y comercio”), en el que una autoridad limita el máximo de emisiones de determinadas entidades (empresas, industrias…) (“cap”), y posteriormente les asigna a cada una de ellas unos derechos de emisión iniciales, permitiendo su compra-venta posterior (“trade”).

Las organizaciones que no han consumido sus derechos al haber producido menos gases de efecto invernadero de los autorizados, podrán venderlos a otras que los necesitan para continuar produciendo, creando un incentivo económico para ambas partes en reducir sus propias emisiones.

Además, las regulaciones de límites máximos de estos derechos se realizan de manera cada vez más restrictiva, lo que acrecienta este incentivo, porque, de acuerdo a la Ley de la oferta y la demanda, los nuevos derechos, al ser más escasos, estarán más demandados, por lo que tenderán a un precio mayor en el mercado.

De esta manera se favorece una transición limpia de manera flexible, de acuerdo a las características y circunstancias de cada entidad, con un procedimiento basado en el mercado.